Sentencia Administrativo ...ro de 2004

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04/02/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 04 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004100587


Encabezamiento

Rº 532/02

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 4 de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 532/02, interpuesto por el Procurador D. Jorge Doménech Plo, en nombre y representación de CENTRAL DE SERVICIOS INTEGRADOS RESIDENT S.A., contra el Servei Valenciá d?Ocupació i Formació (SERVEF), habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmara la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el día 3 de febrero de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por CENTRAL DE SERVICIOS INTEGRADOS RESIDENT S.A. contra la Resolución de 8 de febrero de 2002 del Servei Valenciá d?Ocupació i Formació, que acordó el reintegro parcial de la subvención concedida por resolución del Conseller de Empleo de fecha 15-11-1999, por un importe de 269.263,42 euros.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo y de las propias manifestaciones de las partes en este proceso se desprende que la empresa actora solicitó una subvención para la creación de 22 puestos de trabajo a desempeñar por personas discapacitadas, con una función de introducción de datos y atención al cliente mediante "call center", al amparo de las previsiones recogidas en la Orden de 26-11-1998 de la Consellería de Empleo , Industria y Comercio.

En fecha 15-11-1999 el Conseller de Empleo concedió a la recurrente una subvención de 44.000.000 ptas. por el citado concepto, haciendo efectiva dicha suma el 10-12-1999.

El 7-3-2001 el Director General del SERVEF incoa expediente de reintegro de las ayudas económicas citada , más los intereses, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención.

Tras realizar la actora alegaciones el 6-4-2001 y serle concedido un doble plazo de subsanación, al que siguieron nuevas alegaciones de la sociedad actora en fechas 28-11-01 y 21-1- 02 , la Administración demandada acordó el 8-2-02 ordenar el reintegro parcial de la subvención, en la cantidad de 240.404,84 euros, más 28.848,58 euros de intereses.

La sociedad recurrente alega que el fracaso de su proyecto empresarial se debió al incumplimiento de Telefónica de España S.A., habiendo cumplido por su parte con la inversión necesaria y la creación de 22 puestos de trabajo , sin culminar el proyecto por circunstancias sobrevenidas y deficiente actuación de terceros, solicitando la anulación del acto impugnado y la declaración de improcedencia de la devolución de la subvención recibida.

TERCERO.- Frente a la argumentación actora, la actuación administrativa objeto de impugnación se revela como correcta y necesaria, puesto que la subvención otorgada el 15-11-1999 se realizó para la creación de 22 puestos de trabajo a ocupar por trabajadores discapacitados, que se crearon, pero no es menos cierto que tales puestos de trabajo debían ser estables y, por el contrario, la mercantil recurrente los redujo a 14 antes del día 11-12-00 y a tan solo 2 en fecha 20-3- 2001.

Si la finalidad de la Orden de 26-11-1998, arts. 10 y 11-b) , era la creación de puestos de trabajo estables para discapacitados y en tal concepto se otorgó a la actora la subvención, resulta patente que la actora ha incumplido de forma grave dicho compromiso de estabilidad del empleo, percibiendo una importante subvención sin después cumplir con el compromiso adquirido, lo que supone la Resolución de las ayudas y la consiguiente obligación de reintegrarlas con sus intereses, tal como regula el artículo 9.2 de la Orden de 26-11-1998.

Estamos ante una adecuada y necesaria actividad de control de la Administración, lo que permite a esta Sala apreciar la necesaria legitimación para que el SERVEF realizara las funciones de control de las ayudas concedidas para la creación de empleo de discapacitados, dentro de las generales potestades de control y vigilancia de las Administraciones Públicas sobre el cumplimiento por los beneficiados de las ayudas de los requisitos exigidos para acogerse a las políticas públicas de fomento de la actividad, en este caso de la creación de empleos para discapacitados.

En este contexto, debe quedar claro que no nos encontramos ante una actividad administrativa sancionadora sino ante una comprobación administrativa del cumplimiento de las condiciones requeridas para la percepción de las ayudas por la actora , en estricto cumplimiento de la normativa comunitaria, de manera que el reintegro de las subvenciones no responde a una sanción sino al incumplimiento, en su caso, de los requisitos necesarios para la concesión de las mismas , toda vez que el pago de una ayuda tiene carácter provisional y está supeditada al cumplimiento de las exigencias y fines previstos por el ordenamiento jurídico.

La subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal" en el derecho privado, con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad, pues la Administración entrega unas cantidades de dinero (en nuestro caso) a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención.

En virtud de la actividad administrativa de fomento , la Administración Pública atiende, de manera directa e inmediata, a lograr el progreso y el bienestar social , mediante el otorgamiento de ventajas, que pueden ser de contenido económico, al sujeto fomentado. Pero el otorgamiento de ventajas, comporta, necesariamente, que la entidad fomentada, cumpla las condiciones aceptadas.

Así pues , el ejercicio de la potestad administrativa de fomento, además de generar una ventaja para el sujeto fomentado, crea una relación jurídica entre la administración y el preceptor de la ayuda, que queda vinculada , en virtud de la relación creada, por unas condiciones de inexcusable cumplimiento , por la siguiente razón: porque el incumplimiento, sólo produce "beneficio" al sujeto fomentado, y no se satisface el interés público o interés social.

Tampoco estamos ante una revocación de una ayuda, sino ante la constatación por la Administración competente de una serie de irregularidades que posibilitan la recuperación de lo indebidamente percibido por la parte actora, siendo su causa el incumplimiento de las condiciones aceptadas al no proporcionar la necesaria estabilidad a los puestos de trabajos subvencionados con fondos públicos.

Por todo ello , constando debidamente que la actora no cumplió la condición de crear 22 puestos de trabajo de carácter estable, procederá desestimar el recurso Contencioso-Administrativo.

CUARTO.- No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CENTRAL DE SERVICIOS INTEGRADOS RESIDENT S.A. contra la Resolución de 8 de febrero de 2002 del Servei Valenciá d?Ocupació i Formació, que acordó el reintegro parcial de la subvención concedida por resolución del Conseller de Empleo de fecha 15-11-1999, por un importe de 269.263,42 euros, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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