Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
01/04/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 01 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004100660


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a uno de Abril de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D.EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente :

SENTENCIA

En el recurso contencioso Administrativo nº 875 / 2001 ,interpuesto por D. Domingo y D. Adolfo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Florentina Perez Samper , contra la resolución del Ayuntamiento de Alcira , de fecha 18 - 4 - 2001 , que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra esa Corporación , con motivo de los desperfectos producidos en el vehiculo de los demandantes al golpearse contra un bolardo de una calle de dicha ciudad.

Siendo demandado , el Ayuntamiento de Alcira , representado por el Procurador de los Tribunales D.Javier Roldan Garcia.

Y Magistrado ponente el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se le reconociese el derecho a la obtención de la indemnización solicitada en cuantía de 1.616 ` 61 euros. por desperfectos en el vehículo que se mencionaba. .

SEGUNDO.- Por la parte demandada , se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a Derecho de los actos Administrativos impugnados., con desestimación de la demanda.

TERCERO.- Abierto el periodo probatorio se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, continuándose la tramitación del procedimiento con el traslado a las partes para conclusiones, en el que presentaron sus respectivos escritos, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el dia 31 de Marzo de 2004.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se interpone contra determinada resolución del ayuntamiento de Alcira, que denegaba la indemnización postulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Son normas de derecho aplicables en esta materia, el articulo 106.2 de nuestra Constitución, en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios publicos .

También los artículos 139 a 146 de la Ley 30 / 92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento administrativo Común, hacen referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica , señalando el Derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o Derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos..

SEGUNDO .- Nuestra jurisprudencia ha venido exigiendo para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración, la concurrencia de los siguientes requisitos :

a ) Que el particular sufra una lesión en sus bienes o Derechos .

b ) Que la lesión sea antijurídica en el sentido que el perjudicado no tenga obligación de soportarla .

c ) Que la lesión sea imputable a la administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos .

d ) Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión.

TERCERO .- Expuestos los anteriores Fundamentos Jurídicos , la parte demandante parte de un supuesto fáctico, cual es , que el vehículo marca Opel - kadet, matricula W .... WJ, propiedad de D. Domingo, y conducido con su autorización por D. Adolfo , el dia 21 de Abril de 2000, sobre las 15 `45 horas, circulaba por la calle Piletes, de Alcira , le patinó el vehiculo debido a la cera existente derramada durante las procesiones de Semana Santa, perdiendo el dominio del vehiculo y golpeandose contra un bolardo , produciendose desperfectos en el vehiculo por importe total de 268.982 ptas.

Según la versión de los demandantes, los desperfectos en el vehiculo fueron consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos en el mantenimiento de la limpieza en la vía publica, al no quitar los restos de cera con motivo de las procesiones de Semana Santa.

CUARTO .- En la decisión que corresponde a la Sala para determinar si ha existido o no la responsabilidad municipal imputada, hay que tener presente, con carácter general , que el Tribunal Supremo en casos semejantes ha declarado, que la relación que establece el nexo causal entre el daño producido y la concreta actuación ( u omisión ) administrativa productora de la lesión ha de ser directa, inmediata y exclusiva.

Así mismo, la sentencia de 5 de Diciembre de 1995 , destaca lo que denomina " tesis de la causalidad adecuada ", en el sentido que la causa ha de ser necesariamente idónea para determinar el evento o resultado teniendo en cuenta las circunstancias del caso , esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento.

Aplicando la doctrina anterior en este caso, se ha demostrado de la propia confesión judicial del conductor del vehículo, que la perdida del control de su vehículo se produjo en una curva de la calle y por salirse el neumático de la llanta, que constituyen circunstancias distintas de las manifestadas por los demandantes referentes a la existencia de cera en la calzada de la calle, y que no puede constituir un supuesto de responsabilidad de la Administración.

QUINTO .- No son de apreciar motivos , de los contenidos en el articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción, para hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación. .

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Domingo y D. Adolfo, contra la resolución del ayuntamiento de Alcira, de fecha 18 - 4 - 2001 , que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial ( expte.42 / 01 ) formulada por los demandantes, por los desperfectos causados en el vehiculo propiedad de D. Domingo, al colisionar contra un bolardo en la calle Piletes, de dicha ciudad.

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

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