Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 995/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 344/2006 de 13 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 995/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100971

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7344

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante sobre expulsión del territorio nacional. Se establece como ajustado a Derecho el auto que deniega la suspensión de la sanción de expulsión del territorio nacional, ya que el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como consecuencia, que la expulsión acordada no le ocasiona perjuicios económicos de clase alguna.

Encabezamiento

APELACION Nº 344/06

ORIGEN 206/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ALICANTE

S E N T E N C I A N º 995

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia , a trece de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 344/06, interpuesto por la Procuradora Ana Martinez Gradolí, en nombre y representación de Emilio , contra el auto dictado en Rº nº 206/06 del Juzgado nº 1 de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el abogado del estado asistiendo a la Subdelegación del Gobierno en Alicante como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 7 de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, el inicialmente actor, realiza del Auto de 13-3-06 dictado en la pieza de medidas cautelares del P.A. 206/06 , del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Alicante , en cuanto resuelve no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, relativo a la sanción de expulsión del teritorio nacional, y en el presente caso, el apelante no ha acreditado situación de arraigo personal familiar o laboral que justifiquen su interés de permanencia en España, lo cual conlleva como lógica consecuencia , que la expulsión acordada no le ocasione perjuicios económicos de clase alguna. Y al respecto la T.S. Sala 3ª, sec. 5ª, S 4-11-2005, sostiene que:

"Al no existir arraigo familiar o económico, que sería el que podría acarrear los graves o irreparables perjuicios que hemos venido exigiendo para decretar la suspensión, pues, según tenemos dicho, (sentencia de 14 de marzo de 2002 ) , "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes , pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente , no es el propósito del legislador.

...Y al no tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español , es por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso", expresándose en el auto apelado, como motivación , las razones no compartidas, de su decisión.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A. procede imponer las costas al apelante cuya pretensión no ha sido estimada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Emilio contra el Auto de 13-3-06 , dictado en la pieza de Medidas Cautelares del P.A. 206/06 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Alicante, con condena en costas de esta alzada al apelante, limitadas a 250? por defensa y 104 por representación.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia ocho de enero de dos mil siete .

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