Última revisión
11/03/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 11 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100330
Encabezamiento
NUMERO 1016/03
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1016/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM.
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 11 de marzo de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 101603, interpuesto por el Procurador DOÑA SARA GIL FURIO, en nombre y representación de DON Carlos Antonio , asistido por el Letrado DOÑA ILDEGAL RODRÍGUEZ VALDIVIEZO, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 23.9.03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 356/03, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 23.9.03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 356/03, a instancias de DON Carlos Antonio, recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente , dice: "SE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la Resolución de la Delegación del Gobierno de 16 de junio del presente año por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de DON Carlos Antonio hasta tanto recaiga resolución definitiva en los autos principales del presente procedimiento ordinario."
SEGUNDO.- Contra dicha Resolución se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 10.3.04.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la Fundamentación del Auto apelado incide sobre la falta de arraigo de la demandante cuando lo cierto es que el mismo convive con su hermana residente legal en España y por lo que sí existe arraigo familiar.
SEGUNDO.- Se aceptan los Fundamentos del Auto apelado que se dan aquí por reproducidos, debiendo destacar que se limita la parte a afirmar la existencia de un arraigo que no ha sido probado (a nivel indiciario como corresponde en la presente pieza) sin que el hecho de que resida una hermana pueda ser estimado en los términos en que lo pretende, desconociendo con ello el concepto de arraigo que ha sido reiteradamente expuesto por la Jurisprudencia y sin que se desprenda de su recurso más que la disconformidad con un pronunciamiento que estima no ajustado a sus intereses pero sin modificar la situación procesal que ha llevado a su adopción, razones que suponen la necesidad de confirmar el Auto apelado con desestimación del presente recurso de Apelación.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA SARA GIL FURIO , en nombre y representación de DON Carlos Antonio, asistido por el letrado DOÑA ILDEGAL RODRÍGUEZ VALDIVIEZO, contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 23.9.03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 356/03 confirmando el mismo en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
