Última revisión
13/05/2005
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 13 de Mayo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032005100572
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 853-04 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 13 de mayo de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 853/2.004, en el que ha sido parte apelante D. José y Dª. Rebeca, representados por el procurador Dª. INMACULADA CARMEN SÁNCHEZ QUINTANA y asistidos por el Letrado Dª. ANTONIA PÉREZ GARRIDO y parte apelada la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 12 de mayo de 2004 el juzgado de lo contencioso administrativo nº. 1 de Elche, dictó auto en el recurso contencioso-administrativo nº 190/2004, cuya parte dispositiva dice: " Se autoriza a la Dirección Territorial de Bienestar Social , la entrada solicitada en el domicilio C/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001, de Elche, cuyos titulares D. José Y Dª. Rebeca, al exclusivo objeto de llevar a cabo la resolución administrativa de fecha 7 de Mayo de 2004 , recaída en expediente nº 1554/03, por la que se declara la situación legal de desamparo del menor Jose Luis, cuidando en la ejecución de la actividad de causar el mínimo sacrificio de cualesquiera de los Derechos o libertades de la afectada por la medida, DE CUYO RESULTADO SE DARÁ CUENTA A ESTE JUZGADO".
SEGUNDO.- Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra el anterior auto, que fue admitido a trámite por el Juzgado en providencia de 3 de junio de 2004.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el 3 de mayo de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juez de Instancia que autorizaba la entrada en el domicilio de D. José y Dª. Rebeca, sito en la DIRECCION000 nº NUM000-NUM001, de Elche ( Alicante ) para la ejecución de la Resolución del Director Territorial de Bienestar Social de fecha 7 de Mayo de 2004, recaída en expediente nº 1554/03 , por la que se declara la situación legal de desamparo del menor Jose Luis y su acogimiento residencial en el Hogar Provincial.
Por la parte apelante se opone, como cuestión nuclear de su recurso, la falta de conocimiento de las pretensiones de declaración de desamparo de su hijo Jose Luis y la conveniencia de que su acogida se efectúe en un domicilio familiar..
En orden a la conformidad a derecho de la resolución apelada , la jurisprudencia constitucional ha centrado principalmente el cometido judicial de autorización en el terreno de la garantía de los Derechos fundamentales, y ello en una manera escalonada según la intensidad del riesgo en que estos se encuentren. Ese mayor grado de intensidad en el control provisorio de la legalidad del acto Administrativo se da cuando puede incidir negativamente en los Derechos de libertad ciudadana , y se extiende el control , además de a la individualización del sujeto que ha de soportar la medida, a "`verificar la apariencia de legalidad de dicho acto con el fin de evitar que se produzcan entradas arbitrarias, asegurarse de que la ejecución del acto requiere efectivamente la entrada en el domicilio o lugares asimilados a él por el artículo 87.2 LOPJ y, por último, garantizar que la irrupción en estos lugares se produzca sin más limitaciones a los Derechos fundamentales de aquellas que sean estrictamente necesarias" -de las S.T.C.. 137/1985 y 160/1991 , y análogamente 76/1992-. Ya hemos visto que la incidencia del acto Administrativo recaería sobre el domicilio del apelante.
Con lo expuesto, la autorización judicial de la entrada se limita a valorar los requisitos enunciados , esto es, la Resolución administrativa esta suficientemente motivada, dictada por la autoridad pertinente dentro de sus competencias, y notificada al interesado; observándose por esta Sala del examen del expediente Administrativo presentado por la administración al solicitar la autorización judicial que se recabó antes acreditadamente el consentimiento del afectado, habiendo precedido la notificación del acto administrativo, (identificado con la solicitud de consentimiento) en el modo prescrito por la Ley de Procedimiento Administrativo común; todo lo cual conlleva a desestimar el recurso.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso , lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. José y Dª. Rebeca contra el Auto de fecha 12 de mayo de 2004, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche en el Procedimiento nº. 190/04, el cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
