Última revisión
19/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 997/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1019/2004 de 19 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME
Nº de sentencia: 997/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006101113
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6498
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 001019/2004
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011108
Recurso nº 1019/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA núm.º 997 /2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Francisco Hervás Vercher
D. Ernesto J. Vidal Gil
__________________________
En Valencia a diecinueve de octubre de dos mil seis.
Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 1019/2004, interpuesto por Dª. Valentina y Dª Encarna representadas por el Procurador Dª. PAULA MARÍA RAMÓN PRATDESABA contra la desestimación tácita del recurso de reposición contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Xátiva de 3 de octubre de 2003, sobre Adjudicación definitiva de la ejecución del PAI del Sector I-3 "LA MOLA" habiendo sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUÍA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.
SEGUNDO. La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y cumplido dicho trámite se les dió traslado para que formalizaran sus escritos de conclusiones y verificado, quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.
CUARTO. Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día diez de octubre de 2006 , en cuya fecha tuvo lugar.
SEXTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Se interpone el presente recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación tácita por silencio Administrativo del recurso de reposición contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Xátiva de 3 de octubre de 2003 , sobre Adjudicación definitiva de la ejecución del PAI del Sector I-3 "LA MOLA"
Segundo. La parte demandante pide la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Programa de Actuación Integrada del Sector I-3 "LA MOLA" por las razones que a continuación se ex pondrán.
Tercero. En el expediente Administrativo y en los autos, constan acreditados los hechos siguientes que son de interés para la resolución del presente recurso:
1º) El Ayuntamiento de Xátiva, mediante Acuerdo Plenario de 15 de enero de 2003 aprobó Programa de Actuación Integrada del Sector I-3 "LA MOLA" y seleccionó como Agente Urbanizador a la mercantil Rafael Hinojosa S.A, con las condiciones expuestas en el Acuerdo, referidas a la necesidad de corregir determinados extremos perfectamente determinados en el Acuerdo, recayentes a que el planeamiento de desarrollo respetase las determinaciones de la reglamentación sectorial vigente en materia de ferrocarriles, ilas exigencias de la administración titular de las infraestructuras viarias generales (carreteras) y las determinaciones del planeamiento general (catálogo de bienes y espacios protegidos) manifestadas en los informes de los respectivos Organismos que constan en el expediente.
2º) Con fecha 2 de octubre de 2003, el Ayuntamiento adoptó un nuevo acuerdo para declarar formal y públicamente la aceptación por el adjudicatario de las condiciones impuestas y su cumplimiento, acreditado por el Informe emitido por el Arquitecto superior D. Luis . Dicho acuerdo introdujo las siguientes modificaciones:
a) viario oeste el sector que limita con la carretera CV-40 y conexiones de la rotonda a dicha carretera
b) distancias legales del viario sur adaptado a la normativa vigente de policía de ferrocarriles
c) regulación de la edificación incluida en el catálogo de bienes y elementos protegidos , y
d) cesión de la condición de agente urbanizador
El texto recoge los correspondientes ajustes de mediciones a consecuencia de los trabajos topográficos y recoge los terrenos de la red estructural de dotaciones públicas ya adscritas al Plan
3º) Contra dicho Acuerdo las recurrentes interpusieron el recurso de reposición cuya desestimación tácita por silencio Administrativo motiva la interposición del presente recurso Contencioso adminsitrativo
Cuarto. La parte recurrente sostiene que el Plenario del ayuntamiento de Xátiva de 3 de octubre de 2003 , sobre Adjudicación definitiva de la ejecución del PAI del Sector I-3 "LA MOLA" no aprobó definitivamente el Programa pues quedaban pendientes una serie de correcciones, faltaban por definir viarios y la calificación de una edificación. Por ello debe considerarse un acto de trámite cuya aprobación definitiva se realiza mediante el Acuerdo pleno de 2 de octubre de 2003 objeto de impugnación en el presente recurso.
Sin embargo, el examen de los antecedentes y la valoración de la prueba practicada sustentada en la certificación expedida con fecha 5 de julio de 2005 por el Sr. Secretario en funciones del Ayuntamiento de Xátiva dice que
" a) en fecha 15 de enero de 2003, en sesión Ordinaria del Pleno Municipal de esta Corporación de Xátiva, se adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Aprobar definitivamente el Programa de Actuación Integrada promovido por la mercantil Rafael Hinojosa S.A. de Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución del Sector I-3 la Mola, del suelo urbanizable que comprende una Alternativa Técnica y un Anteproyecto reurbanización de la Unidad de Ejecución.
Adjudicar provisionalmente la ejecución del Programa de actuación integrada a la mercantil Rafael Hinojosa S.A. para la ejecución de la Alternativa Técnica promovida por él mismo para el Sector de Programa de actuación integrada de la Unidad de Ejecución del Sector I-3 la Mola, del suelo urbanizable , si bien condicionar la adjudicación a la presentación del texto refundido del programa promovido por ésta, en el que se contemplen las correcciones que se precisan a tenor de los informes técnicos obrantes en el expediente.
b) contra dicho acuerdo no se ha presentado recurso alguno ni ha sido objeto de impugnación, deviniendo firme y consentido. "
De lo expuesto se concluye que el Pleno del 15 de enero de 2003 aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución del Sector I-3 la Mola , sujeto a la condición resolutoria de que "el texto refundido del programa promovido por ésta, en el que se contemplen las correcciones que se precisan a tenor de los informes técnicos obrantes en el expediente". También se constata que contra dicho Acuerdo no se presentó recurso alguno por lo que devino firme y consentido.
De acuerdo con lo expuesto y razonado la Sala aprecia la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 28 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio, que declara inadmisible el recurso Contencioso administrativo "respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma ".
Quinto. También concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 a) de la citada Ley 29/88 cuando el juzgado o Tribunal Contencioso- Administrativo carezca de jurisdicción , porque la presunta nulidad del PAI por vulneración de la Directiva de la comunidad Económica Europea 1993/37 de 14 de junio sobre Coordinación de los Procedimientos de adjudicación de los Contratos Públicos de Obras, es improcedente pues, como ha quedado acreditado, el procedimiento seguido para la aprobación del PAI se ajusta a la Ley 15/94 de la Generalitat Valenciana .
En el supuesto de discordancia entre una norma de Derecho nacional con una Directiva Europea surge como señala el Tribunal Supremo en el Auto de 9 de febrero de 2001 (R. A. núm 1564/2001 ) la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 a) de la Ley Jurisdiccional, pues " esta solución es conforme con la doctrina de esta Sala que en un supuesto similar en el que se impugnaba el Real decreto 165/1997 (RCL 1997/306 ) ha declarado la inadmisión valorando: en consecuencia ah de entenderse que cuando el Gobierno aprueba un Decreto-Ley está ejerciendo una potestad distinta de la reglamentaria, y nuestro ordenamiento jurídico conoce otros medios e instrumentos de control de las disposiciones con rango de ley o con fuerza de ley pero no atribuye dicho control a la Jurisdicción Contencioso Administrativa".
Por lo razonado y expuesto procederá la declaración de inadmisibilidad del recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas".
Fallo
Primero: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo núm. 1019/2004, interpuesto por Dª. Valentina y Dª Encarna contra la desestimación tácita del recurso de reposición contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Xátiva de 3 de octubre de 2003, sobre Adjudicación definitiva de la ejecución del PAI del Sector I-3 "LA MOLA"
Segundo: Sin expresa imposición de costas. conforme al art. 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

