Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
29/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 992/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 875/2009 de 29 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 992/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100965


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00992/2010

SENTENCIA No 992

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintinueve de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación 875/2009 contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 871/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, en el que es apelante la ABOGADA DEL ESTADO y, apelado, D. Alonso , representado por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso y dirigido por el Letrado D. José Luis García Perlado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso de referencia, el 18 de marzo de 2009 se dictó Sentencia con este fallo: «Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa debo anular y anulo la resolución impugnada debiendo imponer e imponiendo al actor una multa de 301 euros, sin hacer pronunciamiento en costas».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Abogada del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El apelado solicitó la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 22 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Mediante el presente recurso se impugna la Sentencia estimatoria parcial del recurso contencioso interpuesto contra la sanción de expulsión. El Juez consideró, de acuerdo con la jurisprudencia relativa a la proporcionalidad de la expulsión frente a la multa, que el sancionado tenía arraigo familiar en España, donde estaba empadronado al tiempo de incoarse el expediente y donde residía con su esposa y seis hijos que se hallaban escolarizados, no constando otro dato negativo.

La representante de la Administración muestra su disconformidad con la apreciación del arraigo social, puesto que el empadronamiento es de tan solo dos meses y medio anterior a la iniciación del procedimiento de expulsión y no hay constancia de que su esposa e hijos sean residentes legales. Considera que concurre un dato negativo sobre la conducta del sancionado que consiste en que fue detenido por falsedad documental. Concluye que, en estas condiciones, está justificada la expulsión.

SEGUNDO.- Es cierto que la brevedad de la estancia del recurrente en territorio nacional se opone a la existencia de una verdadera situación de arraigo, más aun cuando falta toda acreditación de la residencia legal de sus familiares, cuya presencia en España parece datar de fechas igualmente recientes. Ahora bien, no cabe duda que esta situación reviste una excepcionalidad que hubiera sido merecedora de alguna consideración en la resolución administrativa.

En todo caso, haciendo abstracción del hipotético arraigo del ahora apelado, sólo cabe aplicar en este caso la notoria jurisprudencia que exige para la imposición de la sanción de expulsión algún dato negativo de la conducta del recurrente además de la mera estancia ilegal. Y el dato negativo que propugna la Abogada del Estado no puede ser considerado a tales efectos por la más elemental aplicación de la presunción de inocencia. Debe tenerse en cuenta que la única referencia a la detención se encuentra en la constancia de este hecho y su motivo, la falsificación de documentos, pero no hay ninguna mención de las diligencias policiales posteriores, es decir, si concluyeron ante el Juzgado de Instrucción, ni del estado o resultado del eventual proceso penal, indeterminación que no puede utilizarse en perjuicio del demandante.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas de esta instancia al recurrente conforme al art. 139.2 LJ .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA DEL ESTADO contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 871/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales al recurrente.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

UBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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