Última revisión
24/11/2003
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 24 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032003101275
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6543
Encabezamiento
NUMERO 495/01
RECURSO NÚMERO 495/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM.
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 24 de noviembre de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 495/01, interpuesto por el Procurador DON JAVIER ROLDAN GARCIA, en nombre y representación de DON Benjamín , asistida por el Letrado DON FRANCISCO GARCIA VALERA, contra la Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Valencia de 14.2.01 en expediente administrativo 16/2000 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 20.12.00 de inadmisión a trámite de la reclamación, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada , contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 26.11.03.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que el dia 5.9.99 sobre las 22 horas el demandante conducía su vehículo por la carretera VP-6116 en sentido Ribarroja-Valencia cuando al llegar al tunel previo al acceso a la N-220 quedó atrapado dentro del túnel debido a la gran cantidad de agua acumulada en su interior debido al atasco de las alcantarillas de desague de aguas pluviales por el deficiente mantenimiento, resultando de todo ello daños por valor de 90.630 pts que se reclaman en el presente procedimiento
La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y Resolución en él recaída inadmitiendo la reclamación por falta de legitimación pasiva.
SEGUNDO.- La primera cuestión que se suscita en el presente procedimiento es la falta de legitimación pasiva de la Administración demandada, extremo este al que la demanda dedica escasamente la referencia a la declaración de incompetencia de la Generalidad Valenciana , ante quien se formula inicialmente la reclamación y en cuya Resolución se afirma que siendo la carretera VP-6116 de titularidad provincial y la N-220 de titularidad estatal, son estas Administraciones las que deberán informar a quien pertenece el concreto tramo donde se producen los hechos.
Ante esta resolución, el demandante formula su reclamación ante la Diputación Provincial y como único dato relativo a la titularidad del punto kilométrico donde ocurren los hechos obra en las actuaciones el Informe Técnico, acompañado de croquis, que emite el Ingeniero Jefe del Servicio de la zona Centro del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Valencia en la que se hace constar que el túnel al que se refiere la reclamación se encuentra tras la intersección de las dos vías y en zona que es ya perteneciente a la Nacional 220, de titularidad estatal, por tanto la inadmisión a trámite de la reclamación es ajustada a derecho a la vista de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuando establece que "1. Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el art. 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso" por lo que procede desestimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y el mantenimiento de la Resolución impugnada.
TERCERO.- El articulo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales , el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DON JAVIER ROLDAN GARCIA, en nombre y representación de DON Benjamín, asistida por el letrado DON FRANCISCO GARCIA VALERA, contra la Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Valencia de 14.2.01 en expediente administrativo 16/2000 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de 20.12.00 de inadmisión a trámite de la reclamación.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico.

