Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
31/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 994/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 264/2006 de 31 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 994/2006

Núm. Cendoj: 28079330082006100159


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00994/2006

SENTENCIA nº 994

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 264/2006 , interpuesto contra el Auto de 10 de marzo de 2006 , dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio nº 3/2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, a solicitud del Letrado de la Comunidad de Madrid, en relación con la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, propiedad del IVIMA y ocupada por DÑA. Rebeca , quien interviene en concepto de apelante, asistida por el Letrado, D. Juan Jesús Yeves Ballesteros; habiendo comparecido en esta instancia en concepto de apelado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en la indicada vivienda, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución forzosa de la resolución que acordó la recuperación posesoria, la referida ocupante interpuso Recurso de Apelación solicitando la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevado testimonio de las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia lo turnó a esta Sección Octava que, en Providencia de 16 de junio de 2006 , acordó tener por personado al Letrado de la Comunidad de Madrid y señalar para votación y fallo la audiencia del día seis de julio de dos mil seis , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. Miguel Angel Vegas Valiente .

Fundamentos

PRIMERO.- El Recurso de Apelación alega que respecto del apercibimiento de desalojo voluntario por plazo de diez días, se da la preclusión o caducidad por inactividad de la Administración durante más de un año, considerándolo nulo y carente de validez, no pudiendo continuar el procedimiento administrativo ni tampoco el judicial mientras no hay asido subsanado.

También se alega que el IVIMA no ha acreditado la propiedad de la vivienda.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid entiende, que en el procedimiento del que dimana la solicitud de autorización, se cumplen los requisitos formales y de competencia del órgano administrativo, añadiendo que la apelante tiene reconocido en el procedimiento administrativo que el inmueble que ocupa ilegalmente es propiedad del IVIMA.

TERCERO.- Las alegaciones efectuadas en el Recurso de Apelación son reiteración de las que ya se efectuaron en la instancia, y, como se razona en el Auto recurrido, no corresponde a este procedimiento efectuar un control jurisdiccional sobre el fondo del acto administrativo cuya ejecución se pretende, lo que sólo es posible realizar a través de su concreta impugnación en el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo.

Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento, en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida, según se deduce del examen del expediente administrativo instruido sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la parte recurrente sin título legitimador que justifique tal ocupación.

En todo caso, debe también señalarse que la alegación sobre caducidad del procedimiento, resulta incongruente pues no se razona entre qué actuaciones debe computarse el plazo que se dice transcurrido para apreciar la caducidad y, además, que la alegación de falta de acreditamiento de la titularidad de la vivienda por el IVIMA es contradictoria con el propio reconocimiento de la parte en el expediente.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso.

CUARTO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del art. 139.2 de la LJCA .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por DÑA. Rebeca , contra el Auto de 10 de marzo de 2006 , ya referenciado, por estar ajustado a Derecho; con imposición de las costas caudadas en esta apelación.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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