Sentencia Administrativo ...io de 2004

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30/06/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 30 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004100914


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "1583/2002 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Treinta de Junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LÁINEZ, Presidente, Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num 1583/2002,interpuesto por Dña. Mercedes representada por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y dirigida por el Letrado D. MICHELLE GONZALEZ PILON contra " Resolución del Director General de SERVEF de 5.08.2002 desestimando recurso de reposición contra resolución de 19.12.2001 recaida en el expediente EJLREL/2001/24/46 que deniega la solicitud de subvención solicitada al amparo de la Orden 29.12.2000 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones en lso programas de empleo estable.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LÁINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Treinta de Junio de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante Mercedes interpone recurso contra Resolución del Director General de SERVEF de 5.08.2002 desestimando recurso de reposición contra Resolución de 19.12.2001 recaida en el expediente EJLREL/2001/24/46 que deniega la solicitud de subvención solicitada al amparo de la Orden 29.12.2000 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones en lso programas de empleo estable.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión o cuestiones que plantea el proceso debemos partir del análisis del art. 6.2.d) de la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones de los Programas de Fomento de Empleo Estable, establecia, en la redacción vigente en el momento de resolver la solicitud, que:

"Con carácter general la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

d) Copia del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por la Oficina de empleo de la Generalidáid Valenciana y que en su clausulado conste en su caso como contrato indefinido, o en el caso de las ayudas por la reordenación de la jornada laboral , se haga mención a la causa que lo motiva, así como el acuerdo de empresa que lo suscita."

Y en el apartado i) del citado precepto, se señala:

"En el supuesto de ayudas previstas en el Título IV de la presente orden, copia del acuerdo entre empresa y trabaiadores con referencia explicita a la creación de empleo, como consecuencia de las medidas pactadas, con indicación del tiempo cierto de reordenación de lajornada y eliminación o reducción de horas extraordinarias y la especificación del puesto de trabajo correspondiente."

Como señala el informe obrante al folio 23 del procedimiento, se cumplió la condición de aportar un contrato de trabajo registrado en la Oficina de empleo, pero no la de que el contrato tuviera el contenido que exige el apartado i) del art. 6.2 de la Orden de 29 de diciembre. La recurrente alega a este respecto que , por un lado, no le fue requerida la subsanación de la documentación por parte del órgano administrativo correspondiente y, de otro lado, que aportó el acuerdo requerido tras la denegación de la subvención, mediante escrito de 31 de enero de 2002.

TERCERO.- La parte demandante no niega los hechos tal como vienen expuestos por la Generalidad Valenciana, sino que aduce dos excepciones.

No se le requiró de subsanación.

La Normativa que reguló las subvenciones al siguiente año, es decir, la Orden 4.12.2001, que rigieron a partir del 1..12002 no debían cumplir con el requisito de adjuntar copia del acuerdo entre empresas y trabajadores para obtener la subvención.

Respecto a la primera cuestión , el art. 6.4 de la Orden establecía:

"Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 70.1 de la Ley 30192, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden, resulte exigible , se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere , se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley."

Sin embargo, en el presente caso no se trata tanto de la mejora de elementos de la solicitud o de la ausencia de documentos acompañados a la misma, como de la falta del cumplimiento de los requisitos materiales de la Orden. Asi, en el informe obrante en el expediente Administrativo como folios 24 y siguientes , se indica:

"D. - Que el acuerdo a que hace menc w-n en su escrito aunque lleva fecha de 1 de enero de 2001, -fue registrado en la Qficina de empleo el 31 de enero de 2002. una vez notificada la Resolución denegatoria de los incentivos solicitados asi como la comunicación de la modificación del contenido del contrato para adaptarlo al contenido del acuerdo.

E. - La Unidad de Depósito de Estatutos y Elecciones, comunica que no constan antecedentes de elecciones sindicales de la mencionada empresa, por lo que no podemos considerar, tal como manifiesta la empresa Marina, delegada de personal , y representante de todos los trabajadores de la empresa."

En consecuencia, no se cumplía el requisito exigido por el apartado i) del art. 6 de la Orden citada de aportación del acuerdo entre empresa y trabajadores, siendo la aportación del documento totalmente extemporáneo y debiendo tomar como fecha del mismo el de su entrada en el Registro del SERVEF, lo que tuvo lugar el 31 de enero de 2002, fecha muy posterior al de la denegación de la subvención, 19 de diciembre de 2001.

En cuanto al alegato de que en la normativa del año siguiente la Orden 4.12.2001, que rigió a partir del 1..12002, donde los solicitantes no debían cumplir con el requisito de adjuntar copia del acuerdo entre empresas y trabajadores para obtener la subvención, eso es cierto , no obstante tiene reitaradamente dicho y establecido esta Sala que cuando se solicita una determinada subvención la misma se rige por una normativa que exige unos requisitos que son de inexcusable cumplimiento, de tal forma que, el incumplimineto total o parcial de los mismos determina la pérdida de la subvención total o parcial, el hecho de que un determinado requisito deje de exigirse en otro ejercicio no supone que la administración acuase de forma contraria a derecho ni que los solicitantes estuviesen exentos de cumplir con el requisito exigido por la norma en virtud de la cual se solicita la subvención.

Por todo lo expuesto, se desestima el recurso.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por Dña. Mercedes contra resolución del Director General de SERVEF de 5.08.2002 desestimando recurso de reposición contra Resolución de 19.12.2001 recaida en el expediente EJLREL/2001/24/46 que deniega la solicitud de subvención solicitada al amparo de la Orden 29.12.2000 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones en lso programas de empleo estable. , todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, En Valencia , a treinta de junio de dos mil cuatro.

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