Última revisión
20/12/2003
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 20 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032003101356
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:7173
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 642-03 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 20 de diciembre de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 642/2.003, en el que ha sido parte apelante D. Alfredo , representado por el Procurador Dª. BEGOÑA MOLLA SANCHIS y asistido por el Letrado Dª. MARGARITA HERNANDEZ TORRIJOS y parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Valencia con el número 129/2.003, a instancias de D. Alfredo, contra la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana, con fecha 20 de junio de 2003 recayó Auto, cuya Parte Dispositiva dice: " DECIDO: No ha lugar a suspender la orden de expulsión del territorio nacional de D. Alfredo, hasta tanto no recaiga resolución definitiva ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2003.
TERCERO.- Por Providencia de 14 de julio de 2.003 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de diciembre de 2.003, en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia nº 2, de fecha 20 de junio de 2003, en cuya virtud se acordó, por no resultar acreditado el arraigo familiar, económico o social en territorio español , no acceder a la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional en el plazo de quince días del demandante, y para fundamentar el recurso, se argumenta la existencia de arraigo, que la no suspensión del acto administrativo supondría un grave perjuicio para el actor y que tampoco quedaba acreditado un perjuicio al interés público.
SEGUNDO.- El Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente en la actualidad, a medio de una pluralidad de resoluciones , que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo "... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal..." (autos de 6 de Febrero de 1988, 17 de Septiembre de 1992, 28 de Septiembre de 1993, 11 de Julio de 1995 y Sentencias de 15 de Enero de 1997 , 28 de Septiembre y 25 de Noviembre de 1999 y 23 de febrero de 2000).
TERCERO.- En consecuencia con las perspectivas resultantes de la doctrina resumida en el fundamento anterior, se nos manifiesta de todo punto improcedente los motivos articulados en el recurso, pues no acrditada por el demandante la existencia de circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos, demostrativos del arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país, por intereses económicos o familiares , (de cuyo relato ha de partirse en la apelación actual, ante la ausencia de prueba en la pieza de suspensión), resulta evidente cómo no cabe estimar concurrente los requisitos que repetidamente venimos, en la actualidad , exigiendo para decretar la suspensión interesada , vista la afirmada inexistencia de "arraigo", y sin que sea óbice el último motivo aducido en el recurso de apelación, en tanto que existe el interés público de que sean objeto de normal cumplimiento las decisiones administrativas tomadas en materia de extranjería.
Asimismo, tiene declarado con reiteración este Tribunal que la expulsión no constituye una sanción subsidiaria de la pecuniaria, sino alternativa de la misma cuando las circunstancias concurrentes en el extranjero aconsejen la misma; circunstancias que se dan en el presente caso, habida cuenta la falta de prueba por parte de la parte actora de poseer medios económicos para satisfacer una multa , de arraigo en España y de la iniciación de las actuaciones administrativas tendentes a regularizar su situación.
Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso planteado en autos.
CUARTO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Alfredo contra el Auto de fecha 20 de junio de 2.003, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia en el procedimiento ordinario número 129/03, el cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
