Última revisión
22/12/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Diciembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004101923
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "903/2001 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Veintidos de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso contencioso administrativo num 903/2001,interpuesto por VICENTE DURÁ S.L. representada por el Procurador D. CARMEN VIDAL VIDAL y dirigida por el Letrado D. ROBERTO VEGA CALDUCH contra " Resolución de la Dirección General del SERVEFF de 18.04.2001 en el que acuerda ejecutar la sanción accesoria impuesta a la parte demandante por el Jefe del Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo de 26.05.1998 consistente en el reintegro de la subvención concedida el 10.10.1996 por el Director General de Trabajo de 3.000.000 de las antiguas pesetas.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Diez de Noviembre de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante VICENTE DURÁ S.L. interpone recurso contra Resolución de la Dirección General del SERVEFF de 18.04.2001 en el que acuerda ejecutar la sanción accesoria impuesta a la parte demandante por el Jefe del Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo de 26.05.1998 consistente en el reintegro de la subvención concedida el 10.10.1996 por el Director General de Trabajo de 3.000.000 de las antiguas pesetas.
SEGUNDO.- Para la Resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:
1.- Por D. Alvaro, en nombre y representación de la mercantil VICENTE DURÁ S.L.se formuló solicitud de subvención para la conversión de contratos indefinidos, en formada completa, respecto a trabajadores, acogiéndose a las previsiones de la Orden de 29 de septiembre de 1995.
2.- Entre los trabajadores contratados figuraba D. Eugenio, hermano de la esposa del solicitante de la subvención.
4.- Mediante visita de la Inspección de Trabajo realizada el dia 23 de abril de 1997, se constató el parentesco de D. Eugenio , de consanguinidad de segundo grado con D. Nf. Daniela, socia fundadora de la empresa y esposa de su gerente, D. Alvaro, comprobándose la existencia de parentesco de afinidad, de segundo grado del Sr. Alvaro con D. Eugenio .
5.- La constatación de los anteriores extremos dio lugar al acta de infracción n' 657/98, de 10 de febrero de 1998, como consecuencia de la cual, por la Dirección Territorial de Empleo , Industria y Comercio, se acordó imponer a la mercantil Vicente Dura, S.L., la sanción administrativa de multa en cuantia de 500.001 ptas. por infringir lo previsto en la Base 4.c) de la Orden de 13 de marzo de 1996, en relación con el art. 28.3 de la Ley 8/88, de 7 de abril. Asimismo se impusieron las accesorias de pérdida automática de las ayudas percibidas y de exclusión para el acceso a beneficios de las subvenciones por un periodo de un año, de conformidad con lo previsto efi el art. 45 de la citada Ley 8/88.
6.- Contra dicha Resolución, la citada mercantil interpuso recurso de alzada , que fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de marzo de 2000, habiéndose interpuesto Recurso Contencioso Administrativo contra dicha Resolución (RCA n, 217/00), que , por reparto, correspondió al Juzgado de lo contencioso Administrativo n' 4 de los de Valencia.
7.- Por el citado Juzgado, con fecha 8 de marzo de 2002, se dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso Contencioso Administrativo interpuesto, y se declaró la adecuación a Derecho de la Resolución recurrida.
8.- Mediante la Resolución del Director General del SERVEF de fecha 18 de abril de 2001, que se recurre en este procedimiento, se acordó la ejecución de las determinaciones de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2.03.2000, en lo relativo a la subvención percibida, Resolución cuya adecuación a Derecho se declaró en virtud de Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia de fecha 8.03.2002.
TERCERO.- El presente recurso tiene como objeto una Resolución administrativa que ordena la ejacución de una sanción impuesta el 26.05.1998 y confirmada en alzada el 2.03.2000.
En primer lugar , el demandante reitera lo inadecuado de la sanción que en su momento le impuso la administración y la prescripción de la infracción, no obstante, estos alegatos son inadmisibles toda vez que las resoluciones administrativas sancionadoras fueron declaradas ajustadas a derecho por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia en Sentencia de 8.03.2002 (P.O. 217/2000) que es firme, por tanto, la Sala no puede entrar a analizar resoluciones administrativas firmes y declaradas ajustadas a Derecho.
Tampoco puede entrar a analizar el hecho de que en la misma Resolución sancionadora se decretase la "perdida automática de ayudas, bonificaciones y en general, de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.." al haber sido objeto de estudio por parte de la sentencia citada.
La posibilidad de ejecutar las resoluciones administrativas agotada la vía administrativa se recoge en el art. 93 y 94 de la Ley 30/1992 , de 26 de Diciembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999) en relación con el art. 138.3 de la misma Ley, salvo que se obtenga la suspensión en vía administrativa vía art. 111 de la Ley 30/1992 y judicial, en nuestro caso, no se produjo ni lo uno ni lo otro.
Estando en la vía de apremio, se rege por la vía del art. 93 y ss. del
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado porVICENTE DURÁ S.L. contra resolución de la Dirección General del SERVEFF de 18.04.2001 en el que acuerda ejecutar la sanción accesoria impuesta a la parte demandante por el Jefe del Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo de 26.05.1998 consistente en el reintegro de la subvención concedida el 10.10.1996 por el Director General de Trabajo de 3.000.000 de las antiguas pesetas., todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico,
