Última revisión
29/07/2010
Sentencia Administrativo Nº 998/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 130/2010 de 29 de Julio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 998/2010
Núm. Cendoj: 28079330092010100973
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 998
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veintinueve de julio de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación, número 130/2010, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 550/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en el que es parte apelante D. Carlos Manuel , representado por el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y dirigido por el Letrado D. José Luis Pérez Sáiz, y, apelado, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En la pieza de referencia, el 8 de octubre de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Desestimar la solicitud de la parte recurrente
D. Carlos Manuel para la aplicación de la medida cautelar interesada, consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, el Letrado D. José Luis Pérez Sáiz,, en representación de D. Carlos Manuel , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 22 de julio de 2010, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la parte apelante el Auto de instancia por el que se rechazó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Como fundamento del recurso, además de de ciertas consideraciones generales sobre la tutela cautelar, se alega que la sancionada dispone de arraigo en España.
El Abogado del Estado se adhiere a los fundamentos del Auto recurrido.
SEGUNDO.- Esta misma Sección ha destacado en precedentes ocasiones que, tanto desde la óptica del «bonus fumi iuris» o apariencia de buen derecho inherente a toda medida cautelar, como desde la exigencia legal de que en caso de no adopción de esa medida pudiera perder su finalidad legítima el recurso («periculum in mora»), la exigencia del arraigo familiar, social o económico del extranjero viene constituyendo un presupuesto para la suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo de expulsión. Tal es la jurisprudencia que tiene como muestra las SSTS de 16-1-2001, 23-1-2001, 15-11-2001, 14-3-2002, 18-3-2002, 16-7-2002, 24-11-2004, 20-10-2005, 4-11-2005, 27-6-2006, 8-11-2007, 13-12-2007, 20-12-2007 y muchas otras.
En el supuesto de autos no concurre, como apreció el Juez de instancia y sostiene el Abogado del Estado, ninguna prueba favorable a la situación de arraigo del extranjero apelante, que se manifiesta, según éste, en cuatro circunstancias: lleva dos años en España, trabaja en la construcción, está aprendiendo castellano y está intentando regularizar su situación.
Aparte de la estancia en territorio nacional, los hechos que aduce carecen del más elemental apoyo probatorio, por lo que no pueden valorarse en trance de decidir sobre la concurrencia de los requisitos para adoptar la medida cautelar solicitada.
TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel , representado ante la Sala por el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 550/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Madrid , el cual confirmamos en su integridad, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

