Última revisión
03/11/2003
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 03 de Noviembre de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ FERRIZ, REMEDIO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032003101524
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:6325
Encabezamiento
Recurso nº 189/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil tres.
En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº
En el recurso contencioso administrativo nº 189/01, interpuesto por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador don Salvador Vila Delhom, contra la resolución dictada el 14 de noviembre de 2000 por el CONSELLER DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la Consellería d'Ocupació, Industria y Comerç de la Generalitat Valenciana, parcialmente estimatoria de las alegaciones presentadas frente al Acta de Infracción 1206/99 y se impone una sanción de 800.000 ptas (4.808,10 ?),
habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada y asistida por sus propios Servicios Jurídicos, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimase la demanda por conformidad a derecho de los actos Administrativos impugnados.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 28 de octubre de 2003 , en cuya sesión tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto impugnar la Resolución dictada el 14 de noviembre de 2000 por el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consellería d'Ocupació, Industria y Comerç de la Generalitat Valenciana , parcialmente estimatoria de las alegaciones presentadas en escrito de descargos frente al Acta de Infracción 1206/99 levantada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Alicante que proponía sanción por 1.500.000 ptas. y se impone una sanción de 800.000 ptas (4.808,10 ?),
SEGUNDO.- Procede señalar como antecedentes de la Resolución recurrida, según aparece en el expediente administrativo los siguientes:
1. Trae causa el presente pleito de las visitas de la Inspección giradas a la empresa el 21 de octubre de 1998 y el 3 de marzo de 1999 en las que se comprueba la realización de horas extras sin que figuren en documento alguno.
2. Sin embargo , se plantea una excepción de caducidad del expediente por lo que hemos de ocuparnos de esta alegación previa de la recurrente en cuanto su Resolución, de resultar cierta, nos exime de entrar en el análisis del fondo del asunto. En tal sentido, resulta determinante comprobar las fechas de la notificación del Acta derivada de las aludidas visitas y de la consiguiente Resolución del expediente.
Pues bien, puede comprobarse en el expediente que la notificación del Acta de infracción se llevó a cabo el 10 de mayo de 1999 y la Resolución de la Dirección General, posteriormente recurrida en Alzada, se dictó el 3 de diciembre de 1999 y se notificó el 7 de febrero de 2000 habiendo trascurrido , pues mas de nueve meses, sin que la demandada haya hecho mención alguna de esta significativa circunstancia en su escrito de contestación al escrito de demanda.
El Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, regula en su Capítulo III el procedimiento sancionador estableciendo en el art. 20 lo relativo a la resolución del procedimiento disponiendo expresamente en su pfo. 3 que: "Si no hubiese recaído Resolución trascurridos seis meses desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados (que en el caso no constan).... se iniciará el cómputo de 30 días establecido en el art 43. 4 de la Ley de Régimen Jurídico...".
Reformado este último precepto de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones... por Ley 1/1999 de 13 de enero, en el sentido de eliminar el plazo de treinta días mencionado, para los casos de procedimientos sancionadores , carece de aplicación el segundo inciso del art. 20.3, trascrito , del Real Decreto 928/98, y por consiguiente, debe aplicarse el mismo en el sentido de apreciar la excepción planteada por la parte demandante, sin que proceda entrar en el fondo del asunto.
Habida cuenta que la sanción se hizo efectiva por la recurrente , deberá la administración demandada proceder a su devolución con los intereses legales que correspondan desde la fecha de su pago indebido.
TERCERO.- Por lo expuesto y razonado procede la estimación del recurso sin que concurran motivos especiales para hacer expresa imposición de costas.
Fallo
Estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el procurador don Salvador Vila Delhom, contra la Resolución dictada el 14 de noviembre de 2000 por el CONSELLER DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la Consellería d'Ocupació, Industria y Comerç de la Generalitat Valenciana, parcialmente estimatoria de las alegaciones presentadas frente al Acta de Infracción 1206/99 y se impone una sanción de 800.000 ptas (4.808 ,10 ?), debiendo declarar contraria a derecho la resolución recurrida, que anulamos, con reconocimiento del Derecho de la recurrente a percibir lo abonado mas los intereses legales correspondientes.
No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a 3 de noviembre de 2003.

