Última revisión
09/12/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 993/2022, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1287/2021 de 05 de Octubre de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2022
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CHIRIVELLA GARRIDO, JOSÉ IGNACIO
Nº de sentencia: 993/2022
Núm. Cendoj: 46250330032022100857
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2022:5325
Núm. Roj: STSJ CV 5325:2022
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 1287/21
SENTENCIA Nº 993/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
Dª. BELEN CASTELLO CHECA D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
En la Ciudad de Valencia, a 5 de Octubre de 2022
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1287/21 y acumulado 1288/21, interpuesto por la mercantil Matias Colom SL representada por el Procurador Sr Alapont Beteta contra las resoluciones del TEAR de fecha 30-6-2021 y 22-6-2021 desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades ejercicios 2011 a 2013 e IVA del mes 5-2012 al mes 8-2014, y sanciones correspondientes, actuando en representación de la demandada el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
TERCERO.- Por auto de fecha 25-5-2022 se acordó acumular al PO 1287/21, donde se sustanciaba el recurso contra la liquidación del IS y sanción, el PO 1288/21 donde se recurría las liquidaciones de IVA y sanciones.
CUARTO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas admitidas, emplazándose a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
QUINTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 5-10-2022, deliberándose por videoconferencia.
SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del TEAR de fecha 30-6-2021y 22-6-2021 desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades ejercicios 2011 a 2013 e IVA del mes 5-2012 al mes 8-2014, donde la inspección considera que se ha vendido unos productos por un precio superior al declarado, practicando liquidación del IS e IVA, y se impusieron sanciones.
La inspección considera que la empresa recurrente no declaró unos ingresos por la venta de naranjas a la mercantil Hermanos Alvarez Oros SL, empresa esta que ya fue inspeccionada y que finalizó con acta de conformidad. La aquí recurrente es una empresa familiar de los hermanos Demetrio Faustino( Imanol este titular del 20% de las participaciones). La sociedad tiene por objeto la producción, compraventa, especulación, importación y exportación de frutos y productos hortícolas, figurando inscrita en el epígrafe del IAE 6123 (comercio al por mayor de frutas y verduras). El principal cliente del mercado interior del obligado tributario es la mercantil Hermanos Alvarez Oros SL( en adelante nos referiremos a ella como HAO).
Las actuaciones fiscales se iniciaron por denuncia presentada por Imanol contra la sociedad y contra Faustino y Demetrio ; con anterioridad al 2009 surgió un conflicto entre varios hermanos y Imanol que llevó a este a presentar una querella contra sus hermanos como gestores de la citada mercantil por actuaciones irregulares en la empresa, habían realizado operaciones fiscalizadas (en dinero B), tanto en perjuicio de la propia entidad como del resto de accionistas y partícipes, siendo la contraparte de esas operaciones en B la mercantil HERMANOS ÁLVAREZ OROS SL, motivo por el cual se querellaba también contra los administradores de la misma, los hermanos Don Nicanor y Don Onesimo, actuaciones penales que finalizaron sobreseídas, presentándose asimismo una demanda ante le juzgado de lo social. Imanol fue cesado como administrador de la empresa el 25-2-2009.
Como antes hemos dicho, de forma coetánea se siguió procedimiento de inspección contra la empresa Hermanos Alvarez Oros SL( entidad que compraba frutas a la recurrente) que finalizó con acta de conformidad respecto a ventas no oficiales realizadas por la aquí recurrente a la entidad HAO.
En la liquidación tributariaregularizando el IS 2011 a 2013( plenamente trasladable a las liquidaciones de IVA aquí recurridas) se dice 'El principal cliente del mercado interior del obligado tributario es la mercantil HERMANOS Onesimo Nicanor SL, siendo las ventas a dichas entidad declaradas en los ejercicios inspeccionados de 325.410,79€, 368.183,99€ y 210.624,78€. En las actuaciones realizadas con la entidad HERMANOS ALVAREZ OROS SL, se tuvo acceso a la contabilidad 'B', ... se refiere a las ventas excluidas del circuito oficial de la sociedad, y, por consiguiente, no declaradas en las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, dicha 'contabilidad' incluye registros sobre compras y gastos, también excluidos para determinar el resultado contable y la base imponible de las declaraciones presentadas por este concepto tributario. La autenticidad de estos registros 'contables', no oficiales, se reconoció por los responsables de la entidad, quienes en las sucesivas comparecencias explicaron la práctica habitual de esta empresa en relación con sus operaciones mercantiles con clientes y proveedores. En la comparecencia de 13/06/2015 (diligencia nº 9 del procedimiento de inspección que le hicieron)manifestaron lo siguiente:
'...que utilizan el mismo programa, FRUIT 2000, de Contamicro, para llevar la contabilidad 'B', que el que se utiliza para llevar la contabilidad oficial, que éste tiene dos utilidades, la de gestión (clave: gestión) y la de contabilidad (clave: vega). ... a partir de septiembre de 2013 los datos de la contabilidad 'B' se introducían manualmente porque los tiques se hacían ya a mano y no a través de la funcionalidad de Gestión. Respecto de los gastos a veces se pasaba primero por Gestión y otras directamente se introducían en contabilidad 'B'. '...no se conservan en papel los tiques 'en B' ni de ventas ni de compras'...
En dichos registros de la 'contabilidad B' de la entidad HERMANOS ALVAREZ OROS SL, consta la siguiente información respecto a las compras no declaradas realizadas a su proveedor MATIAS COLOM SL en cada uno de los periodos:
- Ejercicio 2011-2012: 187.919,08€
- Ejercicio 2012-2013: 215.756,51€
- Ejercicio 2013-2014: 14.499,65€
Se refiere asimismo los registros diarios de las compras no declaradas, fijando asimismo la inspección las proporción de las ventas no declaradas respecto a las ventas totales.
El representante de HERMANOS ALVAREZ OROS SL manifestó que 'La operativa seguida en la relación con Matías Colom SL era de cuenta abierta a comisión'. Según explica, en síntesis, la peculiaridad de las transacciones entre las dos entidades era que el precio de compra lo fija el cliente (o sea, en este caso HERMANOS ALVAREZ OROS SL) en función de cómo haya ido la venta a terceros, y en ese precio final de compra están descontados los gastos asumidos por el cliente (transporte, reparto, descarga, manipulación y merma del producto). Los importes definitivos se comunicaban por teléfono a la entidad obligada para que confeccionase la factura con los valores que les fijaba HERMANOS ALVAREZ OROS SL.
Dicha explicación, a juicio de esta Dependencia de Inspección, no resulta convincente,argumentando la inspección que las relaciones comerciales entre ambas entidades son de proveedor-cliente, y no puede considerarse a la entidad HERMANOS ALVAREZ OROS SL como un mero intermediario a comisión. La entidad cliente relaciona entre los proveedores a MATIASCOLOM SL, identificándola en las cuentas nº 400000006 y nº 400000606, y contabiliza las comprasen 'B' como gastos, con independencia de los otros gastos generales en los que incurre, como los derivados del transporte, que por otra parte y según información aportada no están asociados a este proveedor en concreto, por lo que difícilmente resulta creíble la fijación de un precio definitivo de compra descontando estos gastos, no habiendo adjuntado ningún documento que avale y justifique esta forma de actuar.
A continuación en el acta de liquidación se recoge las manifestaciones de Imanol, quien denunció a la recurrente por operaciones irregulares y donde se decía 'se ratifica en las afirmaciones sobre la existencia de 'operaciones mercantiles irregulares' entre las entidades MATIAS COLOM SL y HERMANOS ALVAREZ OROS, SL. consistentes en la 'obtención de cantidades percibidas con total opacidad fiscal', o ventas en 'B'... Dichas prácticas eran habituales en el normal funcionamiento de la empresa. La operatoria o forma de actuar era la siguiente: Una vez transcurrido el mes se enviaba por parte de HERMANOS ALVAREZ OROS SL un listado con las ventas de naranja con indicación del número de kgs, variedad e importe total. Faustino (socio y máximo responsable) marcaba las ventas a facturar en A y en B y en la factura de venta oficial en A incluía la totalidad de kgs. vendidos (A y B) y el precio lo rebajaba (cabe suponer que el ajuste lo realizaba el cliente) para que coincidiera con el total de ventas A. El transporte se realizaba en camiones de la entidad compradora o de terceros. El pago (cabe suponer que se está refiriendo al importe en 'B') se realizaba en efectivo a final de campaña normalmente en junio y se realizaba indiferentemente tanto en las oficinas de la sociedad como en Zaragoza en las oficinas de Hermanos Nicanor Onesimo y las personas que lo realizaban eran Faustino y Onesimo'.
Destaca la inspección que por parte de Imanol se aportó correos remitidos desde MATIAS COLOM SL a HERMANOS ALVAREZ OROS SL, a los que se adjuntan los registros de entrada de género remitidos previamente por HERMANOS ALVAREZ OROS SL, con el detalle diario de variedades, marca, bultos, Kg bruto y neto, precio unitario por Kg e Importe total. En la fila de portes figura 0,00 €. Se observa que debajo de algunas partidas figura la anotación 'B', y al final de la relación se totaliza el importe distinguiendo 'A' y 'B'.
Para corroborar en mayor medida la existencia de ventas no declaradas, se ha analizado con detalle la facturación del mes de enero de 2013, tomándolo como muestra de la operatoria seguida para ocultar parte de las ventas. Se han constatado los siguientes hechos:
1) Los albaranes de salida de género de MATIAS COLOM SL, que se remiten a diario por correo electrónico a HERMANOS ALVAREZ OROS SL informando que ha salido el camión con la composición de la carga, coinciden con las entradas que se registran un día o dos más tarde en esta última empresa.
2) A continuación, los e-mails demuestran que HERMANOS ALVAREZ OROS SL, remite la misma relación a MATIAS COLOM SL, identificando las mismas entradas registradas, pero añadiendo el precio inicial asignado por kg según cada una de las variedades, marcas, etc., y totalizando el importe en euros.
3) MATIAS COLOM SL remite correo de vuelta con la relación anterior, pero añadiendo la marca 'B', o más tarde 'X', junto a algunas de las partidas. Incluso en la página inicial del correo o en la final se totalizan figurando A = ...€; B = ...€.
4) HERMANOS ALVAREZ OROS SL recalcula los precios a los cuales le va a facturar definitivamente MATIAS COLOM SL, considerando la totalidad de los Kg que se hanadquirido. Es importante insistir en que no hay ocultación de mercancía porque al final sefacturan la totalidad de los Kg vendidos por MATIAS COLOM SL y adquiridos por HERMANOS ALVAREZ OROS, SL, pero lo que varía es el precio por Kg asignado a cada variedad/marca, siendo el definitivo inferior al que consta en el borrador inicial. La factura final definitiva coincide con las cantidades contabilizadas y declaradas por MATIAS COLOM SL, y su importe coincide con el que figuraba como 'A' en las relaciones iniciales. En cada periodo de facturación la diferencia entre el total importe que figura en las relaciones según los precios fijados inicialmente y el importe definitivo facturado, coincide con las ventas no declaradas por MATIAS COLOM SL y registradas por su cliente como 'B'. Dicho importe, según manifestaciones del socio, se cobra directamente en efectivo al final de la campaña.
...La inspección asimismo manifiesta que los pagos en B que consta en la contabilidad B del comprador coinciden con los datos facilitados por el socio de la recurrente Imanol, coincidiendo asimismo los datos suministrados por este respecto a la contabilidad A, concluyendo la inspección que es un indicio relevante para considerar fiable la información sobre ventas en B...
Sigue diciendo la inspección que La veracidad de la información que procede de la contabilidad 'B' de la sociedad HERMANOS ALVAREZ OROS, SL, se refuerza porque se ha constatado que otros proveedores de esta mercantil presentaron declaraciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades a raíz de la actuación inspectora desarrollada sobre aquella, declarando mayor cifra de ventas que la consignada en la declaración inicial cuyo importe coincidía casi totalmente (en algún caso exactamente) con las cantidades incluidas en los registros de la contabilidad en 'B' de la entidad HERMANOS ALVAREZ OROS SL, reconociendo y admitiendo, en consecuencia, la realización de ventas no declaradas.
La recurrenteniega veracidad de la denuncia presentada por Imanol, antes recogida; destaca el actor que con esta misma documentación se archivó el procedimiento penal iniciado por querella de Imanol contra sus hermanos. Sigue alegando la actora que la inspección tributaria no ha encontrado ninguna entrada efectiva de dinero sin declarar ni en la mercantil, ni en los socios. El actuario enlaza unas consecuencias de hechos inconexos suministrados por el hermano cabreadopara llegar a la conclusión de que todas las ventas a HAO lo han sido a un precio mayor al declarado, que además en este caso coincide que a este cliente le han regularizado la Inspección con cuantiosas actas, y en su contabilidad hay una cuenta a nombre de MATIAS COLOM con cifras de supuestas compras no contabilizadas hasta 2013... , cuenta que dicen ambos Administradores y socios que es un error, que no es ratificada expresamente en la contestación al requerimiento de la actuaria, que esa sociedad es de dudosa fiabilidad por pertenecer la cuenta a ejercicios regularizados, que no tienen las cuentas de esos ejercicios aprobadas, en fin, que la inspección pudo haber hecho alguna comprobación más para verificar la certeza de la documentación extraída parcialmente de otra inspección, como así le exige el párrafo segundo del artículo 108.4 de la LGT.
Sigue alegando la recurrente que la regularización se basa en una serie de presunciones que han sido extraídas de un procedimiento Inspector llevado a cabo frente a un tercero, HA, sin que dicha documentación haya sido aportada al procedimiento, y de la documentación aportada del hermano y socio de la compañía Don Imanol que se encuentra en una situación de notoria enemistad frente al resto de socios. Considera la actora que dichas presunciones han sido totalmente destruidas, aportando incluso una prueba pericial sobre uno de los principales ejes de la 'historia' creada por la actuariacomo son los correos electrónicos aportadas por Don Imanol que demuestra que es imposible probar la veracidad de los mismos. Sigue diciendo la actora que la actuación probatoria desarrollada por la misma ha sido ignorada tanto por la AEAT como por el TEAR. Que los periodos regularizados se extienden desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2014, fechas en las cuales el denunciante, socio Imanol, no desempeñaba trabajo alguno para la sociedad ni tenía acceso a ninguna información de clientes, bancaria o contable, porque ya se le había echado. Que no es cierto que la mercantil MATIAS COLOM SL mandara los correos electrónicos señalando en B lo que no se facturaba, que le correo destinatario de unos albaranes y facturas donde se consta notas de B o X no es la inspeccionada, no habiendo remitido y recibido ningún correo adjuntando el listado de entrada de productos y menos marcando con la letra 'A' o 'B' o 'X' e no había que facturar, concluyendo la parte recurrente que los correos electrónicos aportados por el denunciante son falsos, habiendo acordado una pericial técnica donde un ingeniero informático refiere que no son necesariamente verdaderos, siendo imposible determinar la autenticidad e integridad de los correos.
Por otra parte la querella presentada por Imanol por estos mismos hechos fue archivada, no habiéndose probado la existencia de pagos en B.
A continuación la recurrente refiere que la relación comercial entre la recurrente y la entidad HAO era la denominada venta a comisión, explicada por Onesimo en el requerimiento de la inspección, donde explicó que '' La operativa seguida en la relación con Matías Colom S.L. era de cuenta abierta a comisión. La fruta que no pasaba los estándares para la exportación era la que se enviaba a la sociedad que represento. Se enviaba el transporte que era íntegramente abonado por Onesimo para recoger la mercancía. Allí se pesaba y se rellenaba un albarán con los kilogramos y cargada, se transportaba hasta Zaragoza donde se ponía a la venta en el mercado. En función de la calidad, la temporada, la competencia y otros factores, se obtenía un precio de venta. Dicho mimos producto no se vende al mismo precio a cada cliente, la cantidad servida, la temporada, el calibre de la fruta y otros muchos factores. Al final de mes, y en función de cómo habían ido las ventas, Onesimo, fijaba el precio a cada cliente, y en función de cómo habían ido las ventas, Onesimo fijaba el precio de compra de la fruta, descontando el transporte, reparto, descarga, manipulación y la merma del producto'; en este mismo sentido fue explicada dicha relación por Faustino en el procedimiento penal. De las alegaciones del administrador de HAO se concluye que sí que había contabilidad B de dicha mercantil pero de la propia manifestaciones de Nicanor Oros ello no tiene relación con la mercantil inspeccionada; así dicho socio manifestó ante Notario ( doc. 22 de la demanda) que se incluyó por error a Matias Colom SL, y que el saldo que figuraba a favor de esta empresa era utilizado por los socios de HAO para compensar entre ellos, dinero que tenían depositado en un caja del banco.
También destaca la recurrente que la inspección no ha encontrado el dinero que supuestamente fue pagado en B por la mercantil HAO.
A continuación expone que los precios medios de las frutas vendidas a HAO y que aparecen debidamente facturadas son precios de mercado, aportando una pericial al efecto, asi como facturas emitidas por esta empresa a otros clientes (mirar folio 35 final) aporta asimismo informe de la cámara de comercio sobre los precios medios de cítricos de la lonja de valencia(Doc 27).
Por tanto los hechos controvertidos son la existencia de ventas de naranjas no contabilizadas por la recurrente a su cliente, la mercantil HAO, no en la cantidad vendida, hecho no discutido, sino en el precio pagado por las naranjas vendida, dondela actora destaca que por una parte no consta la salida de dinero de la comprador ni en entrada del mismo en la cuenta de la recurrente o de alguno de sus socios.
A continuación la recurrente solicita la anulación de la sanción por falta de motivación de la culpabilidad.
La contestación a la demanda del Abogado del Estadoestá en la línea argumental del acta de disconformidad y de la liquidación, considerando que sí se prueba que se pago a la mercantil HAO un precio superior al declarado por las partes, centrando gran parte de la argumentación en la existencia de una contabilidad B de la mercantil HAO y que el procedimiento inspector seguido contra esta finalizó con acta de conformidad.
SEGUNDO.- Atendiendo a los hechos y alegaciones expuestas debemos decir que es evidente que la firma de acta de conformidad de la mercantil HAO, donde esta reconoce la existencia de una contabilidad B, en la cual consta anotado pagos en B por los productos vendidos por la aquí recurrente, tiene una importante carga probatorio, pero no es menos cierto que ello no puede llevarnos confirmar la regularización aquí recurrida sin obviar la pruebas practicas por la recurrente, pues ciertamente se desconoce los motivos que llevaron a la firma del acta de conformidad, amén que el administrador de dicha empresa en manifestaciones realizadas ante Notario el 28-11-2017 viene a desvirtuar las supuestos pagos en B de las naranjas vendidas por la aquí recurrente, debiendo por tanto proceder a revisar el contenido del acta de disconformidad de la regularización aquí practicada y valorar la prueba practicada en estos autos. Por otra parte debemos destacar que se admitió como prueba en este proceso la remisión del expediente de inspección realizado a la empresa HAO, siendo remitido un expediente absolutamente incompleto y desordenado, ni tan siquiera aparece el acta de conformidad, impidiendo conocer el contenido integro del mismo.
La inspección otorga gran relevancia probatoria al contenido de la denuncia presentada por Imanol por supuestas actuaciones irregulares de la aquí recurrente, y frente a esto debemos decir en primer lugar no puede obviarse la mala relación existente entre el denunciante, quien fue administrador de la sociedad hasta el 2009, y dicha mercantil, constando acreditado la presentación de una querella por Imanol contra la empresa , posteriormente archivada, y demanda ante la jurisdicción social, datos estos que deben valorarse a efectos de valorar el grado de credibilidad de los hechos denunciados ante la inspección, insistimos que estos mismo hechos en la jurisdicción penal fueron objeto de archivo por falta de pruebas; asimismo debemos destacar que la información facilitada por Imanol en su denuncia ante la inspección , fue matizada por el mismo en la practica de la prueba testifical practicada en esta Sala, hasta el extremos de desdecirse de alguna de sus afirmaciones, así declaró en la practica de la prueba testifical que recibió por error unos emails con albaranes, cuando ya no trabajaba en Matias Colom SL, y creyó que esta ultima estaba realizando operaciones irregulares como hacia en el pasado( que ya fueron regularizadas por dicha empresa), y que todo lo denunciado se refiere a hechos que a él le constaban antes del 2009, cuando dejó de trabajar en la empresa. Es decir que los hechos ahora denunciados se fundamentan en los emails que recibió el denunciante, desconociéndose como pudo tomar conocimiento de estos y quien se los remitió.
Respecto de los emails referidos por la inspección, donde supuestamente la aquí recurrente comunicaba a la compradora, la mercantil HAO, los pagos que debían realizarse en B, debemos decir que se ha practicado prueba bastante donde se constata que los mismos no fueron ni remitidos ni enviados por la actora, sino que eran enviados por HAO a un correo desconocido( en cualquier caso no al correo electrónico de la empresa Matias Colom SL), siendo el destino final de los mismos un correo electrónico de Imanol( quien admitió que los recibió por error del remitente), sin que por tanto se pueda imputar a la recurrente las anotaciones realizadas en dichos documentos, donde aparecían las letras 'B' o 'X' ( supuestamente los pagos no declarados, según criterio de la inspección); respecto a dichas marcas, en declaración jurada realizada por D Nicanor, socio y administrador de la entidad HAO, este declaró que estas letras('B' o 'X' ) eran puestas por su empresa para referirse a los beneficios que se calculaban, a los beneficios brutos sin contar con los gastos que soportaba la entidad Hermanos, insistiendo el declarante que ellos no compraban las naranjas al inspeccionados sino que hacia una operación denominada 'cuenta abierta a comisión', explicado por D Nicanor en su declaración realizada a la inspección( doc 16 de la demanda) y que puede resumirse en el sentido que el precio final lo fija HAO en función de cómo ha ido las ventas a terceros, y en ese precio estaban descontados los gastos asumidos por esta( transporte, mermas...) y este precio de comunicaba a Matias Colom SL que confeccionaba la factura con el precio fijado por HAO. En este mismo sentido declaró el otro administrador de HAO, D Onesimo, en su declarcion en las diligencias penales donde reiteró que no había pagos en B, y que dichas letras la pondría Dª Adelaida para referirse a los beneficios calculados de forma aleatoria.
También debemos poner de manifiesto las alegaciones realizadas por el administrador de la mercantil HAO donde declaró que ciertamente esta empresa tenia una contabilidad no oficial donde figuraban proveedores que se le pagaba en metálico, sin factura, entre los cuales se incluyó por error a Matias Colom SL, siendo el saldo que constaba a nombre de esta empresa un dinero que ' ... usábamos los dos socios para compensarnos entre nosotros y que teníamos depositado en un caja del banco',alegación que no resulta muy creíble, pero es un dato más a tener en cuenta.
Para esta Sala tiene gran relevancia la comparación de los precios medios de las naranjas declaradas por el recurrente, y que aparecen en los albaranes y en las facturas, de los precios calculados por la inspección, aplicando los supuestos pagos en B, comparando asimismo estos precios con los precios medios de ese mismo producto realizado por la mercantil Matias Colom SL a otros clientes así como con los precios medios de este producto fijado por la Cámara de Comercio, concluyéndose de todo ello atendiendo al mes analizado por la inspección, mes de Enero de 2013, donde se facturo por 30.835,60€ por la venta de 125.638 Kg( dato este ultimo no discutido) se obtiene un precio de 0,25 €/kg, que casa con los precios medios vendidos al resto de clientes y precios de la cámara de comercio, y frente esto la inspección considera que se pagó en B 21.739,75€ lo que lleva a un precio de 0,42€/kg, precio que según se ha expuesto es muy superior a precio de mercado. Para corroborar dicha argumentación la recurrente aportó el informe de un auditor presentado en el procedimiento penal donde se obtienen unos precios medios de venta entre 0,16 y0,38/kg( este último correspondiente al mes de mayo, mes de mayor precio y que no fue valorado por la inspección), siempre por debajo del precio considerado por la inspección, lo que nos lleva a preguntarnos por qué se vende las naranjas a la mercantil HAO a un precio muy superior al precio medio de mercado y al precio medio de venta a otros clientes de la recurrente, cuando ese 'sobreprecio' solo consta en una documentación de HAO que por otra parte resulta ciertamente discutible y que choca con el resto de las pruebas aportadas.
Respecto a la relación comercial entre estas empresas es interesante destacar las manifestaciones del administrador de HAO realizadas en acta notarial de fecha 28-11-17 y las declaraciones realizadas por este en la jurisdicción penal donde habla de una relación de venta a comisión( antes explicado) y lo que declararon los administradores de dicha empresa en la inspección que se realizaron a su empresa, que insistimos habría sido muy revelador que la AEAT hubiese cumplimentado correctamente la solicitud por parte de la Sala de remitir el procedimiento de inspección completo.
Por tanto en este caso no se discute el volumen de naranjas vendidas sino el precio realmente pagado por Hermanos Onesimo Nicanor a la aquí recurrente, es una cuestión estrictamente probatoria y consiste en determinar si las presunciones con que realmente concluye la labor inspectora son o no conformes a la ley, es decir si existe un enlace preciso y directo, según las reglas y criterio humano , entre los hechos base apreciados por la Administración, discutidos por la recurrente, siendo necesario analizar tanto los elementos de convicción suministrados por la Administración como los aportados por la recurrente. (...)aun fundada en indicios de cierta consistencia, no puede tenerse como irrebatiblemente cierta cuando tales datos y suposiciones, en lo que respecta al recurrente, son directa y abiertamente contradichos por numerosos elementos probatorios, consistentes en documentos, prueba testifical y periciales, incluso las resoluciones del TEAR aquí recurridas no dan credibilidad de los correos electronicos que llevaron a D Imanol a presentar la denuncia ante la inspección, es decir el origen de la sospecha que la recurrente estaba vendiendo por importe superior al declarado queda desvirtuado por la propia resolución del TEAR, que sin embargo confirma las liquidaciones al considerar que las demás pruebas asi lo acreditan.
Toda esta argumentación nos debe llevar necesariamente a estimar el recurso anulando las liquidaciones y sanciones impuestas al haberse practicado prueba bastante por la recurrente por desvirtuar la presunción de veracidad del acta de inspección, presunción que según STC 76/1990 tiene fuerza probatoria que puede ceder frente a otros medios de prueba que apunten otra cosa en una valoración conjunta de todas las pruebas practicadas, y en este caso sí se ha practicado prueba bastante para desvirtuar las conclusiones de la inspección.
TERCERO.-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede condenar a la administración al pago de las costas procesales en la cuantía máxima de 1500€ por honorarios de letrado y 334,48 € por derechos del procurador.
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Matias Colom SL representada por el Procurador Sr Alapont Beteta contra las resoluciones del TEAR de fecha 30-6-2021y 22-6-2021 desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades ejercicios 2011 a 2013 e IVA del mes 5-2012 al mes 8-2014, y sanciones correspondientes, debiendo ANULARSE las liquidaciones y sanciones, condenando a la administración al pago de las costas procesales en la cuantía máxima de 1500€ por honorarios de letrado y 334,48 € por derechos del procurador.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los arts. 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo tenerse en cuenta, respecto del escrito de preparación de los recurso que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínseca de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [B.O.E. No 162, de 6 de julio de 2016].
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente designado para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la presente resolución/comunicación/comparecencia son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

