Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
04/12/2003

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 04 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032003101204

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6755


Encabezamiento

Nº 606/01

RECURSO NÚMERO 606/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don EDILBERTO NARBON LAINEZ

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 4 de diciembre de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 606/01, interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS LORENTE TALLADA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SEDAVI, contra la Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de 2.2.01 denegatoria de autorización para la celebración de un Concierto musical en el Pabellón Municipal, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 3.12.03.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que la Administración demandada declara en la Resolución recurrida la inadmisibilidad del recurso de reposición y subsana el error en que incurrió al ofrecer los recursos en la Resolución de 23.11.00 por la que se declaraba a su vez la inadmisibilidad del recurso de alzada por extemporaneidad, estimando que no concurre la misma por haberse interpuesto el recurso el dia 14 de julio contra la Resolución notificada el 13 de junio por considerar que a diferencia de la normativa anterior , la Ley 4/1999 y al ser un plazo por meses cuyo cómputo comienza el 14 de junio, la fecha de interposición es el dia que vence el mes hábil para la interposición, formulando asimismo oposición en cuanto al fondo.

La administración demandada se opone en base a la inadmisibilidad del recurso por tratarse de un acto firme y consentido y al estimar que no concurren los motivos de impugnación en cuanto al fondo.

SEGUNDO.- Planteada en estos términos la litis, debemos señalar que el art. 115 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999 establece en cuanto al recurso de alzada que "1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso", por su parte , el art. 48 establece en cuanto al cómputo que "2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo."

Los argumentos de la demanda no son acogibles ya que la forma del cómputo que invoca no es incompatible con la doctrina aplicada por la Administración demandada porque iniciándose el cómputo el dia siguiente (14 de Junio) el plazo del mes concluye el dia 13 de Julio (mismo dia del mes de la notificación) porque es ese día cuando concluye el mes computado desde el 14 de junio como ha venido manteniendo nuestro más alto Tribunal en sentencia , entre otras de 10.5.95 aplicando el 5.1 del Código Civil, en relación con el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo que supone, al tratarse de un plazo fijado por meses, que su vencimiento se produjo el mismo día del mes correspondiente a aquel en que tuvo lugar la notificación.

En consecuencia de todo ello hay que concluir la corrección de la resolución impugnada en este recurso Contencioso-Administrativo que no puede ser declarado inadmisible al interponerse contra la Resolución de 2.2.01 y no ser la misma un acto firme y consentido, lo que conlleva su desestimación.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales , el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado DON JOSE LUIS LORENTE TALLADA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SEDAVI, contra la resolución de la Consellería de justicia y Administraciones Públicas de 2.2.01 denegatoria de autorización para la celebración de un Concierto musical en el Pabellón Municipal.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que , como Secretaria de la misma, certifico.

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