Última revisión
07/07/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 07 de Julio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004101074
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo Apelación nº 1088/03"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 7 de julio de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1088/03, en el que ha sido parte apelante Don Juan Luis , representado por la Procuradora Doña Mª Dolores Egea Lorca y defendida por el/la Letrado/a Don/doña Francisco Solans Puyuelo, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de los de Valencia con el número 301/2003, a instancias del apelante, Don Juan Luis, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 30 de septiembre de 2003 recayó auto, cuya parte dispositiva dice: "No acceder a la peticion de suspension interesada por Don Juan Luis ".
SEGUNDO.- Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido , dándose traslado a la contraparte que no formuló su oposición
TERCERO.- Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día ?7 de julio de 2004.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se somete a la consideración de esta Sala, por la via del presente recurso de apelación, la problemática relativa a si resulta o no conforme a derecho la suspensión de la resolución del Subdelegado del Gobierno de la comunidad Valenciana de 1 de abril de 2003 que imponía a la recurrente la sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en un periodo de tres años, alegándose por la recurrente que procede la suspensión por tener arraigo en territorio nacional lo que acredita con los documentos que obran en el expediente ( declaracion jurada de Doña Carina, copia de su pasaporte , cartilla de embarazo, citacion de revision medica y certificado de empadronamiento ), entendiendo que ha existido un error en la valoracion de las pruebas por el juez de instancia.
Esta Sala estima que para la suspension de la orden de expulsion debe existir arraigo familiar economico y social, conforme a sus reiteradas Sentencias, y con la prueba esgrimida no se acredita el mismo , conforme razona la resolucion apelada, por lo que procede la desestimacion del recurso; debiendo añadir que el arraigo debe predicarse en los tres aspectos señalados, y el apelante solo lo propugna en el aspecto familir y respecto de una persona que no consta tenga residencia autorizada en territorio nacional, siendo un contrasentido propugnar arraigo respecto a una persona desarraigada.
Por lo argumentado el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.-- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los arts. citados y demas de general aplicación.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el apelante Don Juan Luis contra AUTO de fecha 30 de septiembre de dos mil tres, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia, y en su consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos en su integridad , condenándolo al pago de las costas de esta instancia
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
