Última revisión
26/11/2003
Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: SIN DATOS/
Núm. Cendoj: 46250330032003101527
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6566
Encabezamiento
Recurso nº/03/90/2001.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO
En el recurso contencioso-administrativo nº 90/2001 interpuesto por SEDESA OBRAS Y SERVICIOS S.A., representado por la Procuradora Doña Mª Esperanza Vázquez García y defendido por el Letrado D. David Peiró Pellicer, contra la desestimación presunta (silencio administrativa) de la petición formulada por esta entidad mercantil el veintitrés de agosto de 2000 ante el Ayuntamiento de Ribarroja del Túria (Valencia) por la que se solicitaba la "devolución y cancelación de las citadas fianzas por haber transcurrido el correspondiente plazo de garantía de las obras ejecutadas", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA, representado y defendido por LA Letrada Dª Carmen Lledó Larrea, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de noviembre de 2003.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Sedesa Obras y Servicios S.A. cuestiona en estos autos la desestimación presunta de la solicitud que el 23 de agosto de 2000 presentó ante el Ayuntamiento de Ribarroja del Túria (Valencia) con el objeto de lograr de esta Administración local la devolución de la cantidad económica entregada por el concepto de fianza en el marco de una obra de urbanización en "El Molinet, III Fase" convenida entre los ahora litigantes en el mes de julio de 1998.
Esta solicitud de devolución patrimonial ha sido variada en el curso del procedimiento contencioso-administrativo a la vista de que el 16 de enero de 2001 la Comisión de Gobierno de ese municipio acordó poner a disposición de la entidad aquí demandante los avales que había entregado como garantía de la correcta ejecución de esa obra (véase, a este respecto , escrito que el 18 de enero de 2002 presenta ante este tribunal la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Ribarroja). Y es que , efectivamente, habiéndose dado traslado de la petición de archivo del recurso 90/2001 que se contenía en ese escrito ("en virtud de satisfacción extraprocesal") la Sala acordó la continuación del procedimiento por lo que hace a los gastos bancarios causados a Sedesa Obras y Servicios S.A. por el mantenimiento de un aval bancario durante un marco temporal superior al que reclama el ordenamiento jurídico aplicable "... si así lo solicita la representación procesal de la actora en un término máximo de diez días a partir del siguiente al de notificación de este auto, continuará el proceso por los gastos económicos mencionados (al no alcanzar la satisfacción extraprocesal a esa solicitud , ajena a la cuestión relativa a costas procesales)" auto de trece mayo 2002.
SEGUNDO.- El objeto actual de la litis pasa, entonces, por establecer (1) si el Ayuntamiento de Ribarroja del Túria debe satisfacer a la entidad actora la cantidad económica de 356,53 euros por la devolución tardía de los avales citados; y, en segundo término (2) si esta administración debe satisfacer las costas procesales generadas a Sedesa Obras y Servicios S.A. en el ámbito del recurso Contencioso-Administrativo 90/2001 , afirmando esa parte procesal en el escrito de demanda que formula al efecto que: "... Vencido el plazo de garantía de un año previsto en el contrato suscrito entre ambas partes, plazo que vencía el 1 de Junio de 2000 ... no se había notificado deficiencia alguna a mi principal que imposibilitara la devolución de las garantías previstas ... lo que resulta evidente es la mala fe mostrada en todo momento por el ayuntamiento de Ribarroja, que ha esperado a que se le reclame el expediente administrativo por la Sala para proceder a la devolución de los avales".
La respuesta que concede la Sala a estas dos cuestiones litigiosas es la siguiente:
1.- estimar la reclamación por lo que hace al abono de una cantidad de 356,53 euros al existir una devolución tardía de los avales bancarios entregados por la demandante en el marco de la mencionada relación convencional, sin que obre prueba suficiente en estos autos 90/2001 acerca de la existencia de deficiencias ocultas atribuibles al contratista de la obra y puestas en conocimiento del interesado en el marco temporal máximo de un año a contar desde el momento de suscribirse el acta de recepción de las obras III Fase Urbanización El Molinet (folio 1 del expediente Administrativo, de fecha 1 junio 1999). A este respecto , tómese en consideración que en el informe prestado el día 16 de enero de 2002 por los Sres. Arquitecto y Arquitecto Técnico municipal se detalla que:
"... En cuanto a si el importe de 286.106 ptas por limpieza de anclajes reclamado por Urbalux, contratista de la 4ª fase, a Sedesa, y que sería el único punto a subsanar ... se ha llegado a la conclusión que el hecho se produce como consecuencia de una falta de coordinación, prácticamente inevitable en una obra ejecutada por fases, entre los contratistas de las distintas obras; y en base a ello es díficil dilucidar exactamente hasta qué punto existe también la obligación de repaso de los anclajes por parte de Urbalux ... y no es significativo en absoluto respecto al montante final" (folio 39, expediente Administrativo).
2.- no estimar la solicitud de condena en costas al Ayuntamiento de Ribarroja del Túria por no haber actuado este Ente público con temeridad o mala fe en los autos 90/2001:
"... impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad" (art. 139 L.J.).
Y es que , efectivamente, esta Administración local (a) ha seguido una determinada actuación procedimental al apreciar sus funcionarios técnicos la existencia de deficiencias ocultas en la ejecución de la obra pública de que se trata:
"... Quinto. En fecha 23-5-99 se informe por los técnicos municipales y directores de obra lo siguiente: "Dada visita de obra realizada a las obras ... se observan faltas en el atraque del acabado del solado de las aceras con las farolas de alumbrado y los siguientes vicios ocultos, los cuales se comunicaron a la empresa Sedesa como contratista de las obras ... 1. Obstrucción debido a aplastamiento de la tuberías de paso del cableado del alumbrado ... 2.- Limpieza de las cimentaciones de los anclajes de las farolas ...";
(b) no existe, por tanto, una simple demora en el reintegro de los avales que carezca de sustrato justificativo alguno; (c) una vez que los técnicos municipales establecieron la dificultad de determinar a cuál de las empresas que habían participado en el proceso de construcción le eran imputables las deficiencias apreciadas (16 enero 2002), la Comisión de Gobierno dictó el acuerdo (8 febrero 2002) de "devolución de los avales o fianzas definitivas a la empresa Sedesa Obras y Servicios S.A., correspondientes a las obras Urbanización 3ª Fase El Molinet y por los importes siguientes ..."; (d) el correspondiente mandamiento de pago tiene fecha de 11 febrero 2002 , y el escrito presentado por la representante procesal del municipio en el proceso 90/2001 tiene fecha de entrada 18 enero 2002.
No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales que se han causado en estos autos a ninguno de los litigantes (art. 139.1 Ley Jurisdiccional).
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SEDESA OBRAS Y SERVICIOS S.A. contra el acto administrativo (desestimación presunta de una solicitud de avales bancarios) que se ha delimitado en el encabezamiento de esta Sentencia.
2.- DECLARAR que el ayuntamiento de Ribarroja del Túria adeuda a esta entidad la cantidad económica de 356,54 euros, cantidad a la que se adiciona el interés legal del dinero generado entre el momento de notificación de esta Sentencia judicial a la representación procesal de esa administración local y el de efectiva entrega del dinero a Sedesa Obras y Servicios S.A.
3.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales que se han causado en estos autos a ninguno de los litigantes.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a veintiséis de noviembre de 2003.

