Última revisión
10/06/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 10 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100838
Encabezamiento
NUMERO 715/03
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 715/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM.
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 10 de junio de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 715/03, interpuesto por el Procurador DOÑA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Valencia, con fecha 10-7-03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 282/03, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de los de Valencia, con fecha 10-7-03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 282/03 , a instancias de DOÑA Inmaculada recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO NO HABER lugar a la suspensión de la orden de expulsión mencionada."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 9.6.04.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no ha sido valorada adecuadamente su situación de arraigo ya que convive con su su novio, ciudadano español con el que piensa contraer matrimonio próximamente, por lo que no acordar la medida cautelar solicitada supondría graves perjuicios para la apelante y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Se aceptan por la Sala los Fundamentos del Auto apelado que se dan por reproducidos y así , frente a las alegaciones del presente recurso, que son las mismas que formuló en la primera instancia y que han sido rechazadas adecuadamente en el Auto apelado por falta de prueba de aquéllas, situación que ha sido mantenida en esta instancia, razones todas ellas que llevan a confirmar el mismo con desestimación del presente recurso de Apelación.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición , lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Inmaculada, contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de los de Valencia, con fecha 10-7-03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 282/03 confirmando el mismo en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

