Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
12/05/2004

Sentencia Administrativo Nº SIN DATOS/, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 279/2003 de 12 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: SIN DATOS/

Núm. Cendoj: 46250330032004100293

Resumen:
El TSJ anula la resolución impugnada del Sr. Alcalde, que acordó la regulación del tránsito de vehículos pesados de más de 15 toneladas de peso máximo autorizado incluida su carga por varias avenidas del término municipal a 11 vehículos diarios. Entiende la Sala que las Administraciones municipales carecen de competencia objetiva suficiente para introducir restricciones a la circulación de vehículos de motor que circulan por el interior del casco urbano para el supuesto de que la vía pública que quede vinculada a esas restricciones circulatorias disponga de la específica caracterización jurídica de travesía (con este nombre se denomina a la parte o sector del trazado de una carretera que, en su recorrido, pasa por el casco urbano de una determinada población).

Encabezamiento

Recursos acumulados 180/2003 y 279/2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a doce de mayo de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO

En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 180/2003 y 279/2003 interpuestos por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado (recurso 180/2003) y por AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (recurso 279/2003), contra la resolución adoptada el día trece de noviembre de 2002 por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Macastre, Valencia, que acordó: "1.- Queda regulado el tránsito de vehículos pesados de más de 15 toneladas de peso máximo autorizado incluida su carga por la avenida del País Valenciano, avenida Hoya de Buñol, avenida Juan Sagreras y avenida del Bolot (CV-425) de este término municipal a 11 vehículos diarios. 2.- ...", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE MACASTRE representado por la Procuradora Dª Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado D. Alfonso Martínez-Bernal Sanchis, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto los recursos mencionados en el encabezamiento de esta Sentenciay seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizarán la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que suplicaron se dictase Sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinte de abril de 2004.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Administración del Estado y la Unión Temporal de Empresas formada por Agricultores de la Vega de Valencia S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas S.A. cuestionan en estos autos la conformidad a Derecho de una resolución dictada el día trece de noviembre de 2002 por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Macastre, Valencia, que acordó:

"1.- Queda regulado el tránsito de vehículos pesados de más de 15 toneladas de peso máximo autorizado incluida su carga por la avenida del País Valenciano, avenida Hoya de Buñol, avenida Juan Sagreras y avenida del Bolot (CV-425) de este término municipal a 11 vehículos diarios.

2.- Incluir el articulado del presente decreto de Alcaldía en el reglamento para la imposición y regulación de sanciones en materia de incumplimiento del Decreto de Alcaldía de 22 de julio de 1999 sobre el paso de camiones cargados de basura del área metropolitana de Valencia por el término municipal de Macastre, publicado en el B.O.P. número 253 de fecha 24 de octubre de 2002".

Según los recurrentes, este acto administrativo contraría el ordenamiento jurídico aplicable en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor al asumir (a) que el municipio de Macastre dispone de la potestad pública de introducir limitaciones sobre el tráfico de los vehículos que circulan por esta población - en concreto, de los camiones que , con su carga, superen las quince toneladas de peso y en lo relativo a las avenidas que se mencionan en la decisión de 13.11.2002 -. Para la Administración del Estado y para la Unión Temporal de Empresas actora el art. 5.k) incluido en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial excluye la competencia objetiva del municipio de Macastre que posibilitaría a éste restringir , desde una vis cuantitativa, el número de vehículos con autorización para circular en el espacio físico al que se contriñe el casco urbano de dicha población..

En segundo término (b) afirman que estas restricciones no encajan dentro de las lindes competenciales que, en sede de ordenación del tráfico, reconoce el art. 25.2.b) Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local al suponer - cf., F.D. Segundo del escrito de contestación a la demanda que presenta la Administración del Estado - "una medida que obstaculiza la libre circulación de personas y mercancías por el territorio español, con consecuencias muy gravosas".

Destacan también (c) la relevancia pública que ha de asignarse al paso de camiones por la población de Macastre a la vista de que éstos transportan, con periodicidad diaria y con destino al vertedero de Dos Aguas, un gran número de los residuos sólidos que la ciudad de Valencia y su área metropolitana generan cuando - al menos , según los solicitantes de la heterotutela judicial - no existen itinerarios alternativos para llegar al vertedero (al escrito de demanda que formula la Administración del Estado se acompaña un informe emitido el 4 de febrero de 2003 por el Jefe del Area de Carreteras de la Diputación de Valencia sobre anchos de calzada y limitaciones de tonelaje en algunas vías provinciales).

Por último (d), subrayan el hecho de que durante el año 2003 se han desarrollado las obras de construcción de la variante de Macastre por lo que el problema fáctico que ha tratado de resolver la Alcaldía de dicho lugar va a quedar solucionado, en la realidad material de los hechos, de forma muy próxima en el tiempo:

"... y ante el grave y continuado deterioro de la travesía de esta población, debido al continuo paso de vehículos de gran tonelaje y habida cuenta que la misma dado el Estado actual de deterioro que presenta" (del acuerdo dictado el 13.11.2002 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Macastre).

La representación procesal de este municipio alega, por su parte, en defensa de la conformidad jurídica de dicho acto Administrativo, que: - esta Administración local cuenta con competencias objetivas suficientes para "controlar el tráfico que circule por sus calles , y en especial si se trata de vehículos que por sus dimensiones y peso no pueden ni deben circular por sus calles porque no caben y provocan graves daños a la calzada y en sí son un peligro para los viandantes y otros conductores" (F.D. IV, escrito de demanda); - la actuación pública a cuyo través se están siguiendo los trámites Administrativos y materiales precisos para dotar a la población de Macastre de una variante que obvíe el paso por el interior de dicho lugar del abundante número de camiones que trasladan los residuos sólidos de Valencia y su área metropolitana al vertedero de Dos Aguas muestran (F.D. IV) que "... los camiones del tipo que se usan ... no eran aptos por sus condiciones técnicas para atravesar los cascos urbanos de Buñol y de Macastre, dadas las características de éstos"; - el ordenamiento jurídico vigente no ampara situaciones abusivas como la que han debido soportar los vecinos de este último municipio; - sí existen caminos alternativos para llegar hasta el mencionado vertedero , debiendo la Sala valorar el hecho de que el acuerdo dictado el 2.10.1997 por el Gobierno Valenciano por cuyo cauce se accedió a la declaración de interés comunitario de la instalación de una planta de eliminación de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Dos Aguas, Valencia, se dicta sin oir, de forma previa, al Ayuntamiento de Macastre a pesar de que este municipio quedaba afectado por dicha decisión pública al recogerse en la misma que el itinerario de los camiones que iban a transportar las basuras hasta la planta de tratamiento de Dos Aguas pasaba por su casco urbano:

"El acceso se realizará a través de la carretera VV3046, de Dos Aguas a la CN- 330 , y a la altura del P.K. 9 se produce un desvío a la carretera que conduce a la presa del Naranjero , y a 5,5 Km sale un camino que da acceso a la actuación".

SEGUNDO.- Revocamos la decisión que el 13 de noviembre de 2002 ha dictado el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Macastre. Para ello hacemos uso de un argumento básico, de caracterización normativa y de talante e interpretación bastante simple a la vista del módo en que se expresa el ordenamiento sectorial aplicable a esta controversia y de la doctrina jurisprudencial que, sobre la cuestión debatida, ha emitido la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

Los términos normativos son éstos:

"Competencis del Ministerio del Interior ... k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales".

Los jurisprudenciales, a su vez:

"... los sucesivos Decretos de la Alcaldía de Manilva ... En efecto: a) el primero, de 22 de agosto de 1991 prohibe en todas las vías urbanas el tránsito de camiones transportando materiales derivados de industrias o actividades consideradas reglamentariamente molestas , nocivas, insalubres o peligrosas y cuyo peso total, incluida la carga, excediera de cinco toneladas ... Sostiene la Administración recurrente que siendo las calles de Manilva una "travesía", la medida adoptada por la Alcaldía, por razones de policía urbana, de restringir el tráfico de camiones pesados es compatible con lo dispuesto en el artículo 5 k) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico ... y está amparada por lo establecido en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985 , de 2 de abril ... Ni la invocación de los referidos preceptos ni la referencia al principio de autonomía local reconocido en los artículos 137, 140 y 142 de la Constitución y los artículos 1.1, 2.1, 7.2 y 10.3 LBRL pueden servir para acoger el motivo de casación por las siguientes razones: a) El título competencial específico sobre la materia viene contemplado en la Ley sobre Tráfico ... que diferencia entre la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal, que se atribuye a la competencia del correspondiente municipio (art. 7), y la regulación del tráfico en vías que , como las contempladas en autos, tienen la condición de travesías atribuida a la competencia del Ministerio del Interior, aunque se prevean fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales (art. 5k). Y en el presente caso el Decreto de la Alcaldía que la sentencia de instancia declara nulo suponía limitaciones unilateralmente impuestas para la circulación de determinados vehículos por travesías" (ST.S., Sala 3ª, sección 4ª, de 26 de mayo de 2000).

Es decir, de la interpretación jurídica alcanzada por el Tribunal Supremo en el marco de una controversia de lindes y caracterización muy similares a las que ahora se plantean en los autos 180/2003, se obtiene una taxativa conclusión que debe ser respetada por esta Sala de lo contencioso-administrativo. Esta conclusión puede definirse del siguiente modo: las Administraciones municipales carecen de competencia objetiva suficiente para introducir restricciones a la circulación de vehículos de motor que circulan por el interior del casco urbano para el supuesto de que la vía pública que quede vinculada a esas restricciones circulatorias disponga de la específica caracterización jurídica de travesía (con este nombre se denomina a la parte o sector del trazado de una carretera que, en su recorrido , pasa por el casco urbano de una determinada población).

Esta restricción tiene, además, un importante sustrato lógico y se atiene al reparto competencial existente entre Administraciones municipales y Administración del Estado dados los perjuicios que a la propia actividad de transporte público garantizado por la existencia de vías provinciales e interprovinciales generarían las decisiones locales de excluir el paso de una cierta tipología de vehículos - es decir, cuando éstos cuenten con una singular naturaleza, cuando superen un cierto número o no respeten unos determinados presupuestos normativos - con el objetivo tendencial explicito de evitar los perjuicios que ese tráfico, cuya exclusión o limitación se propugna, está causando en quienes residen en la población o, al menos , en las viviendas más próximas a la calle que hace las veces de travesía.

TERCERO.- Hay una serie de cuestiones que han planteado tanto la representación procesal del ayuntamiento de Macastre como la Administración del estado que quedan fuera del espacio de cognición propio de estos autos judiciales, espacio que, como es muy conocido, pivota inicialmente sobre la actuación pública que emita el Ente Administrativo frente al que se ejercita la acción Contencioso-Administrativo pero que, luego, se rellena con las diversas - y, en la actualidad, muy dúctiles - pretensiones declarativas y de condena que se formulen por el solicitante de la heterotutela judicial.

Pero , a pesar de esa amplitud conceptual, lo que no puede hacer un órgano de la jurisdicción Contencioso-administrativa es examinar cuestiones resueltas por terceras decisiones administrativas o que carecen de vinculación precisa con la actuación pública cuya conformidad a derecho se cuestiona en una determinada litis. Sobre esa base, no resulta posible, en términos procesales (a), analizar la corrección/incorrección jurídica de la actuación procedimental seguida por parte de la Generalitat Valenciana en el momento de establecer, en el año 1997, una declaración de interés comunitario para el vertedero de residuos sólidos ubicado en la población de Dos Aguas; tampoco(b) , y de forma consecutiva, comprobar si esa administración pública se adecuó a Derecho al fijar el concreto itineraro que debían seguirse por parte de los camiones que transporten los residuos sólidos para los que se habilitaba la ejecución de una planta de eliminación de los mismos en el término municipal de Dos Aguas; y, por lo que respecta (c), a las alegaciones que formula la Administración del Estado, ésta plantea al tribunal una cuestión que queda también situada extramuros del ámbito declarativo que estableció la Alcaldía del Ayuntamiento de Macastre en el acuerdo de 13.11.2002: falta de conformidad jurídica de la exigencia municipal según la que los camiones que desarrollen la actividad de transporte de residuos sólidos generados por la ciudad de Valencia y su área metropolitana deben circular dentro del caso urbano de Macastre "herméticamente cerrados". Ninguna mención a este dato contiene el acuerdo de noviembre de 2002 lo que excluye cualquier respuesta judicial sobre la misma.

De conformidad con el criterio normativo que establece el art. 139.1 Ley Jurisdiccional, no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA U.T.E. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la resolución adoptada el día trece de noviembre de 2002 por el Sr. Alcalde del ayuntamiento de Macastre, Valencia, que acordó: "1.- Queda regulado el tránsito de vehículos pesados de más de 15 toneladas de peso máximo autorizado incluida su carga por la avenida del País Valenciano, avenida Hoya de Buñol, avenida Juan Sagreraras y avenida del Bolot (CV-425) de este término municipal a 11 vehículos diarios".

2.- ANULAR esta Resolución administrativa, al ser contraria a derecho.

No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en este litigio.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia, 12.05.2004.

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