Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
03/05/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 03 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004100165


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a tres de Mayo de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D.EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente :

SENTENCIA

En el recurso contencioso Administrativo nº 267 / 2001 ,interpuesto por D. Jose Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Iniesta Medina , contra la resolución de la Consellería de Bienestar Social de fecha 29 - 12 - 2000 ( expte.46 / 005683 / 2000 ) , por la que se denegaba la solicitud de ayuda económica para el cuidado de ancianos desde el ámbito familiar , por haberse asignado en su totalidad el importe máximo destinado a esa clase de ayudas., para el ejercicio 2000.

Siendo demandada , la Consellería de Bienestar Social , representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

Y Magistrado ponente el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se le reconociese el derecho a la obtención de la ayuda económica solicitada.

SEGUNDO.- Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a Derecho de los actos Administrativos impugnados.

TERCERO.- Habiéndose recibido los autos a prueba , se practicaron las propuestas que fueron admitidas, y una vez expirado el periodo probatorio, continuó el tramite con la presentación de conclusiones sucintas, y al quedar los autos conclusos se señaló para la votación y fallo de este recurso el dia 28 de Abril de 2004.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO .- El demandante recurre la Resolución que le denegaba la subvención que había solicitado al amparo de la Orden de 24 de Noviembre de 1999, de la Consellería de Bienestar Social, que regulaba la concesión de ayudas economicas dirigidas al cuidado de ancianos o ancianas desde el ámbito familiar .

Con dicha finalidad presentó un escrito en 11 de Mayo de 2000, indicando que esa solicitud lo era como ayuda por el cuidado de su madre anciana , y aportando los documentos que se exigían en la convocatoria para esta clase de ayudas.

Formado expediente administrativo para tramitar esa solicitud, se formuló una propuesta de resolución por la Directora Territorial de Bienestar Social, en el sentido que se habían aportado los documentos que justificaban la concesión de esa solicitud .

No obstante, en 29 de Diciembre de 2000, la Consellería de Bienestar Social, resolvió denegar esa ayuda por haberse ya asignado el importe global máximo destinado a esas ayudas , y se incidía en la condición indicada en la Disposición Adicional primera de la mencionada Orden de fecha 24 - 11 - 1999.

SEGUNDO .- El demandante insiste en su alegación de haber cumplido todos los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria de esas ayudas dentro del amito familiar , y entiende que necesariamente tenían que habérsela concedido.

Como se indicaba en la Resolución desestimatoria, la concesión de estas ayudas está supeditada al cumplimiento de los requisitos para su concesión y además " a la existencia de crédito presupuestario suficiente para su otorgamiento ". ( articulo 17 de la Orden de 24 - 11 - 99 )

En este sentido, ya aparecía anteriormente esta exigencia de solvencia presupuestaria en el articulo 5 del decreto 331 / 95, de 3 de Noviembre, al establecer " Se creará una línea de subvención especifica conforme a la normativa vigente , en el capitulo IV del Presupuesto de la Dirección General de Servicios Sociales de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, dotada de la cantidad que se determine por Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana ".

TERCERO .- Se pretende destacar la circunstancia que se indica por el letrado de la Generalidad , en su escrito de contestación de la demanda , que el periodo para presentación de instancias solicitando esta clase de ayudas, comenzaba el 1 de Enero del año 2000 y finlizaba el 30 de Junio del mismo año, de tal modo, que en la fecha de presentación de la solicitud del demandante ( 11 de Mayo de 2000), cuando ese periodo ya se hallaba muy avanzado y debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas, ya se hallaba agotado el presupuesto destinado a esa finalidad .

Existe una reiterada doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia . Asi, la sentencia de 15 - 3 - 94, declaraba : " Esta Sala ya se ha pronunciado innumerables veces sobre tal cuestión, declarando que la doctrina correcta es la sentada en la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Febrero de 1991 , en la que se afirma que " la consignación presupuestaria agotada o comprometida para atender otras peticiones prioritarias en el tiempo o por otras causas , impide el que se otorguen las subvenciones ...."

De la prueba practicada en el periodo probatorio de este proceso, tampoco se ha acreditado que no fuese cierta la afirmación de la administración de que se hallara agotado el presupuesto destinado a esta finalidad en la fecha en que se formulo la solicitud del demandante.

CUARTO .- No procede hacer expresa imposición de costas, por lo establecido en el articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Jose Manuel, contra la resolución de la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, de 29 de Diciembre de 2000, que desestimaba la solicitud de ayuda económica formulada por el demandante, para la finalidad de prestar cuidado de ancianos en el ámbito familiar .

No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala , el mismo día de su fecha; certifico.

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