Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
27/11/2003

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 27 de Noviembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Noviembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032003101273

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6583


Encabezamiento

Nº 426/01

RECURSO NÚMERO 426/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don EDILBERTO NARBON LAINEZ

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 27 de noviembre de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 426/01, interpuesto por el Procurador DON FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, en nombre y representación de DOÑA Elisa , contra la Resolución de la Consellería de Bienestar Social de 29.12.00 en expediente administrativo NUM000 desestimatoria de la solicitud de ayuda económica, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada , contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 26.11.03.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que la demandante desde el año 1999 y hasta Agosto del año 2000 se dedicaba al cuidado de ancianos de carácter domiciliario, concretamente, de doña Evarista Estevan, trabajo que le era retribuido por la Consellería de Bienestar Social como ayuda económica para el cuidado de ancianos, sin que en el año 2000 recibiera cantidad alguna por lo que reclama la cantidad de 240.000 pts.

La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO.- Se formula la presente reclamación sobre la base de que la demandante ha venido desarrollando un trabajo (según señala la demanda) que venía siendo retribuido por la GENERALIDAD VALENCIANA y que en el año 2000, pese al desempeño del mismo, la demandante no ha obtenido retribución alguna.

A la vista de la normativa aplicable, Orden de 24.11.99 y decreto 331/95, la cuestión no responde a dicho planteamiento sino que estableciéndose por la Administración una serie de ayudas para la atención de ancianos en el ambito familiar , la demandante solicitó la misma que le fue concedida en el año 1.999 y no así en el año 2.000 en el que cuando formula su solicitud, el presupuesto destinado al efecto había sido agotado con la concesión de ayudas solicitadas anteriormente, por lo que reuniendo la totalidad de los requisitos, la inexistencia de Presupuesto (prevista como condición de la subvención en la normativa reguladora citada) supone la denegación de la misma que debe ser declarada por todo ello conforme a derecho y por tanto, procede la desestimación del presente recurso Contencioso-Administrativo y el mantenimiento de la Resolución impugnada.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DON FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, en nombre y representación de DOÑA Elisa, contra la resolución de la Consellería de Bienestar Social de 29.12.00 en expediente administrativo NUM000 desestimatoria de la solicitud de ayuda económica.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que , como Secretaria de la misma, certifico.

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