Última revisión
05/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 993/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 46/2006 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 993/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100943
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4914
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 000046/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0005634
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 993/07
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a cinco de octubre de dos mil siete.
Visto el recurso interpuesto por Da Ángela , representada por la procuradora Sra. Cabrera Sebastián y defendida por letrado, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud presentada el 27 de abril de 2.004 ante la Conselleria de Sanidad interesando se le reconociera la condición de personal fijo, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, ampliado a la resolución de 8 de octubre de 2.004 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados declarando que alcanzó la condición de personal fijo de plantilla o, subsidiariamente, que quedó vinculada con la administración por contrato de duración indefinida.
SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por reproducida toda la documental obrante en el expediente y en los autos y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2.007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución presunta impugnada, luego expresa, en virtud de las cuales se desestimó la pretensión de la actora, funcionaria interina inspectora veterinaria de matadero, de que se le declarara que había alcanzado la condición de personal fijo de plantilla o, subsidiariamente, que quedó vinculada con la administración por contrato de duración indefinida.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se ha infringido la doctrina legal y jurisprudencial relativa a la normativa que regula la contratación temporal.
El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- Todos los argumentos de la actora, así como su petición en la vía administrativa y el suplico de la demanda, vienen a girar en torno a la figura del contratado laboral temporal, desconociendo que ella fue nombrada en su día funcionaria interina o, mejor, recibió un nombramiento para el desempeño de funciones de veterinario titular con carácter interino, cubriendo plaza vacante de funcionario, no de personal laboral.
Consiguientemente, no puede aceptarse lo pretendido al estar en el campo propio del derecho administrativo funcionarial y no del social, pudiendo perfectamente una persona, debidamente titulada, permanecer más de tres años desempeñando una plaza vacante con carácter interino y no perder, por ello, su vinculación inicial con la administración, que no es otra que la de interinidad.
Resulta irrelevante a los efectos de este recurso el reconocimiento que hizo la administración de la calificación de estructural de las funciones desempeñadas en vez de extraordinarias, implicando sólo obligación de la Administración demandada de proveer una plaza de este orden y convocar la correspondiente prueba para su provisión ordinaria.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos administrativos impugnados, por no haberse acreditado sean contrarios a derecho al denegar la solicitud deducida en orden a la consideración de la actora como personal fijo de plantilla o, subsidiariamente, declarar que quedó vinculada con la administración por contrato de duración indefinida.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da Ángela contra la desestimación, por silencio, de la solicitud presentada el 27 de abril de 2.004 ante la Conselleria de Sanidad y contra la resolución de 8 de octubre de 2.004, sobre solicitud de reconocimiento de la condición de personal fijo. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

