Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004101465

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2004:4983


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "AP-833/2003 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos,

SENTENCIA NUM:

En el recurso de apelación num AP-833/2003,interpuesto como parte apelante por DÑA. Asunción representada por el Procurador D. ROMA MARIA MOLINA MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. ILDEGAL RODRIGUEZ VALDIVIESO contra " Auto de 23.06.2003 (P.O. 163/2003) dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia no dando lugar a la suspensión de la resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia denegando permiso de trabajo y residencia.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Subdelegación del Gobierno en Valencia representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. ABOGACIÁ DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Ocho de Septiembre de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante DÑA. Asunción interpone recurso contra Auto de 23.06.2003 (P.O. 163/2003) dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia no dando lugar a la suspensión de la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia denegando permiso de trabajo y residencia.

SEGUNDO.- El auto apelado hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la Resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho, resolución que se debe confirmar en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente Resolución.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado porDÑA. Asunción contra Auto de 23.06.2003 (P.O. 163/2003) dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 7 de Valencia no dando lugar a la suspensión de la resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia denegando permiso de trabajo y residencia. , todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº7 DE VALENCIA, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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