Última revisión
04/03/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 04 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100722
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "983/2002 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Cuatro de Marzo de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso contencioso administrativo num 983/2002,interpuesto por INSTITUTO TECNICO PROFESIONAL PAX representada por el Procurador D. MARIA LUORDES PEREZ ASENSIO y dirigida por el Letrado D. ANA DOMINGO BAIXAULI contra " Resolución de 12.12.2001 del Director General de Formación y Cualificación Profesional por la que se minora la subvención concedida a la parte actora en 6990'28 Euros respecto a la partida de los gastos de profesorado y control por no haber presentado justificantes de las transferencias bancarias correspondientes al pago de salarios de personal docente.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veinticinco de Febrero de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante INSTITUTO TECNICO PROFESIONAL PAX interpone recurso contra Resolución de 12.12.2001 del Director General de Formación y Cualificación Profesional por la que se minora la subvención concedida a la parte actora en 6990'28 Euros respecto a la partida de los gastos de profesorado y control por no haber presentado justificantes de las transferencias bancarias correspondientes al pago de salarios de personal docente.
SEGUNDO.- Nos encontramos en el ámbito de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se determina el programa de formación profesional ocupacional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2001 (D.O.G.V. nº 3907/2000, 29.12.2000.
Al amparo de dicha Orden, al Instituto Técnico Profesional Pax, S.L., se le concedió una subvención de 1.664.685 ptas. en fecha 30 de mayo de 2001 , destinada a Formación Ocupacional, Plan FIP, en concepto de transferencias corrientes.
El 25 de octubre de 2001 la entidad presenta la Hoja resumen de declaración de gastos, asi como las facturas imputables al curso.
El 16 de noviembre de 2001, se procede por el SERVEF a remitir requerimiento de documentación a la entidad demandante.
El 27 de noviembre de 2001, el Instituto Técnico Profesional Pax, S.L., presentó nueva justificación de gastos , aportándose otra el 30 de noviembre de 2001.
Por el SERVEF se comprueba que no se adjunta justificante de la transferencia realizada a D. ' María Dolores, en concepto de control de docencia, ni de la realizada a IY. Esther, en concepto de docencia.
Asimismo se observa que el precio/hora de la docente D. María Dolores, en la factura PNI, y la de D. Esther, supera el doble del módulo en pesetas establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social de 13 de abril de 1994.
No se adjunta copia de las transferencias realizadas a D. Inocencio en concepto de pago de nómias correspondiente al contrato como profesor del curso.
A la vista de todas estas circunstancias se procedió a dictar la referida Resolución de minoración que fue recurrida en alzada y confirmada por el Director General de Formación y Cualificación Profesional.
TERCERO.- La subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal" en el derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad , la Administración entrega unas cantidades de dinero a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la administración a solicitar el reintegro de la subvención, minorarla o dejar sin efecto la misma. También ha establecido esta Sala en numerosas sentencia que uno de los factores esenciales en las subvenciones es el tiempo, porque existen limitaciones presupuestarias y muchas veces de vinculación de los proyectos de la Generalidad Valenciana con proyectos estatales o de las Comunidades Européas que exigen la ejecución del presupuesto en unos plazos de lo contrario la subvención se pierde.
En nuestro caso, la Generalidad Valenciana parte del art. 10 in fine de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se determina el programa de formación profesional ocupacional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2001 (D.O.G.V. nº 3907/2000 , 29.12.2000) que establecía "...Dicha declaración de gastos, y remisión de documentos justificativos , realizada a los efectos establecidos en el art. 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa, si en la Resolución no se fijara otro distinto...", es decir, el plazo se establece con claridad a partir de los quince días naturales de finalizada la acción formativa. Dicho curso finalizó el 4.09.2001 siendo el plazo de presentación hasta el 19.10.2001, no acreditándose en la forma establecida por la Generalidad Valenciana que se refleja en la Orden de 15 de junio de 2001 que establece el sistema de justificación de los cursos , disponiendo en su art. 1 que "para la liquidación de las subvenciones concedidas al amparo de las Ordenes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de fechas 26 de diciembre de 2000, las entidades beneficiarias deberán añadir a los documentos justificativos del gasto correspondiente a la parte A, los resguardos de las transferencias bancarias efectuadas por las cantidades correspondientes a los importes de los salarios".
En el caso que nos ocupa , se ha reconocido por la entidad recurrente que con la declaración de gastos no se han acompafiado nunca los justificantes de las transferencias bancarias, pero es más, los justificantes aportados por la entidad en el recurso presentado lo fueron fuera de plazo y , además, el Certificado emitido por la oficina de Gorgos de la Caixa, indica que se han ingresado en fecha 1 de febrero de 2002 los pagarés emitidos a favor de IY. Esther por el Instituto Técnico para pagar el 17 de enero de 2002. El Certificado emitido por los apoderados del Deutsches Bank, sucursal de Cronista Almela y Vives, 9, de Valencia , hace constar que se realizó un ingreso de pagarés en la cuenta de D. María Dolores el 1 de febrero de 2002, correspondientes a unos pagarés emitidos a su favor por el Instituto Técnico Pax a pagar el dia del vencimiento, el 15 de enero de 2002. Ciertamente se podría haber analizado por la Sala otra forma de justificación del gasto si bien la orden de la Generalidad recoge la forma ordenaria y que tiene un reflejo documental que no se ciñe a un documento elaborado por ambas partes, ahora bien, los pagos no se realizan hasta meses después de finalizado el plazo, por tanto, la Generalidad puede como hizo en el presente caso minorar la subvención respecto de dichos gastos.
Se afirma que la causa de minoración no se recoge en el art. 11 de la Orden de convocatoria , dicha afirmación no es cierta si nos atenemos que en el propio art. 11 se recoge como causa de minoración "...Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados...", en la Orden se establecían unos plazos que a juicio de la Sala son elemento esencial en la subvención, dichos plazos no fueron cumplidos por la parte actora y, en consecuencia, debe declararse ajustada a Derecho la Resolución de la Administración.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado porINSTITUTO TECNICO PROFESIONAL PAX contra resolución de 12.12.2001 del Director General de Formación y Cualificación Profesional por la que se minora la subvención concedida a la parte actora en 6990'28 Euros respecto a la partida de los gastos de profesorado y control por no haber presentado justificantes de las transferencias bancarias correspondientes al pago de salarios de personal docente., todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico , cuatro de marzo de dos mil cuatro.

