Última revisión
12/02/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 12 de Febrero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100598
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "982/01"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a doce de febrero de dos mil cuatro.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. LUIS MANGLANO SADA y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 202/04
En el recurso contencioso administrativo nº 982/01 interpuesto por D. Bruno , representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martin y defendido por el Letrado D. Juan Sanfeliu Vela contra resolución de 8.febrero.2001, de la Comisión de Gobienro del Ayuntamiento de Xeraco (Valencia) habiendo sido parte en los autos el citado Ayuntamiento, representado por la Procuradora Dª Mª Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Servicio de Defensa de las Entidades Locales y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada, y reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el detrimento patrimonial sufrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declare la plena conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 10.febrero.2004.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se somete a revisión en esta causa la Resolución de fecha 8 de febrero de 2001, de la Comisión de Gobierno, del Ayuntamiento de Xeraco (Valencia) en la que se acuerda declarar la inadmisibilidad de la petición de responsabilidad formulada por D. Bruno por tratarse de Derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente faltos de fundamento.
Dicho interesado alega ahora en su demanda lo siguiente: los antecedentes Administrativos de esta reclamación se remontan a la aprobación por el Ayuntamiento el 3.julio.86, del Proyeto e repaaelación del Sector de la Playa del Municipio , en la que era propieario e los terrenos e instalaciones de un camping cuya actividad uvo que cesar debido a la ejecución de las obras de urbanización. Tras varias reuniones con el Ayuntamiento para alcanzar una solución pactada y que satisficiera, aunque solo en parte las legitimas aspiraciones del recurrente, el día 25.noviembre.96 presentó en el Ayuntamiento una propuesa de resolucón que se limitaba a plasmar las prestaciones y contrapestaciones previamente debatidas y asumidas por el recurrente y por el propio Ayuntamiento, con el asesoramiento y visto bueno de sus servicios técnicos. Por resolución de la Alcaldía de 24.abril.97 se aceptó la propuesta de convenio presentada por el actor , en sus propios términos, toda vez que la misma solo se condicionaba a su viabilidad legal, no discutida, y a su inclusión en el proyecto de homologación de las Normas Subsidiarias Vigentes. Considerando perfeccionado el pacto propuesto -se sigue diciendo en la demanda- el recurrente procedió a: 1) pagar las cuotas de urbanización liquidadas y pendientes de pago, a pear de que parte de la smismas ya no eran exigibles por haber prescrito; 2) permitir la ocupación del vial previsto en el plan; 3) quedando pendiente la cesión gratuita de los terrrenos de la futura zona verde que requería la previa aprobación de la modificación del planeamiento en los términos convenidos, lo que dependía, exclusivamente, de la voluntad municipal. Dicha postura no se correspondió por el Ayuntamiento, que incumplió sus obligaciones , lo que obligó a recordárselas por escrito fechado a 11.julio.2000, respondiéndoles que no podía accederse a alterar el resultado de la reparcelación y adecuación a Derecho confirmaron los Tribunales. A aquel esrito siguío otro de reclamación del recurrente , de 18.octubre.2000, que motivó la iniciación del expediente que terminó con la declaración de inadmisibilidad por tratarse de "Derechos falsos de fundamento", que incurrió en una triple desviación; a) consideró, con error, que la Resolución de la Alcaldía de 24.abril.97 no era más que un compromiso de solución compensatoria de los daños y perjucios de los que nunca se habló; b) nada dijo sobre los compromisos asumidos por el Ayuntamiento; c) fundo el rechazo de las peticiones del actor en la firmeza de unas Sentencias que ninguna relación guardaban con la reclamación formulada.
SEGUNDO.-Ahora bien, a la vista de la documentación y prueba practicada, no puede decirse que se haya produdido por parte del Ayuntamiento de Xeraco una actuación administrativa susceptible de ser impugnada por cuanto el actor funda su Derecho a indemnización en el incumplimiento de un convenio suscrito con dicho ayuntamiento alrededor de unas peticiones formuladas en relación con el Proyecto de Reparcelación de la Playa del Municipio , en cuanto la misma le ocasionaba unos perjuicios (cierre de un camping del cual era titular). Pero tal convenio nunca ha existido, procurando que realmente se produjo, como se señala con precisión por dicho Ayuntamiento, tal y como figura en el escrito de 24.abril.94 firmado por el Alcalde, fue una nota informativa sobre la intención de la Alcaldía de estudiar el problema plantaeado y buscar una solución , siempre que ello sea posible y contando con la viabilidad que los técnicos vean al asunto. Y todo ello, sin olvidar , por otro lado, que el Proyecto de Reparcelación citado ya fue impugnado en vía judicial por el recurrente que fue desestimada, declarándose firme (Sentencia del T.S.J. de 27.11.95 y ante el TS. de 6.3.96).
TERCERO.-Todo lo cual nos lleva a desestimar el presente recurso, sin hacer expresa condena en costas (art. 139.1 L.J.).
VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bruno , contra resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Xeraco (Valencia), de fecha 8 de febrero de 2001, en la que se acuerda declarar la inadmisibilidad de la petición de responsabilidad formulada por tratarse de Derechos no pevisto en el ordenamiento jurídico o manifiestamente faltos de un fundamento.
No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a doce de febrero de dos mil cuatro.
