Sentencia Administrativo ...il de 2004

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02/04/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 02 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004100611


Encabezamiento

T.S.J.C.V

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº820/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo número 820 de 2001, interpuesto por DON Ernesto , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocio Calatayud Barona y dirigido por la Letrada Doña Margarita Vicente, contra la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia en relación con retirada de vehículo de la vía pública, desguace e inactividad por no informar de la situación del vehículo.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando la nulidad por no ser conformes a derecho los actos impugnados, condenando a la administración demandada por la emisión de los mismos y por la inactividad desplegada a pagar por su responsabilidad la cuantía que se fije en sentencia, con expresa condena en costas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia que desestime el recurso formulado de contrario.

TERCERO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso , quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 9 de marzo de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la actuación del Ayuntamiento de Valencia , consistente en la retirada de la vía pública, en agosto de 1.993, del vehículo propiedad del demandante H-....-OD, incumplimiento el procedimiento establecido; así como el acto administrativo ordenando el desguace, y la inactividad de la Administración respecto de la situación creada, por no informar que el vehículo fue desguazado el mismo año en que se retiro y no atender a los requerimientos efectuados desde 1.993.

SEGUNDO.- Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, resulta obligado referirse a los siguientes hechos que se desprenden del expediente Administrativo:

1º)- Con fecha 15.8.1993, el recurrente efectúa denuncia por sustracción del vehículo H-....-OD .

2º)- Por decreto de la Alcaldía de 19.10.1993, se comunica al recurrente que su vehículo fue retirado en la vía pública por presunción de abandono , y que se encuentra localizado en los locales de GRUMSA; y en cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 26.12.1968 y 14.2.1974, así como en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se le requiere para que en plazo de un mes, comunique al Ayuntamiento , su intención de retirar el citado vehículo, previo abono de los gastos que, por concepto de tasas de retirada, transporte y depósito correspondan, según la Ordenanza Fiscal nº 12 de la Corporación. A su vez, se le concedió plazo de 15 días para formular alegaciones, significándole que , transcurrido el plazo de un mes, sin su comunicación o sin la retirada del vehículo, se procedería legalmente a su venta en pública subasta.

3º)- Con fecha 5.7.1994, el demandante presenta escrito ante el Ayuntamiento de Valencia, en el que tras negar el abondono del vehículo y oponerse al pago de la tasa de retirada (14.000 ptas.), solicita la total restitución del vehículo y su contenido al lugar en que estaba aparcado (no abandonado).

4º)- Con fecha 9.3.1998, el recurrente solicita la emisión de certificación de acto presunto, reiterando su petición el 7.7.1999.

5º)- Con fecha 30.7.1999 , interpone recurso Contencioso-Administrativo.

TERCERO.- El demandante opone en síntesis, que el Ayuntamiento de Valencia procedió a la retirada del vehículo incumplimiendo absolutamente el procedimiento establecido, así como que el acto Administrativo ordenando el desguace es nulo, afirmando que el Ayuntamiento incurrió en inactividad al no informarle que el vehículo fue desguazado el mismo año en que se retiró y no atender a los requerimientos que efectuó desde 1993, considerá por todo ello, que debe imputarse responsabilidad patrimonial por las actuaciones de la administración, que cifra en una indemnización total de 17.392 ?.

Conforme al relato fáctico efectuado en el fundamento jurídico segundo de la presente Resolución, es de ver que , por escrito de fecha 5.7.1994, el recurrente solicitó la total restitución del vehículo y su contenido al lugar en que estaba aparcado, de ahí que, la Sala entienda que dicha fecha debe ser el punto de arranque para el cómputo del plazo de prescripción; así las cosas, teniendo en cuenta que el actor, deja transcurrir, casi cuatro hasta que el 9.3.1998 solicita la certificación de acto presunto, es patente que la acción para reclamar debe considerarse prescrita. No obstante ello, cabe indicar , que el actor solicitó la restitución de su vehículo, con fecha 5.7.1994, es decir, transcurridos prácticamente 9 meses, desde la comunicación del ayuntamiento, efectuada por Decreto de fecha 19.10.1993, en el que se concedió plazo de 1 mes para retirar su vehículo, así como plazo de 15 días para formular alegaciones y no es hasta 9.3.1998 cuando solicita certificación de acto presunto , de ahí que, no quepa imputar al Ayuntamiento responsabilidad alguna, puesto que los perjuicios ocasionados, son imputables a la propia inactividad del demandante; la Sala coincide con la tesis de la Administración en el sentido de que, en este momento no cabe debatir al respecto de sí la retirada y posterior desguace del vehículo fueron o no conforme a derecho, habida cuenta que la retirada tuvo lugar en agosto de 1.993 , y el demandante no sólo es que no retira el vehículo en el plazo de un mes conferido a tal efecto, sino que formuló sus alegaciones fuera de plazo, y no es hasta cuatro años más tarde, cuando efectúa nueva actuación, mediante la solicitud de emisión de certificación de acto presunto.

CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la vigente Ley Jurisdiccional, no es de apreciar temeridad o mala fe, a efectos de su imposición.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocio Calatayud Barona, en nombre y representación de DON Ernesto, contra la actuación del ayuntamiento de Valencia, consistente en la retirada de la vía pública, en agosto de 1.993, del vehículo propiedad del demandante H-....-OD , incumplimiento el procedimiento establecido; así como el acto administrativo ordenando el desguace, y la inactividad de la administración respecto de la situación creada, por no informar que el vehículo fue desguazado el mismo año en que se retiro y no atender a los requerimientos efectuados desde 1.993; actos Administrativos que en su virtud declaramos conforme a derecho. Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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