Última revisión
23/09/2004
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032004101423
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:4854
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "77/2003"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dña. ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:
En el recurso contencioso administrativo num 77/03, interpuesto por Doña Marina y otros, representados por el Procurador D/ña. Carmen Navarro Ballester y dirigido por el/la Letrado D/ña. Rodolfo Clari Clari contra la via de hecho de la Conselleria de Educacion de la Generalidad Valenciana al ocupar una parcela propiedad de los actores sita en el termino municipal de Catadau.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 22 de septiembre de dos mil cuatro.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la via de hecho de la Conselleria de Educación de la Generalidad Valenciana al ocupar una parcela propiedad de los actores sita en el termino municipal de Catadau, pretendiendo en su demanda que se declare que la Conselleria de Educación actúo bajo una via de hecho sin cobertura legal, cuando menos en relación a la invasión de la parcela de su propiedad, debiendo desocupar las tierras tras reponer las mismas a su estado original, y que se le condene al pago de las costas.
SEGUNDO.- Antes de entrar a examinar el fondo del recurso, debemos pronunciarnos sobre la causa de inadmisibilidad esgrimida por la Conselleria, al entender que la ocupación de terreno propiedad de los actores no se realizo por ella , sino por el Ayuntamiento de Catadau, lo que conlleva como consecuencia la falta de legitimación pasiva de la Administración demandada , ya que no procede de ella el acto administrativo objeto del presente recurso en virtud de lo que disponen los artículos 21, 1.3 y 25 de la ley jurisdiccional.
Frente a la aludida inadmisibilidad la actora reacciona, manteniendo la ocupación de su terreno por dicha Administración, y que el hecho de que ya no obstruyan el paso por el camino, o que la acequia sea ejecutada por el Ayuntamiento haga irresponsable a la Conselleria, pues tal acequia se construye por ser necesaria a las obras del Instituto.
Plantados los términos del debate, y para poder resolver la causa de inadmisibilidad planteada debemos partir de los hechos mas significativos que obran el las actuaciones , desprendiéndose de ellas que el Ayuntamiento de Catadau acordó ceder gratuitamente a la Generalidad Valenciana, en sesión plenaria de 28 de mayo de 2001, un solar de su propiedad de 5.758 metros cuadrados para la construcción de un Instituto de ESO. Que dicho solar se asienta sobre las parcelas NUM000, NUM001 , NUM002, NUM003 y NUM004, que no son colindantes con la parcela NUM005 , propiedad de los actores que se dice invadida, al estar separada por un camino vecinal de una anchura al menos de 3,20 metros. Que el Ayuntamiento de Catadau hizo obras de urbanización con las que se trataba de dotar de infraestructuras urbanas al solar sobre el cual se estaba construyendo el Instituto; realizándose con tal fin un colector que discurría por la parcela de los actores. Que durante obras de construcción del Instituto, se puso una valla en el camino que separaba las parcelas, limitando el paso por razones de seguridad a toda persona ajena, pero permitiéndolo a los propietarios de las fincas colindantes previa identificación, y que actualmente esta franco y expedito.
Del relato de hechos señalado se evidencia que si se ha producido una ocupación ilegitima de la parcela propiedad de los actores , lo que constituye la via de hecho propugnada, pero tal ocupacion se verifico por el ayuntamiento, no por la administración demandada, lo que implica la estimación de la causa de inadmisibilidad planteada, al no proceder las vias de hecho imputadas de ella misma sino del Ayuntamiento contra el cual no se formula pretensión alguna; única Administración que podría cumplir la pretensión de la demanda de desocupar las tierras tras reponer las mismas a su Estado original, pues la Conselleria de Educación no ha ocupado terreno ajeno , realizando las obras del Instituto sobre la parcela municipal cedida gratuitamente.
Por lo dicho el recurso debe ser inadmitido, sin entrara a examinar el fondo.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos inadmitir e inadmitimos el recurso interpuesto por Doña Marina y otros contra la via de hecho de la Conselleria de Educación de la Generalidad Valenciana al ocupar una parcela propiedad de los actores, sita en el termino municipal de Catadau; y todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
