Última revisión
23/06/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 23 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ FERRIZ, REMEDIOS
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004100839
Encabezamiento
Rec. 1345/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintitrés de junio de dos mil cuatro.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DÑA. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº
En el recurso contencioso administrativo nº 1345/02, interpuesto por el Procurador Don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación del CONSELL DE LA JOVENTUD DE CARCAIXENT,
contra las resoluciones de fecha 4 de junio de 2002, dictadas por el Director General del INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD por las que se acuerda desestimar sendos recursos de reposición interpuestos frente a la resolución que dispone la revocación de la ayuda concedida con anterioridad,
habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Generalidad Valenciana y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley , se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- No habiéndose practicado prueba ni tampoco solicitado la celebración de vista, tras la presentación de conclusiones, se declaro concluso el pleito y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 22 de junio de dos mil cuatro, en cuya sesión tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo las Resoluciónes de fecha 4 de junio de 2002, dictadas por el Director General del Instituto Valenciano de La Juventud por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución que dispone la revocación de la ayuda concedida para el desarrollo, durante el año 2001, de su primer proyecto en materia de voluntariado , denominado "Voluntariat Ambiental de Carcaixent 2001", así como para la realización de la IV Semana por la Paz , el Trabajo y la Solidaridad", y ello por el supuesto incumplimiento del plazo concedido para la justificación documental de actividades y gastos.
SEGUNDO.- El hoy recurrente presentó solicitud de subvención al amparo de la convocatoria cuyas bases se contenían en la Orden de la Consellería de Bienestar Social de 28 de marzo de 2001. La Resolución recurrida basa la denegación en incumplimiento del plazo que la propia Resolución de concesión de la ayuda concedía al beneficiario para la aportación de documentos.
Tras los correspondientes recursos resulta que la razón última de este litigio no es otra que la divergencia de interpretación sobre el modo como debió presentarse la documentación en la oficina de correos donde realmente fue presentada. Para la Administración demandada resulta extemporánea dicha presentación de documentos justificativos por haber llegado a la misma Administración el 8 de enero de 2002 en sobre cerrado y sin que constara en la primera hoja la fecha de presentación en Correos que fue justamente el día anterior, según prueba la demandante con los oportunos certificados para demostrar que sí se presentó dentro de los quince días hábiles concedidos a partir de la notificación de concesión de ayudas que fue el día 18 de diciembre.
Alega la demandada la expresa previsión de estas circunstancias en las Bases de la convocatoria y la necesidad de ajustarse a las mismas. En cambio, la demandante interpreta dichas bases en el sentido de que la referencia expresa a la necesidad de cuñar la primera pagina en la misma oficina de correos en que se presenta solo se contiene en la Base Cuarta en cuyo apartado 4, párrafo 2 , se establece que pueda enviarse por correo certificado en cuyo caso "la presentación de la documentación en la Oficina de Correos deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre , en sobre abierto a fin de que el ejemplar... En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro del Instituto...". Y siendo que dicha base sólo se refiere a la presentación de solicitudes no puede exigirse la aplicación de la misma a un momento posterior cual es el de justificación documental previsto en la Base Novena cuyo último inciso se limita a disponer que "la justificación deberá realizarse en el plazo que al efecto se establezca en la Resolución de concesión de las ayudas". Como también en el mismo sentido se dispone en el pfo. 4 de la Base Sétima que "la eficacia de la Resolución de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación".
TERCERO.- Siendo determinante el cumplimiento de los plazos, cosa que ninguna de las partes niega, la cuestión decisiva es para la demandante el hecho de haberlos cumplido con su presentación el 7 de enero en la oficina de correos y para la demandada el hecho de que solo computa la llegada de la documentación el 8 de enero por no haber sido sellados en correos el día 7 aun cuando sí haya sido probada su presentación entonces.
Estamos ante una cuestión de puro formalismo al que también quiere acogerse la demandante al decir que la Base en que se menciona dicha exigencia es la referida a la solicitud, según hemos dicho ya. Es lo cierto sin embargo que la Orden de convocatoria no hace sino hacerse eco de la regulación general contenida en el ya citado Real Decreto 1829/1999 , de 31 de diciembre, de general aplicación a todo envió sometido a plazo que se quiera presentar en Correos con los mismos efectos que en los Registros de la administración. En cualquier caso, otro razonamiento resulta más decisivo aún para tener que desestimar la demanda y es el hecho de que este litigio se plantea en materia de ayudas y subvenciones en las que la actividad de la Administración ha de ser extremadamente rigurosa y a tales parámetros ha de ajustarse, por consiguiente , la actuación del administrado y la propia función revisora de esta Jurisdicción.
Por todo lo razonado y expuesto, procede desestimar el presente recurso declarando que las resoluciones impugnadas ante esta Sala son ajustadas a derecho.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos, y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Debiendo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación del CONSELL DE LA JOVENTUD DE CARCAIXENT, contra las resoluciones de fecha 4 de junio de 2002 , dictadas por el Director General del INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD, por las que se acuerda desestimar sendos recursos de reposición interpuestos frente a la resolución que dispone la revocación de la ayuda concedida con anterioridad a la recurrente, declaramos ajustadas a derecho las resoluciones recurridas , que confirmamos, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del presente recurso.
A su tiempo y con certificación literal de el presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a 23 de junio de 2004.
