Sentencia Administrativo ...ro de 2004

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04/02/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 04 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004101162


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1303/2000, 1553/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num 1303/2000,interpuesto por D. Rafael representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. SALVADOR LUCAS RIVERA contra " Acuerdo de la Conselleria de Economía, Hacienda y empleo de 9.8.2000 por la que acuerda el archivo de la solicitud presentada el 25.04.2000 por no presentación de la documentación requerida, teniéndole por desistido de su petición.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Ocho de Enero de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Rafael interpone recurso contra Acuerdo de la Conselleria de Economía, Hacienda y empleo de 9.8.2000 por la que acuerda el archivo de la solicitud presentada el 25.04.2000 por no presentación de la documentación requerida, teniéndole por desistido de su petición.

SEGUNDO.- El análisis fáctico y planteamiento que hacen las partes es el siguiente:

De acuerdo con la documentación contenida en el expediente administrativo y que no resulta objeto de la controversia a la luz de las pretensiones de las partes es posible concretar que los acontecimientos se sucedieron del modo que sigue:

a)-El actor Rafael, presentó una solicitud a la Conselleria de Economia Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana en fecha 25 de Abril de 2000 con el objeto de optar a la concesión de una subvención financiada inserta en el programa de ayudas al empleo autónomo de dicha Conselleria y regulada por la Orden de 14 de Diciembre de la Conselleria de Empleo (DOGV de 24-12-1999).

b)En la misma fecha se requirió del actor por parte del mencionado organismo la aportación de una documentación que de acuerdo con las bases de la referida Orden resulta imprescindible para cursar la solicitud y que no se contemía en la presentada por el actor,a saber(folio 15 exp.adm).

-certificado que acredite estar al corriente en las obligaciones ante la Hac. Pub. Autonomica

-Ficha de mantenimiento de terceros

-memoria descriptiva 2 de la actuación (según modelo)

-proyecto técnico de las inversiones y presupuesto de las mismas

-certificado de aprobación del préstamo,"

Se le concedió un plazo de diez dias para la presentación de dicha documentación de acuerdo con el art 71 de la L.J.C.A., advirtiéndole a su vez de que en caso de que esto no se produjera se le tendría por desistido de su petición y se archivaría su solicitud sin más trámites con los efectos previstos en el art. 42.1 de dicha Ley.

TERCERO.- El demandante sostiene que el 5 de Mayo de 2000 presentó un escrito a la Administración demandada en el que modifica algunos de los términos en los que originariamente había formulado su solicitud (folio 16 exped.adm) y reconoce que únicamente adjunta parte de la documentación requerida. En concreto la demandante indica que la parte que falta es la relativa a la "documentación bancaria" y solicita de la Administración la concesión de un nuevo plazo para aportarla. La justificación reside en "que la modificación del importe del préstamo solicitado a la entidad bancaria necesariamente iba a a producir un retraso en la presentación de los documentos requeridos habida cuenta de la necesidad de modificar algunos de estos documentos para adaptarlos al nuevo importe del crédito solicitado, y al plazo de tiempo empleado por las entidades bancarias para el estudio y aprobación del nuevo crédito solicitado"(escrito de la demanda).La Administración no respondió a su petición y mediante la Resolución de 9 de Agosto de 2000 le comunica el archivo de la solicitud al tener por desistida su petición.

De semejante relación fáctica el actor concluye que la petición de una prorroga de plazo para la presentación de los documentos se hallaba totalmente razonada y justificada" (escrito de demanda) y pide a esta Sala que , "..acuerde la nulidad de la Resolución, acordando un nuevo plazo para aportar los documentos necesarios para completar la solicitud que en su día realizó" y que se reconozca el Derecho a ser indemnizado por un mal runcionamiento de la Administración en una cuantía que "en su momento se determinará"'(escrito de demanda).

El letrado de la Generalitat en relación a la posibilidad de conceder un nuevo plazo para la subsanación mas allá de los 10 días que establece el art 71 de la Ley 30/1992 afirma que, sí es posible una ampliación prudencial del mismo de hasta cinco días cuando "la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales"(dicción literal del art ... ).Sin embargo entiende que lo pretendido en el proceso por el demandante es una ampliación sine die del plazo para la aportación de la documentación que carece de cobijo legal , y que no existe ninguna manifestación desde la fecha de solicitud de la ampliación que justifique la imposibilidad material de cumplir con el requerimiento que en su día se efectuó. Recuerda por último que el plazo de solicitudes finalizaba el 30 de Septiembre de 2000 (art 4.3 de la Orden citada ) y que tenía el actor durante ese tiempo la ocasión de reiterar su petición ante la Administración con la documentación requerida.

CUARTO.- La subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal" en el Derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad, la Administración entrega unas cantidades de dinero a cambio de una actividad , con unos objetivos y con unos plazos , de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención, minorarla o dejar sin efecto la misma. Ha sido la propia naturaleza de la subvención la que ha llevado en numerosas ocasiones al Tribunal Supremo a manifestar que las condiciones y requisitos en la actividad de fomento han de interpretarse en sentido estricto.

El art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999) establece "...1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable , se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos , con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42...." , la Administración le requiere el 25.04.2000 para que aporte determinada documentación con la prevención de tenerle por desistido, el demandante no presentó la documentación requerida y la administración lo tuvo por desistido, por tanto, la resolución administrativa sería ajustada a derecho.

De todas formas la petición que hace el demandante de que se le conceda un nuevo plazo sine die nunca podía ser aceptada por la Administración , el plazo es de interés vital en los casos como el examinado, la actividad de fomento en cuanto a promoción de empleo está inserto dentro de los programas europeos, significando esto que la Generalidad es un mero gestor de fondos que tiene que cerrar sus cuentas en una fecha determinada para que los programas se cumplan y puedan ser revisados en cuanto a los fondos invertidos, en estas condiciones, el plazo se convierte en esencial pues la Generalidad Valenciana de no cerrar sus cuentas en las fechas marcadas no podrá reintegrarse de las subvenciones otorgadas y tendrá que poner el dinero de sus propios presupuestos.

Por todo lo expuesto, se declara la Resolución ajustada a Derecho.

QUINTO.-De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado porD. Rafael contra Acuerdo de la Conselleria de Economía, Hacienda y empleo de 9.8.2000 por la que acuerda el archivo de la solicitud presentada el 25.04.2000 por no presentación de la documentación requerida, teniéndole por desistido de su petición. todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, cuatro de febrero de dos mil cuatro.

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