Última revisión
12/02/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 12 de Febrero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100511
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a doce de Febrero de 2004.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D.EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente :
SENTENCIA
En el recurso contencioso Administrativo nº 163 / 2001 ,interpuesto por ALIMIFA S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Angeles Jurado Sanchez , contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mutxamel , de 26 de Diciembre de 2000 , por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Luis Carlos en representación de la indicada sociedad demandante., por supuestos perjuicios derivados de la denegación de la petición de segregación o certificado de innecesariedad de la finca registral nº NUM000 , en relación a la fase H del Plan Parcial Rio Park Siendo parte demandada , el Ayuntamiento de Mutxamel , representado por el Procurador de los Tribunales D.Jorge Castelló Navarro.; y como codemandado , la Junta de Compensación Rio Park , representado por el mismo Procurador.
Y Magistrado ponente el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Antecedentes
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se reconociese el derecho al percibo de la indemnización de 118.452 `27 euros ( 16.708.800 ptas) mas la cantidad que resulte a razón de 80.000 ptas mensuales ( 480 `81 euros ) desde el mes de Octubre de 2000, hasta que se dicte sentencia.
SEGUNDO.- Por la parte demandada, ayuntamiento de Mutxamel, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a Derecho de los actos Administrativos impugnados, y en el mismo sentido se pronunció la Junta de Compensación del Plan Parcial Rio Park..
TERCERO.- Recibidos los autos a prueba , se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, continuandose por el tramite de conclusiones en el que las partes presentaron sus respectivos escritos, y quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el dia 4 de Febrero de 2004.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre en este proceso, la resolución del Ayuntamiento de Mutxamel, de 26 de Diciembre de 2000, que desestimaba la petición de la sociedad demandante para que se la indemnizase por supuestos perjuicios derivados de la negativa de dicho Ayuntamiento a librar un certificado o de ser innecesario respecto la segregación de parcelas de la finca registral nº NUM000, con motivo de la ejecución del Plan Parcial Rio Park.
Se citan como normas de derecho sustantivo para mantener el recurso, el articulo 106.2 de nuestra Constitución , en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares por el funcionamiento de los servicios públicos.
También los artículos 139 a 146 de la Ley 30 / 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento administrativo Común , hacen referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, señalando el Derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o Derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño alegado sea efectivo, evaluable economicamente e individualizado.
Nuestra jurisprudencia ha venido exigiendo para apreciar la responsabilidad patrimonial de la administración, la concurrencia de los siguientes requisitos :
a ) Que el particular sufra una lesión en sus bienes o Derechos
b) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos.
c ) Que la lesión sea antijuridica, en el sentido que el perjudicado no tenga obligación de soportarla .
d ) Que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea consecuencia de fuerza mayor.
SEGUNDO .- Dado lo expuesto anteriormente , la parte demandante parte de un supuesto fáctico, cual es, la situación desarrollada en la Urbanización Rio Park, en donde se formó una Junta de Compensación y un proyecto de expropiación de las parcelas no adheridas a la propia Junta, en donde figuran incluidos los terrenos propiedad de la sociedad demandante, pretendiendo esta la segregación de las parcelas resultante de la finca matriz registral nº NUM000, que eran las numeros 510-537-538-540-558-566-576-602- y 944 , correspondientes a la fase H del Plan parcial de la citada urbanización.
Con esa petición de segregación, pretende se excluyan dichas parcelas del Proyecto de Expropiación , que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo , de 20 de Abril de 1994, y que no fue impugnado, con lo cual, es firme y ejecutable, salvo su anulación por medio del procedimiento legalmente establecido.
Además, como consta en el documento nº 3 acompañado al escrito de constestación a la demanda, en 23 de Junio de 1997, Dª María Cristina , actuando en nombre de la entidad demandante, presentó un escrito ante el ayuntamiento demandado, solicitando una nueva valoración de las parcelas de su propiedad ubicadas en las fases H y K, conforme al Proyecto de Expropiacion Forzosa de Parcelas no adheridas a la Junta de Compensación, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación definitiva , sin entregar las cantidades sobre las que existe mutuo acuerdo .
En su estado actual, al no impugnarse la expropiación, como se ha dicho, se consumaron las expropiaciones, quedando pendiente de pago alguno de los justiprecios señalados, y las parcelas sobre las que se solicitó la segregación, no resultan identificables .Precisamente, esa falta de identificación se cita por el Ayuntamiento , como uno de los motivos por los que entendía no podía librar la certificación solicitada
.
TERCERO,- Por otra parte, tampoco procedería acceder a la declaración de rsponsabilidad patrimonial postulada, teniendo en cuenta, que no se ha acreditado la realidad de un daño efectivo, como uno de los requisitos para que pueda prosperar una acción de esta clase, pues, no se puede demostrar que hubiera alquilado los pisos que hubiera podido construir en esas parcelas , y no constituiría un perjuicio evaluable economicamente la supuesta perdida de cantidad determinada por alquileres mensuales-en que se basa la valoración de la demandante -- , todo lo cual, constituye una mera expectativa o situación eventual, respecto las que la jurisprudencia se pronuncia negando toda posiblidad de indemnización. Y en todo caso, también faltaría el nexo causal entre el supuesto daño alegado y la actuación municipal, al no probarse que en esos supuestos perjuicios hubiera incidido una defectuosa actuación municipal.
CUARTO .- No procede hacer expresa imposición de costas, teniendo presente el contenido del articulo 139 de la Ley de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.
. .
Fallo
Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de ALIMIFA S.L. contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Mutxamel, de 26 de Diciembre de 2000, que denegaba la petición de responsabilidad patrimonial que le exigía la sociedad demandante, por los supuestos perjuicios derivados de la negativa a librar la licencia de segregación o certificado de innecesariedad de la misma, respecto de las parcelas correspondiente a la primitiva finca matriz, registrada con el nº NUM000, expropiadas para la ejecución del Plan Parcial Rio Park.
No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo , y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

