Última revisión
06/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 994/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1237/2009 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 994/2010
Núm. Cendoj: 28079330022010101019
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00994/2010
RECURSO DE APELACIÓN 1237/2009
SENTENCIA NÚMERO 994
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Ángel García Alonso
Dñª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a 6 de mayo de 2010.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1237/2009, interpuesto el Ayuntamiento de Madrid representado por la letrada de sus servicios jurídicos, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 1300/2008, que acordó suspender la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de Madrid que acordó imponer una sanción de 300,001 ?.
Ha sido parte apelada Hertz España S.A. estando representado por el Letrado don Juan Pedro Nova Palomares.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid Auto que acordó suspender la ejecutividad de una sanción de multa de 300,1 ?, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra el citado Auto.
SEGUNDO.- Por providencia se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por la representación de la parte demandada escrito, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación basándose en la difícil situación económica que atraviesa en estos momentos.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondió su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso.
CUARTO.- Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2009, se sometió a la consideración de las partes la posible desestimación del recurso al no ser susceptible de apelación por razón de la cuantía a tenor de lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación el Auto dictado el 2 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 1300/2008, que acordó suspender la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de Madrid que acordó imponer una sanción de 300,001 ?.
SEGUNDO.- Conforme al art. 80.1 de la Ley de la Jurisdicción :
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
Los recaídos en ejecución de sentencia.
Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el art. 8.5 .
Los recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84 .
2. La apelación de los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en los supuestos de los arts. 110 y 111 , se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.
En este caso la sentencia será dictada en un proceso en el que el juez va a conocer en única instancia, ya que la cuantía del pleito no supera los 18.001 ?, por lo que según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede desestimar el presente recurso, al no ser susceptible de recurso de apelación.
TERCERO.- Conforme al art. 139 de la L.J.C.A ., no procede la imposición de costas, dado que fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el que indicó que contra el Auto referido cabía interponer recurso de apelación.
VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación 1237/2009, interpuesto el Ayuntamiento de Madrid representado por la letrada de sus servicios jurídicos, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 1300/2008, que acordó suspender la ejecutividad de la resolución del Ayuntamiento de Madrid que acordó imponer una sanción de 300,001 ?.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
