Última revisión
20/05/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 20 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100177
Encabezamiento
Nº 746/99
RECURSO NÚMERO 746/99
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM.
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 20 de mayo de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 746/99, interpuesto por el Procurador DOÑA ASUNCIÓN GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación de VIBOR S.A., asistida por el Letrado DON ANTONIO CARLOS SERRANO CHAQUES, contra la Resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25.3.99 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural en expediente administrativo 46/930 sobre prima en beneficio de los Productores que mantienen vacas nodrizas del año 1997, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 17.12.03, en que se suspendió para llevar a cabo una diligencia para mejor proveer y , llevada a cabo, se procedió a la misma el dia 19.5.04
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que la Resolución administrativa tiene su causa en un procedimiento sancionador, posteriormente suspendido por apertura de procedimiento penal por la detección en animales procedentes de la demandante de sustancias prohibidas, procedimientos que tienen su origen a su vez en la toma de muestras respecto a las que no ha sido seguido el procedimiento legal establecido, incurriendo en causa de nulidad e indefensión puesto que la no intervención del demandante y la destrucción de las muestras impiden la prueba de los hechos y por tanto, solo la determinación de los mismos en los procedimientos abiertos pueden determinar la procedencia de los actos recurridos.
La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente Administrativo y Resolución en él recaída.
SEGUNDO.- Debemos señalar en primer lugar que el Fundamento de la Resolución objeto de impugnación es el art. 31.7 de la Orden de 26.11.96 reguladora del procedimiento par la solicitud , tramitación y concesión de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña 1997/1998, artículo que bajo el epígrafe "Penalizaciones relativas a la solicitud de ayuda «animales»" que en su apartado 7 establece "Serán excluidos del beneficio de la prima los productores de ganado vacuno en cuyos animales se descubran residuos de sustancias prohibidas o de sustancias utilizadas ilegalmente, así como los productores que tengan en su explotación en posesión ilegal sustancias o productos no autorizados, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4, undécimo, del reglamento (CEE) 805/68 del Consejo."
Suspendidas las actuaciones por la existencia de un procedimiento penal seguido ante el juzgado de lo Penal 3 de los de Valencia, concluye el mismo por Sentencia 360/02 de 22 de octubre del 2002 en la que se declaran como hechos probados que el legal representante y administrador único de la demandante, así como el encargado de la explotación expidieron de la granja tres terneras a favor de unos carniceros que las adquirieron para destinarlas al consumo humano , que tras un Acta de Inspección en el matadero de dos de ellas se tomaron muestras el 9 de marzo de 1.997 en las que no se hizo constar el número de identificación de la explotación de crotal , sin especificar el número de animal al que pertenecía y que el 10.3.97 se cita por fax cuyo número no es el del domicilio social de Vibor SA al representante legal de la misma para análisis oficial de clembuterol en el laboratorio de Salud Pública el 12 de marzo a las 8.30 horas, llevándose a cabo el mismo un dia antes, 11 de marzo, dando resultado positivo y sin llevarse a cabo análisis dirimente por no haberse presentado perito de parte. El 13 de Marzo el Administrador único de Vibor SA solicita la práctica de pruebas analíticas y el 26 de marzo se procedió a la destrucción de los canales intervenidos.
Tras esta declaración, la sentencia citada pasa a absolver a los dos acusados porque partiendo del hecho que estima indiscutible de que los animales que dieron lugar a las correspondientes Actas pertenecen a la explotación de Vibor S.A., las irregularidades en el procedimiento seguido para la práctica de los análisis suponen una clara indefensión de los acusados y la existencia de dudas suficientes respecto al resultado positivo obtenido en los que se llevaron a cabo , sin intervención de aquellos y sin contrastar.
Estos pronunciamientos, suponen ya como consecuencia la admisión en el presente procedimiento de los argumentos de la demanda relativos a la nulidad del procedimiento seguido para el análisis de las muestras obtenidas de las reses propiedad actora en su día.
La Administración sale al paso de esta circunstancia invocando la naturaleza del acto Administrativo origen de las actuaciones, puesto que obviamente no estamos en un procedimiento sancionador sino de tramitación de subvenciones, actividad de fomento cuyos principios generales son distintos de los que rigen el procedimiento administrativo sancionador y siendo todo ello cierto, lo es también que a la vista de la resolución administrativa impugnada, la única razón por la que se deniega la ayuda solicitada es por la existencia de unos hechos que han quedado completamente desvirtuados en su eficacia probatoria por la Sentencia penal referida, como lo es también que el acto Administrativo señala como fundamento jurídico , según hemos visto, el precepto relativo a "penalizaciones..." por lo que al no mediar otras causas denegatorias y haber sido desvirtuadas las que sirvieron de causa a la Resolución administrativa, debe ser anulada la misma y declarado el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 3.999.146 pts objeto de la ayuda.
TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA ASUNCIÓN GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre y representación de VIBOR S.A., asistida por el letrado DON ANTONIO CARLOS SERRANO CHAQUES, contra la Resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25.3.99 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural en expediente administrativo 46/930 sobre prima en beneficio de los Productores que mantienen vacas nodrizas del año 1997, que se anulan y dejan sin efecto reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (24.035,35) condenando en estos términos a la administración demandada.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

