Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 996/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1269/2001 de 15 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO

Nº de sentencia: 996/2006


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00996/2006

Proc. Sr. Julián Caballero Aguado

Proc. Sra. Agulla Lanza

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1269/01

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 996

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del presente recurso nº 1269/01, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Juan Carlos y la Procuradora Sra. Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A", con asistencia letrada, frente Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de Julio de 2001 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00".

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Con fecha 14 de septiembre de dos mil seis se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00996/2006

Proc. Sr. Julián Caballero Aguado

Proc. Sra. Agulla Lanza

A de E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1269/01

PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy

S E N T E N C I A Nº 996

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del presente recurso nº 1269/01, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Juan Carlos y la Procuradora Sra. Agulla Lanza en nombre y representación de "A.E.N.A", con asistencia letrada, frente Administración General del Estado representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de Julio de 2001 por la que se fijó el justiprecio de la finca n.º NUM000 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00".

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Con fecha 14 de septiembre de dos mil seis se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Felix contra el acto a que el mismo se refiere y desestimamos el deducido por AENA declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 331.854? incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 1.269/01.- ACLARACIÓN

RECURRENTE: D. Juan Carlos

PROCURADOR:D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

DEMANDADO: J.P.E.F.-ABOGADO DEL ESTADO

RECURRENTE: A.E.N.A. - PROCURADORA Dª. LUCÍA AGULLA LANZA.

AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 996

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1.269/01, se dictó Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2.006 , en la que se ha presentados escritos por el Procurador D. Julian Caballero Aguado -D. Juan Carlos - y la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza -A.E.N.A.- solicitando la rectificación de determinados errores materiales y de cálculo, pasándose las actuaciones a Ponencia para decidir al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Advertida la Sala de los errores materiales, consistentes:

1º.- En la página 1 y en el Fundamento de Derecho Primero, cuando dice: "Proyecto de expropiación -Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00..." debe ser sustituido por -Aeropuerto de Madrid-Barajas. Edificio Satélite del nuevo área terminal, plataforma del satélite y rodaduras. Primera Fase.- Desvío-Soterramiento de la Carretera M-111 y Afecciones. 35-AENA/99, al ser ésta la denominación del proyecto expropiatorio.

2º.- En el Fundamento de Derecho Séptimo, donde se concluye "en un precio total de 331.854,16 ?" debe sustituirse por "en un precio total de 335.447,32 ?" que es la cantidad resultante de aplicar los cálculos relacionados al efecto en el citado fundamento.

3º.- Por último en su Fallo, donde dice "estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Felix ", se sustituye por el recurrente que realmente es D. Juan Carlos , rectificando al tiempo la cantidad a percibir -331.854 ?- por la antes mencionada, 335.447,32 ?.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.

LA SALA ACUERDA: SE RECTIFICAN los errores mencionados en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho único.

Únase el presente Auto a la Sentencia aludida a los efectos oportunos.

La presente resolución no es susceptible de recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 1.269/01.- ACLARACIÓN

RECURRENTE: D. Juan Carlos

PROCURADOR:D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

DEMANDADO: J.P.E.F.-ABOGADO DEL ESTADO

RECURRENTE: A.E.N.A. - PROCURADORA Dª. LUCÍA AGULLA LANZA.

AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 996

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

Madrid, a VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1.269/01, se dictó Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2.006 , en la que se ha recibido oficio del Ministerio de Fomento, solicitando la rectificación de determinados errores materiales y de cálculo, pasándose las actuaciones a Ponencia para decidir al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Advertida la Sala del error material, consistente:

En el punto segundo del Fundamento de Derecho Único del Auto de aclaración de fecha 24 de noviembre de 2.006 , donde se indica que ".... el precio total de 331.854,16 ? debe sustituirse por el de 335.447,32 ?", debe ser sustituido por el precio total de 331,874,17 ? que resulta de aplicar al efecto el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia, obteniéndose un precio unitario de 92,88 ?/m2.

Por último en su fallo, igualmente hay que sustituir la cantidad a percibir por la mencionada, 331.874,17 ?.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.

LA SALA ACUERDA: SE RECTIFICAN los errores mencionados en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho único.

Únase el presente Auto a la Sentencia aludida a los efectos oportunos.

La presente resolución no es susceptible de recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

Fallo

Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Felix contra el acto a que el mismo se refiere y desestimamos el deducido por AENA declarando el derecho de la recurrente expropiada a percibir un precio de 331.854? incrementado con los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 1.269/01.- ACLARACIÓN

RECURRENTE: D. Juan Carlos

PROCURADOR:D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

DEMANDADO: J.P.E.F.-ABOGADO DEL ESTADO

RECURRENTE: A.E.N.A. - PROCURADORA Dª. LUCÍA AGULLA LANZA.

AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 996

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1.269/01, se dictó Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2.006 , en la que se ha presentados escritos por el Procurador D. Julian Caballero Aguado -D. Juan Carlos - y la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza -A.E.N.A.- solicitando la rectificación de determinados errores materiales y de cálculo, pasándose las actuaciones a Ponencia para decidir al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Advertida la Sala de los errores materiales, consistentes:

1º.- En la página 1 y en el Fundamento de Derecho Primero, cuando dice: "Proyecto de expropiación -Aeropuerto Madrid- Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37/AENA/00..." debe ser sustituido por -Aeropuerto de Madrid-Barajas. Edificio Satélite del nuevo área terminal, plataforma del satélite y rodaduras. Primera Fase.- Desvío-Soterramiento de la Carretera M-111 y Afecciones. 35-AENA/99, al ser ésta la denominación del proyecto expropiatorio.

2º.- En el Fundamento de Derecho Séptimo, donde se concluye "en un precio total de 331.854,16 ?" debe sustituirse por "en un precio total de 335.447,32 ?" que es la cantidad resultante de aplicar los cálculos relacionados al efecto en el citado fundamento.

3º.- Por último en su Fallo, donde dice "estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de D. Felix ", se sustituye por el recurrente que realmente es D. Juan Carlos , rectificando al tiempo la cantidad a percibir -331.854 ?- por la antes mencionada, 335.447,32 ?.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.

LA SALA ACUERDA: SE RECTIFICAN los errores mencionados en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho único.

Únase el presente Auto a la Sentencia aludida a los efectos oportunos.

La presente resolución no es susceptible de recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 1.269/01.- ACLARACIÓN

RECURRENTE: D. Juan Carlos

PROCURADOR:D. JULIÁN CABALLERO AGUADO

DEMANDADO: J.P.E.F.-ABOGADO DEL ESTADO

RECURRENTE: A.E.N.A. - PROCURADORA Dª. LUCÍA AGULLA LANZA.

AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 996

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Alfonso Sabán Godoy

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

Madrid, a VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 1.269/01, se dictó Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2.006 , en la que se ha recibido oficio del Ministerio de Fomento, solicitando la rectificación de determinados errores materiales y de cálculo, pasándose las actuaciones a Ponencia para decidir al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Advertida la Sala del error material, consistente:

En el punto segundo del Fundamento de Derecho Único del Auto de aclaración de fecha 24 de noviembre de 2.006 , donde se indica que ".... el precio total de 331.854,16 ? debe sustituirse por el de 335.447,32 ?", debe ser sustituido por el precio total de 331,874,17 ? que resulta de aplicar al efecto el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia, obteniéndose un precio unitario de 92,88 ?/m2.

Por último en su fallo, igualmente hay que sustituir la cantidad a percibir por la mencionada, 331.874,17 ?.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Sabán Godoy.

LA SALA ACUERDA: SE RECTIFICAN los errores mencionados en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho único.

Únase el presente Auto a la Sentencia aludida a los efectos oportunos.

La presente resolución no es susceptible de recurso.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. del margen.

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