Última revisión
21/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 996/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 75/2005 de 21 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 996/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007100965
Encabezamiento
PO 75/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00996/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 75/05
S E N T E N C I A NÚM. 996
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 75/05, interpuesto por la procuradora Sra. Torres Ruiz, actuando en nombre y representación de DON Arturo Y DOÑA Rocío , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 29 de noviembre de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Salvador . Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido.
SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO. Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Quito de29 de noviembre de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Salvador .
Disconforme con la resolución administrativa, los recurrentes interponen el presente recurso alegando que se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión del visado de estudios solicitado para que su hijo Salvador pueda continuar en España, concretamente en Terrassa, localidad en que residen sus abuelos, su formación académica. Aducen que la resolución impugnada carece de motivación.
SEGUNDO. - Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000 , en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 864/2001 .
Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia ciudadana.
El hecho de que la concesión de un visado para estudios sea discrecional, ello no permite la arbitrariedad de la Administración al valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente, porque la discrecionalidad no puede servir para encubrir una Resolución arbitraria, que es la que prescinde del examen concreto de las circunstancias de hecho que concurren en el solicitante del visado y, si a la vista de esas circunstancias concretas y determinadas procede o no la concesión del visado, porque admitir lo contrario sería tanto como prescindir del mandato constitucional que sujeta a la Administración Pública en su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).
TERCERO.- En el expediente administrativo y en autos figura la solicitud, en impreso oficial, de Salvador , nacido el 24 de julio de 1992, del visado Schengen de estudios a cursar en la Escola Pía de Terrassa.
A la anterior solicitud se acompaña los permisos de trabajo y residencia en España de los abuelos de Salvador ; contratos de trabajo de Dª Dolores y Don Marcos , abuelos del niño; junto a nóminas de éste último correspondientes a los meses abril a junio del año 2005, con una retribución líquida media mensual de 777,88 euros; certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente al ejercicio 2004 del Sr. Arturo ; y justificante de ingresos percibidos por Dª Dolores por importe de 661,11 euros; contrato de compraventa de arrendamiento de vivienda en Terrassa suscrito por los abuelos de Salvador y posterior Escritura pública de compraventa de vivienda; Acta notarial de manifestaciones los abuelos del solicitante otorgada con fecha 30 de septiembre de 2004 en la que manifiestan que se hacen cargo y se responsabilizan del sustento, habitación, vestido, asistencia médica y farmacéutica, viaje de repatriación si fuere preciso, y cuantas necesidades tenga su nieto Salvador , mientras estudie en España, certificación acreditativa de los estudios cursados por Salvador en el Colegio Alejandro Internacional de Guayaquil.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del
"1. Los visados de estancia pueden ser:
c) Visado de estancia especial: Habilita al extranjero para la realización de actividades laborales por cuenta ajena o cursos, estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no superior al plazo señalado en el visado hasta un máximo de seis meses. Este visado podrá ser expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores teniendo en cuenta en particular lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y en el apartado 6 y se tramitará por el procedimiento de urgencia.
4. Los visados de estudios podrán ser concedidos a los extranjeros que, acreditando haber sido preinscritos o reglamentariamente admitidos en alguno de los centros docentes a que se refiere el apartado 2, párrafo b), del art. 54 y reunir los demás requisitos establecidos en dicho artículo, deseen venir a España para realizar actividades de estudio, formación o investigación. También podrán ser concedidos visados a sus familiares en las condiciones establecidas en el art. 55 de este Reglamento .
La Oficina Consular de tramitación podrá requerir informe facultativo a la autoridad gubernativa provincial en solicitudes de visado de estudios para becarios de instituciones públicas españolas o extranjeras en que se apliquen convenios de cooperación o en las formuladas para seguir estudios como alumnos de enseñanzas universitarias o de investigación en centros docentes públicos o privados autorizados por la administración educativa competente. En otros supuestos de visado de estudios, la Oficina Consular requerirá informe preceptivo no vinculante de la autoridad gubernativa provincial, a la que se comunicarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores los datos básicos referidos al solicitante y al centro docente. El informe gubernativo versará especialmente sobre el cumplimiento por dicho centro de los requisitos contemplados en el art. 54 de este Reglamento y la previsión de admisión en el mismo. La no emisión de informe en el plazo de un mes se entenderá como ausencia de obstáculos a su resolución.
Si la duración de los estudios fuese inferior a seis meses, el visado que se expida será suficiente para documentar la estancia".
Por su parte el artículo 54 al que se remite el precepto anterior, señala:
"1. Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán:
a) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
b) Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del art. 7 .
2. Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:
a) Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluido el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos.
b) Han sido reglamentariamente admitidos en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
d) Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
3. En la concesión de la autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas en este Reglamento para la prórroga de estancia, si bien, a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede, y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida, según lo establecido en el art. 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 .
La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, si ésta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente, según lo establecido en el art. 33.3 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 .
En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 de este artículo, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.
4. Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , y en el presente Reglamento, y no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de lo previsto en el art. 79.1.a) de este Reglamento ".
Del examen de las circunstancias que documentalmente acreditó el solicitante del visado de estudios resulta que cumplía con los requisitos reglamentarios que para su expedición establece el Real Decreto 864/2001 .
QUINTO .- En consecuencia, de los anteriores razonamientos se desprende la procedencia de estimar el presente recurso y en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada; y a tenor del artículo 139.1 LJCA , no cabe apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de una expresa imposición de las costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
QUE estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Torres Ruiz, actuando en nombre y representación de DON Arturo Y DOÑA Rocío , contra la Resolución del Consulado General de España en Quito de 29 de noviembre de 2.004 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Salvador , debemos anular y anulamos la resolución administrativa impugnada, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
