Última revisión
19/09/2007
Sentencia Administrativo Nº 997/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1138/2004 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 997/2007
Encabezamiento
Registro General 15090/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 1138/04, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de octubre de 2004- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de Dña. Lourdes , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 31 de agosto del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de la Unidad de Pensiones del Personal Militar del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. nº 131)- de 17 de junio, por la que se le deniega la pensión de orfandad instada.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
Registro General 15090/04
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 1138/04, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de octubre de 2004- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de Dña. Lourdes , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 31 de agosto del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de la Unidad de Pensiones del Personal Militar del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. nº 131)- de 17 de junio, por la que se le deniega la pensión de orfandad instada.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1138/04, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de octubre de 2004- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de Dña. Lourdes , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 31 de agosto del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de la Unidad de Pensiones del Personal Militar del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. nº 131)- de 17 de junio, por la que se le deniega la pensión de orfandad instada, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Con condena en costas a la actora.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1138/04, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de octubre de 2004- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de Dña. Lourdes , contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 31 de agosto del mismo año, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de la Unidad de Pensiones del Personal Militar del expresado Departamento -en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General en Resolución 109/01, de 23 de mayo (B.O.E. nº 131)- de 17 de junio, por la que se le deniega la pensión de orfandad instada, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Con condena en costas a la actora.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
