Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 998/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 67/1997 de 21 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS

Nº de sentencia: 998/2009

Núm. Cendoj: 47186330012009100354

Resumen
FUNCION PUBLICA

Voces

Letrados de la administración

Minuta

Impugnación de la tasación de costas

Cuantía indeterminada

Colegiado

Economía procesal

Tasación de costas

Entes públicos

Funcionarios públicos

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00998/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106940

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /1997

Sobre FUNCION PÚBLICA

De D. Abelardo

Representante:

Contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 998

ILMOS. SER. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE.

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integradas por los Magistrados arriba indicados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada el día 28 de marzo de 2006 en el recurso contencioso administrativo núm. 67/1997, promovido por la representación procesal de don Abelardo al considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la parte apelada -Administración de la Comunidad de Castilla y León-.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de marzo de 2006 se practicó por la Sra. Secretaria de esta Sala tasación de costas en el presente recurso, con un importe total de 11.876 ,53 euros, incluyendo así la totalidad de los Honorarios minutados por el Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO.- Por la parte condenada en costas, además de promover la nulidad de la Tasación, incidente tramitado y resuelto por Auto de 31 de octubre de 2008 , se presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del Letrado; así mismo, por considerar excesiva la cuantía minutada.

Dado traslado de la impugnación a la parte ejecutante, se presentó escrito de oposición al mismo.

El Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid emitió informe el día 22 de febrero de 2009.

TERCERO.- Pasadas las actuaciones al ponente se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2009.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión que se plantea en esta impugnación de la Tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de la Sala el día 28 de marzo de 2006 es de un doble carácter:

a) la de determinar si son o no debidos los honorarios girados por el Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla Y León por su oposición al recurso, considerando el impugnante que no pueden ser reclamados porque no está acreditado que la Administración haya satisfecho los honorarios que la Letrada trata de repercutir, con infracción del artículo242 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

b) en su caso, de rechazarse lo anterior, la de resolver si la minuta del citado Letrado es excesiva, lo que es alegado por la parte impugnante sobre la base de que debe partirse de que el recurso es de cuantía indeterminada y, por ende, que la cifra a tomar en consideración para minutar es la de 18.000 euros, y de que el trabajo efectivamente desarrollado pues solamente presentó el escrito de contestación a la demanda que era de 5 folios por una cara.

Por razones de economía procesal procede ahora resolver ambas cuestiones, siendo este el criterio fijado por el Tribunal Supremo en las sentencias de 29 y 30 de octubre de 2003, así como en la 16 de diciembre de 2003 , entre otras.

SEGUNDO.- La impugnación por indebidas no puede ser admitida en base a las siguientes razones:

1ª) porque la representación llevada a cabo por el Letrado de la Administración, que le viene impuesta ex artículos 551.3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 2 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de Asistencias Jurídica de la Comunidad de Castilla y León, si puede generar derecho a costas desde el momento en que es una función efectivamente realizada en el proceso, reconocida expresamente en la sentencia.

2ª) porque, tal y como argumenta la defensa de la Administración, existe una reiterada doctrina jurisprudencial sobre la finalidad del abono de las costas impuestas a los litigantes frente a la Administración, asumida por esta Sala en sentencia de 30 de enero de 2007 (rec. 86/2004 ) en los términos siguientes: "Como esta Sala ya ha declarado en resoluciones como la citada en el escrito de oposición a la impugnación por la defensa de la Administración el vínculo funcionarial de los Letrados defensores de las Administraciones Públicas no es obstáculo para que puedan ser incluidos sus honorarios en las correspondientes Tasaciones de Costas, sin que a ello obste el hecho de que en las distintas fases del proceso intervengan diferentes Letrados, ello siguiendo una reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión. Así el Auto del citado Alto Tribunal de 11 de marzo de 2004 dice lo siguiente:

"A tal efecto conviene señalar que el art. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , regulador de la representación y defensa del Estado y demás Entes públicos, dispone en su apartado segundo que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda".

La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, como ocurre en el presente caso, o a un Letrado colegiado, lo que repercute, aparte de otras cuestiones que ahora no interesan, tanto en la forma de intervención como, en su caso, en el sistema de percepción de los honorarios de dichos profesionales en caso de condena en costas, sometidos, en consecuencia, a reglas distintas, de tal modo que el ingreso de los honorarios por dicho concepto devengados por la Administración no constituyen retribución funcionarial, sino ingresos en las Arcas del Tesoro, señalando la sentencia de 24 de junio de 2002 , que el crédito de costas es una obligación de origen legal impuesta en sentencia a la parte derrotada, que entra en el patrimonio del acreedor, con independencia de su destino.

A tal efecto no ha de olvidarse, como señala la sentencia de 8 de octubre de 2002 , que el beneficiario de las costas es la parte, en este caso la Comunidad Autónoma, y no el Letrado director del proceso, de suerte que es aquélla y no éste quien tiene derecho a exigir la tasación de costas. Por ello también y como señala la sentencia de 15 de octubre de 2002 , en la que era impugnante la misma entidad que en este incidente, resulta intranscendente el Letrado que, en nombre de los Servicios Jurídicos correspondientes, solicite la práctica de la correspondiente tasación de costas, dado que, en definitiva, se trata de una simple cuestión interna de organización del correspondiente Servicio Jurídico, carente de trascendencia a los efectos que ahora interesan".

TERCERO.- Diferente respuesta habría de merecer la impugnación por excesivas puesto que la minuta parte incorrectamente de una cuantía del recurso totalmente improcedente pues, aunque no haya existido pronunciamiento en tal sentido hasta este momento, la cuantía del recurso del que dimana este incidente debe considerarse como indeterminada pues ninguna valoración económica puede extraerse de una pretensión de nulidad de una disposición general. Por ello la cuantía a tomar en consideración sería la de 18.000 euros.

De otro lado, también debe ser aceptada la alegación sobre la imposibilidad de que el interés económico del recurso sea aisladamente considerado, es decir, sin ponerlo en relación con la real intervención del Letrado minutante. En definitiva, lo que se viene a decir es que una petición de reducción de la minuta resultante según las Normas Orientadores aplicables debe ser aceptada sobre la base de que la única intervención del Letrado minutante fue la de formular escrito de contestación a la demanda ya que no se practicó prueba ni se abrió trámite de conclusiones o vistas, en definitiva cuando la intervención no lo fue en todos los trámites ordinarios de un proceso contencioso administrativo.

CUARTO.- Consecuencia de lo anterior es que debe ser desestimada la impugnación por indebidas y estimada la impugnación por excesivas, fijándose la minuta del Letrado de la Administración en la suma citada de 600 euros.

De conformidad con los artículos 139 de la Ley Jurisdiccional y 246.3, párrafo segundo de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , no se hace imposición de las costas por el incidente de impugnación por indebidas y, se imponen a la parte impugnante las costas de la impugnación por excesivas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación el día 28 de marzo de 2006 y que fue formulada por la representación procesal de don Abelardo , ESTIMAMOS la impugnación por excesivas formulada por la misma parte y ello con el efecto de reducir la cuantía de la minuta del Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la suma de 600 euros.

No se hace imposición de las costas por el incidente de impugnación por indebidas y, se imponen a la parte impugnante las costas de la impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.

Sentencia Administrativo Nº 998/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 67/1997 de 21 de Abril de 2009

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