Última revisión
20/02/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 20 de Febrero de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100543
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 448-02 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 20 de febrero de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso contencioso administrativo num.448-02, interpuesto por JOSE LUIS CARSI S.L., representada por el Procurador Dª. ELENA HERRERO GIL y dirigida por el Letrado D. JOSE MANUEL PEREZ-MANGLANO BERENGUER, contra la inejecución de acto firme de la Generalidad Valenciana.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Generalidad Valenciana, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 10 de febrero de dos mil cuatro , en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de José Luis Carsi S.L. ha interpuesto recurso Contencioso- Administrativo en reclamación de ejecución de acto administrativo firme por silencio positivo de la Generalidad Valenciana respecto de la solicitud de la actora al abono de 360.978,17 euros, correspondiente al impago de facturas e intereses derivadas del suministro de material médico y quirúrgico a distintos centros sanitarios y hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana en el periodo comprendido entre enero de 1994 y noviembre de 1999.
SEGUNDO.-. Es preciso determinar ante todo que en el presente recurso Contencioso Administrativo se ha deducido la pretensión prevista en el apartado dos del artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, consistente en la ejecución de un acto firme Administrativo
Tal como tiene declarado esta misma Sala en Auto de fecha 29 de mayo de 2002 , dictado en recurso 03/1.510/2001, " El hecho de que no se haya resuelto una solicitud de intereses de demora no equivale a la tenencia de un acto firme Administrativo a cuyo través se reconoce el derecho a una prestación no cumplimentada por parte del propio Ente Público del que procede el acuerdo. Aquí existe una solicitud de abono de intereses que, para ser firme y definitiva, debe contar con un pronunciamiento judicial que así lo declare y que, en el supuesto de que la reclamación deba seguirse ante una Sala de lo contencioso-administrativo, deberá producirse a través del cauce formal propio del procedimiento ordinario que diseña la L.J. 1998".
Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos, la conclusión deberá ser la inexistencia de un acto firme positivo y, como lógica consecuencia , la imposibilidad de acordar su ejecución.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por JOSE LUIS CARSI SL.L., en reclamación de ejecución de acto administrativo firme por silencio positivo de la Generalidad Valenciana respecto de la solicitud de la actora al abono de 360.978,17 euros, correspondiente al impago de facturas e intereses derivadas del suministro de material médico y quirúrgico a distintos centros sanitarios y hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana en el periodo comprendido entre enero de 1994 y noviembre de 1999; sin hacer expresa condena de las costas procesales .
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a
