Última revisión
04/02/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 04 de Febrero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100515
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "194/2001"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Cuatro de Febrero de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso contencioso administrativo num 194/2001,interpuesto por REINA MILESA S.L. representada por el Procurador D. ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D. VICENTE JOSE GARCIA GIL contra " Resolución del Instituto de la Mediano y Pequeña Industria Valenciana-IMPIVA) dictada en el expediente IMPYDA/1999/1050 de 13.10.2000 revocando subvención por importe de 6.160,37 euros por no haber aportado los justificantes mínimos de pago.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido a prueba el presente proceso , se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Cuatro de Febrero de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante REINA MILESA S.L. interpone recurso contra Resolución del Instituto de la Mediano y Pequeña Industria Valenciana-IMPIVA) dictada en el expediente IMPYDA/1999/1050 de 13.10.2000 revocando subvención por importe de 6.160,37 euros por no haber aportado los justificantes mínimos de pago.
SEGUNDO.- Para la Resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:
1.- El demandante con fecha 9.2.1999 solicitó subvención ante el IMPIVA en base al programa de apoyo 1999 - iniciativa Pyme-Diseño.
2.- Por Resolución de 3.06.1999 se aprueba la concesión de la ayuda solicitada por importe de 6.160 ,37 Euros condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de 12.11.1998.
Además, para que el pago de la subvención sea efectivo, el beneficiario deberá haber presentado la documentación acreditativa de la inversión / gasto incentivable, junto con la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con fecha límite de 9 de Noviembre de 1999.
3.- Con fecha 2.11.1999 presenta la parte actora documentación que a criterio de la Administración resultó incompleta, dando lugar , a que con fecha 27.1.2000 la Administración iniciase expediente de revocación de la subvención.
4.- Con fecha 3 y 13 de marzo de 2000 en que pone en conocimiento de la Administración de haber sufrido un error al entender que la documentación presentada el 2.11.1999 cumplía todos los requisitos, no obstante, volvía a acompañar los documentos presentados el 2.11.1999.
5.- No Obstante, se dicta por la Administración Resolución desestimando las alegaciones y ordenando la revocación de la subvención que había sido concedida.
TERCERO.- Según el criterio de la Generalidad Valenciana que se desprende de la propia solicitud de ayuda los elementos de la ayuda eran los siguientes:
Descripción, Maquetación,y preparación de material gráfico.
Gastos de edición , difusión y promoción
Cantidad a justificar
1.000.000 (pesetas)
1.025.000 (pesetas)Subvención concedida500.000 (pesetas)525.000 (pesetas)
Continua justificando la revocación de la subvención en el sentido de que si bien en fecha 2.11.1999 se presentó documentación esta fue manifiestamente incompleta al faltar:
Los Justificantes de gastos presentaban defectos sustanciales.
No se presentaron los justificante de estar al corriente con la Seguridad Social ni con Hacienda.
En concreto se afirma que de los gastos de maquetación y preparación que debía realizar Estudio 21 según el proyecto, no se presentó ningún justificante ni por Estudio 21 ni por ninguna otra empresa; en cuanto a los gastos de edifición, difusión y promoción nos dirá la Generalidad que se presentan simples facturas no justificativas de gastos, excepto al folio 19 por 18.000 pesetas, además, aparecen proveedores no recogidos en el proyecto. Prueba de ello es el propio escrito del demandante de 3.2.2000 donde literalmente se afirma (folio 50) "...de acuerdo con nuestro escrito de referencia adjunto le remitimos justificantes de pago por un montante total de 514.000 pesetas , sin IVA, a cuenta del total a justificar de 2.050.000 pesetas. Tan pronto recibamos de nuestro proveedores y servicios el resto de justificantes, se los haremos seguir...".
A mayor abundamiento se nos dirá que el 13.3.2000 la actora presentó otro escrito con más justificantes donde no contaba la fecha de pago.
CUARTO.- La Sala entiende que el demandante ha acreditado en el proceso estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad social y con Hacienda, pero tiene que dar la razón a la Generalidad Valenciana en cuanto al hecho de no haber justificado los gastos que dieron lugar a la subvención.
La subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal" en el Derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad, la Administración entrega unas cantidades de dinero (en nuestro) caso a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención.
La Generalidad Valenciana no pone estos plazos de forma caprichosa ya que las ayudas y suvenciones están inserto dentro de los programas europeos, significando esto que la Generalidad es un mero gestor de fondos que tiene que cerrar sus cuentas en una fecha determinada para que los programas se cumplan y puedan ser revisados en cuanto a los fondos invertidos, en estas condiciones , el plazo se convierte en esencial pues la Generalidad Valenciana de no cerrar sus cuentas en las fechas marcadas no podrá reintegrarse de las subvenciones otorgadas y tendrá que poner el dinero de sus propios presupuestos.
Lo expuesto significa que las condiciones que marca la Administración son esenciales y deben cumplirse en el sentido estricto de sus términos, en nuestro caso, efectivamente el demandante no ha cumplido con su obligación de justificar los gastos a subvencionar como dice la Generalidad Valenciana en el cuerpo de su demanda , nos dirá en su escrito de conclusiones que una cosa es contraer una obligación y otra diferente la fecha del pago que se conviene libremente con los proveedores, esta afirmación es cierta en el tráfico mercantil, la Generalidad no pone en dud que esta sea una práctica lícita y corriente sino que para obtener la subvención concedida se debían "..jutificar los pagos.." antes del 9.11.1999 y, no habiendo justificado el demandante dichos pagos la Administración no puede entregar la subvención lo cual es ajustado a la convocatoria y la Sala entiende ajustado a derecho pues está forma de proceder la lleva a cabo la administración, aun consciente de la practica mercantil de concesión de plazos por parte de los proveedores para evitar fraudes en las subvenciones. El particular puede o no solicitar una subvención pero si la solicita debe someterse a las reglas marcadas por la Administración de los contrario , como ha ocurrido en el presente caso, le revocarán la subvención y no tendrá Derecho a la misma.
QUINTO.-De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado porREINA MILESA S.L. contra resolución del Instituto de la Mediano y Pequeña Industria Valenciana-IMPIVA) dictada en el expediente IMPYDA/1999/1050 de 13.10.2000 revocando subvención por importe de 6.160,37 euros por no haber aportado los justificantes mínimos de pago. todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, cuatro de febrero de dos mil cuatro.

