Sentencia Administrativo ...re de 2003

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17/12/2003

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 17 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032003101397

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:7091


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1134/2001"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num 1134/2001,interpuesto por SEGURIDAD PROMASA, S.L. representada por el Procurador D. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y dirigida por el Letrado D. A. AGUSTINA TORMO contra " Resoluciones de 3.05.2001 de la Dirección General del SERVEF, dictada en relación al expediente FPF 00/2000/9061/46 y FPF 00/2000/906246 donde acuerda minorar en cada uno de los expedientes la cantidad de 2.037.600 Pts. y requerir de reintegro en la cantidad de 611.280 pts., por no cumplir con la obligación de inserción laboral del 60% a que se había comprometido siendo la inserción 0%.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día diecisiete de diciembre de dos mil tres.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante SEGURIDAD PROMASA, S.L. interpone recurso contra Resoluciones de 3.05.2001 de la Dirección General del SERVEF, dictada en relación al expediente FPF 00/2000/9061/46 y FPF 00/2000/906246 donde acuerda minorar en cada uno de los expedientes la cantidad de 2.037.600 Pts. y requerir de reintegro en la cantidad de 611.280 pts., por no cumplir con la obligación de inserción laboral del 60% a que se había comprometido siendo la inserción 0%.

SEGUNDO.- Nos encontramos ante dos resoluciones de 16.05.2000 de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional concediendo a la entidad demandante una subvención por la impartición de curso e inserción laboral del programa "PROGRAMA DE INSERCIÓN AL TRABAJO"- Especialidad VIGILANTE DE SEGURIDAD, total subvención por cada programa 2.037.600 pesetas, los cursos formativos se iniciaron el 11.09.2000 y terminaron el 31.10.2000, teniendo como condición la inserción laboral del 60% a partir de los quince días naturales contados desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa, LA PARTE ACTORA RECONOC.E. QUE CUMPLIÓ CON EL PROGRAMA DE INSERCION EL 0%.

TERCERO.- La convocatoria para la Subvención arranca de la Orden de la Generalidad Valenciana de 21.12.1999 , de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio , publicada en el D.O.G.V. nº 3651, que aprueba las bases reguladoras y procedimiento general para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de programas de formación profesional ocupacional y talleres de formación e inserción laboral para el año 2000. Siendo de interés que en ambas resoluciones de concesión se establecía que el importe de la misma sería financiado en el 75% por el Fondo Social Europeo y en base a esto, se autoriza el gasto y se dispone el crédito por el citado importe , con cargo al programa 322.20.Linea de subvención 401, código contable 218.

La Orden citada en su art. 13.2 establece que aquellas especialidades formativas cuyo código finalice con la letras CCC, en el presente caso el código es MSC 10 CCC, únicamente podrá progrmarse asumiendo el compromiso de inserción prfesional del alumnado de al menos el 40 % en los términos y condiciones establecidas en el art. 10.2 de la Orden.

Según lo expuesto, el demandante asumió un compromiso de inserción del 50 y 60 por ciento respectivamente en el plazo de quince días a partir de la finalización de los cursos, es decir, del 31.10.2000 , compromiso que ha imcumplido de forma total.

Aduce como motivo del incumplimiento de reconoce la "..imposibilidad legal.." dado que tras el curso de "vigilante jurado" que ha impartido la empresa , para poder ejercer de vigilante jurado se debe obtener por el Ministerio de Interiror el título de "vigilante de seguridad" que el Ministerio de Interior convoca periódicamente, en el año 2000 fue convocado por resolución de 11.12.2000 B.O.E. de 3.1.2001 lo que supone que no se podrían incorporar a la empresa los alumnos sino despues de haber superado las pruebas del Ministerio de Interior , es decir, como mínimo varios meses despues , por tanto, la empresa cumplió con dar la formación que era el objetivo principal e incumplió la obligación de inserción por imposibilidad legal.

CUARTO.- La subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal" en el derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad, la Administración entrega unas cantidades de dinero (en nuestro) caso a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la administración a solicitar el reintegro de la subvención.

Por otro lado , la Generalidad Valenciana no pone este plazo de forma caprichosa ya que los programas de Inserción laboral como el examinado está inserto dentro de los programas europeos (Fondo Social Européo que financia el 75%), significando esto que la Generalidad es un mero gestor de fondos que tiene que cerrar sus cuentas en una fecha determinada para que los programas se cumplan y puedan ser revisados en cuanto a los fondos invertidos por las autoridades européas, en estas condiciones, el plazo se convierte en esencial pues la Generalidad Valenciana de no cerrar sus cuentas en las fechas marcadas no podrá reintegrarse de las subvenciones otorgadas y tendrá que poner el dinero de sus propios presupuestos.

La parte actora cuando solicita la subvención conoce perfectamente las condiciones de reinserción y los plazos de la misma, que acepta y asume, como empresa de seguridad debe conocer las condiciones para ejercer de vigilantes jurados los alumnos que formaba de tal forma que, caso de no poder cumplir con los plazos y con su compromiso de reinserción no debió solicitar la subvención o, al menos , advertir a la Generalidad que no podía cumplir ni con los plazos ni con la obligación de inserción laboral por motivos de legalidad, obviamente le hubiesen denegado la subvención. Aceptó las condiciones y aceptó los plazos, por tanto, al no haberlos cumplido mínimamente la Administración ha revocado la subvención y ordena el reintegro conforme a la normativa vigente y naturaleza de la actividad de fomento, sus resoluciones son ajustadas a Derecho.

QUINTO.-De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado porSEGURIDAD PROMASA, S.L. contra Resoluciones de 3.05.2001 de la Dirección General del SERVEF, dictada en relación al expediente FPF 00/2000/9061/46 y FPF 00/2000/906246 donde acuerda minorar en cada uno de los expedientes la cantidad de 2.037.600 Pts. y requerir de reintegro en la cantidad de 611.280 pts., por no cumplir con la obligación de inserción laboral del 60% a que se había comprometido siendo la inserción 0%., todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico, diecisiete de diciembre de dos mil tres.

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