Última revisión
22/06/2006
Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 180/2004 de 22 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BUISAN GARCIA, MARIA NIEVES
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079230012006100461
Núm. Ecli: ES:AN:2006:2900
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de junio de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 180/04 interpuesto por la entidad AUSTRAL INGENIERIA, S.A.,
representada por la procuradora Dª. Ana María Ariza Colmenarejo, contra la resolución de la
Secretaría de Aguas y Costas de 24 de junio de 2003 que " entiende que procede reconocer el
derecho del Grupo Terratest, Cimyson, Icos SA a cobrar la cantidad de 93.700,73 euros (la
condena de la Audiencia Provincial mas los intereses devengados), en cumplimiento de la
sentencia y Auto de referencia, y retener a Austral Ingeniería SA del futuro saldo de liquidación de
la obra denominada Nuevo Encauzamiento del Arroyo Mezquita (Melilla) dicha cantidad, al objeto de resarcirse del pago efectuado.
Impugnándose también la Resolución del mismo Secretario de Estado de 12 de abril de 2004, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2004, acordándose por providencia de 26 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que "se anule la resolución recurrida y se declare la improcedencia de la compensación pretendida por el Ministerio de Medio Ambiente contra el saldo de liquidación de mi representada en la obra de Encauzamiento del Arroyo Mezquita, obligando a la demandada a estar y pasar por ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 15 de diciembre de 2004 , y no considerándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
QUINTO.- Con fecha de 23 de enero de 2006 Austral Ingeniería SA presentó un escrito en el que solicitaba "la suspensión del señalamiento acordando requerir al Ministerio demandante a fin de que manifieste a esta Sala su allanamiento, dado que ha procedido al pago a BNP, de modo arbitrario e ilícito, de las cantidades que pretendía retener a esta parte y objeto de este recurso".
SEXTO. Se dio traslado de dicho escrito a las partes, y una vez que efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente, se señaló para votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Austral Ingeniería SA, la resolución de la Secretaría de Aguas y Costas de 24 de junio de 2003 que " entiende que procede reconocer el derecho del Grupo Terratest, Cimyson, Icos SA a cobrar la cantidad de 93.700,73 euros (la condena de la Audiencia Provincial mas los intereses devengados), en cumplimiento de la sentencia y Auto de referencia, y retener a Austral Ingeniería SA del futuro saldo de liquidación de la obra denominada Nuevo Encauzamiento del Arroyo Mezquita (Melilla) dicha cantidad, al objeto de resarcirse del pago efectuado.
Impugnándose también la Resolución del mismo Secretario de Estado de 12 de abril de 2004, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior.
Son datos fácticos relevantes para enjuiciar la controversia los que se exponen a continuación:
La obra "Consolidación del cimiento de la presa de Los Canchales fue adjudicada a "Austral Ingeniería SA" el 28 de mayo de 1991.
Esta subcontrató con "Grupo Terratest" la realización de determinados trabajos, por los que la adjudicataria de las obras adeudaba la cantidad de 9.866.243 Ptas. mas 16% de IVA a dicha subcontratista.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a su vez, tenía pendiente de abono a Austral la cantidad de 13.394.172 pesetas, por lo que Grupo Terratest ejercitó la Acción directa del Art. 1597 del Código Civil frente a dicha Confederación Hidrográfica y el Ministerio de Medio Ambiente.
Tal acción directa que fue estimada por sentencia de la Sección 10 bis de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de marzo de 2002 , que condenó solidariamente a los codemandados a abonar a la actora (Grupo Terratest) la suma de 9.866.243 Ptas. más 16% de IVA, así como los intereses legales devengados desde la primera reclamación (el 2 de abril de 1996).
La deuda que el Ministerio de Medio Ambiente tenía contraida con Austral había sido satisfecha por dicho Ministerio durante la tramitación del juicio (por lo que se consideraba que pagar otra vez, con cargo a dicha deuda, habría supuesto un enriquecimiento injusto para la contratista).
El Ministerio de Medio Ambiente considera que el contratista se convierte en deudor suyo, por el importe de la condena de la sentencia de referencia, por lo que podía reclamarle dicho pago por cualquier medio admisible en derecho, entre ellos el de la compensación.
Es por ello que como Austral Ingeniería era adjudicataria de otra obra del Estado denominada "Nuevo Encauzamiento de Arroyo Mezquita" pendiente de liquidación, con un saldo presunto a favor del contratista superior al importe de la deuda reconocida en sentencia, se entendió que procedía aplicar a la misma la compensación.
El Abogado del Estado emite informe el 10 de junio de 2003, en el que manifiesta que nada tiene que objetar a que en ejecución de sentencia se abone a la subcontratista la cantidad adeudada, pero en cuanto a la compensación de deudas que pretende efectuar la Administración, entiende que como las deudas han de ser vencidas, liquidas y exigibles ( Art. 1196 del Código Civil ), no resulta posible hablar en el supuesto de compensación en tanto no se lleve a cabo la liquidación de la denominada obra " Nuevo Encauzamiento de Arroyo Mezquita".
Por otra parte, el derecho de crédito al cobro del saldo resultante de la liquidación de las obras del Proyecto 3/91 de nuevo encauzamiento del Arroyo Mezquita había sido pignorado y cedido a BNP España SA con fecha de 13 de diciembre de 1995.
SEGUNDO. En la Resolución impugnada, de fecha 24 de junio de 2003, la Dirección General de Obras Hidráulicas entiende que procede reconocer el derecho del "Grupo Terratest a cobrar la cantidad de 93.700,73 euros (la condena de la Audiencia Provincial más los intereses devengados), en cumplimiento de la Sentencia y Auto de referencia y retener a Austral del futuro saldo de liquidación de la obra denominada "Nuevo Encauzamiento de Arroyo Mezquita" dicha cantidad, al objeto de resarcirse del pago efectuado.
Razona dicha resolución, entre otras consideraciones, que el dueño de la obra que pague en sustitución del contratista tiene derecho de repetición contra el contratista deudor, a fin de resarcirse de los pagos hechos y esta acción de repetición no esta limitada en modo alguno, de manera que el contratista responde con todo su patrimonio ( Art. 1911 Código Civil ) .
La Administración no concurrió como acreedora al procedimiento de suspensión de pagos (de Austral Ingeniería S.A.), ya que la condena a pagar la deuda por los Tribunales es posterior al levantamiento de la suspensión, por lo que el Convenio que puso fin a la misma no puede afectarle.
Se considera, por otra parte, que el hecho de que la deuda del contratista con el subcontratista estuviera incluida en el Convenio de Suspensión de Pagos, no afecta a la deuda que el contratista tiene con el Ministerio, puesto que su causa es diferente.
En cuanto a la pignoración hecha (a BNP) del saldo de liquidación que se pretende compensar, no puede ser admitida por la Administración puesto que aún no ha sido aprobada dicha liquidación (a tenor del Art. 100.4 de la LCAP la obligación de abonar el precio nace para la Administración después de expedir los documentos que acrediten la realización del contrato).
Y si la certificación no se ha expedido no cabe su pignoración, y tampoco cabe aplicar el consentimiento de la cesión a que alude el Art. 1198 Código Civil , porque la Administración no ha consentido la cesión, lo que hubiera requerido un acto expreso de la misma.
TERCERO. Siendo los anteriores los antecedentes fácticos ( y las consideraciones de la Resolución combatida) que han dado origen a la presente contienda, resulta que la misma se plantea en términos esencialmente idénticos a los del recurso seguido ante esta misma Sala y Sección con el núm. 698/2003, en el que se ha dictado sentencia con fecha de 6 de abril de 2006 .
En aquel pleito, además de plantearse idéntica relación fáctica, Austral Ingeniería, que compareció allí como codemandada ( la actora era BNP España SA) sustentaba su contestación a la demanda en términos también iguales a los que ahora constituyen su demanda, presentando también idéntico escrito, (una vez avanzada la tramitación del recurso), en el que ponía en conocimiento de la Sala el pago efectuado por la Administración a BNP España. Siendo también sustancialmente iguales, en uno y otro recurso, las argumentaciones y consideraciones efectuadas por el Abogado del Estado, tanto en la contestación a la demanda como al darle traslado del escrito presentado por Austral. SA.
Razones de seguridad jurídica y de identidad de doctrina, obligan por tanto a la Sala a traer aquí a colación las consideraciones efectuadas en la sentencia dictada en dicho pleito, en la que expusimos lo siguiente:
"...se da la circunstancia de que..... Austral Ingeniería SA presenta un escrito con fecha de 16-1- 2006 en el que solicita la suspensión de dicho señalamiento porque, " del modo más arbitrario que pudiera imaginarse", el Ministerio ha procedido a abonar a BNP el importe que por este procedimiento pretendía retener a Austral, y por ello considera que "se ha producido un claro allanamiento a las pretensiones de una de las partes a la demandante, no así a la otra parte, la codemandada Austral", puesto que ha renunciado a la retención y ha procedido a dicho abono sin contar con esta parte y sin dar cuenta al Tribunal.
Se dio traslado a las partes para que alegaran sobre posible satisfacción extraprocesal, y Austral presenta nuevo escrito en el que reitera su solicitud de allanamiento dado que la demanda tenía por objeto la oposición a que se retuviera a mi representada, por el Ministerio, el saldo de liquidación de una obra ejecutada por la misma, pero en modo alguno se solicitaba que le fuera abonado tal saldo, o parte de él a la entidad BNP España. Existe allanamiento porque la demanda no solo no persigue tal retención, sino que de modo arbitrario y sin contar con la titular y dueña legítima de tales importes, la ahora actora ha procedido a abonar las cantidades cuya retención pretendía.
Y asimismo formula alegaciones el Abogado del Estado, que manifiesta que se desprende de las actuaciones que efectivamente no se ha practicado retención alguna para compensar la deuda de Austral, abonando a BNP la cantidad de 327.019,74 euros como consecuencia de la pignoración a su favor constituida por Austral.
A su juicio ello supone la pérdida o extinción del objeto del pleito, y no la satisfacción extraprocesal, ya que mientas que la fundamentación de la demanda descansa en la presunta ilegalidad de la retención y ulterior compensación de las certificaciones, el pago realizado no conlleva reconocimiento alguno de tales tesis, en cuanto la Administración conserva intactas, pese a lo afirmado por la actora, todas sus acciones para poder practicar la compensación en la forma determinada en la resolución recurrida.
... Tomando en consideración dicha circunstancia sobrevenida y admitida por la propia entidad recurrente ( que allí era BNP España), que admite que el Ministerio de Medio Ambiente le ha abonado la cantidad de 327.019,74 euros, esta Sala considera, de conformidad con lo invocado por el Abogado del Estado en su escrito, que procede dictar un pronunciamiento desestimatorio de la demanda por carecer de objeto la pretensión en ella ejercitada tomando en consideración el suplico de la misma que textualmente solicita que:
se revoque la resolución de fecha 24-06-03 y se abone a BNP España SA la cantidad de 93.700, 97 euros que se pretendían compensar.
De lo anterior se infiere claramente, en relación con la descripción de antecedentes fácticos que obra en los fundamentos jurídicos que anteceden, que la pretensión anulatoria de la demanda se hallaba vinculada en su totalidad al cobro de la cantidad de 93.700,97 euros a la que se refiere la resolución impugnada. Por tanto, habiendo recibido dicha BNP España, por parte del Ministerio demandado, una suma muy superior a la reclamada en el pleito, desaparece el fundamento de la pretensión de su demanda y el recurso carece de objeto en este momento procesal.
El presente recurso ha quedado vacío de contenido, al carecer de objeto la solicitud de revocación de la resolución de dicho Ministerio de Medio Ambiente dado que tal solicitud se traducía en el pago de una determinada suma que ya ha sido cobrada por la repetida BNP España SA .
CUARTO. En el presente supuesto, es cierto que el súplico de la demanda, al ser la parte actora una entidad distinta, difiere del de aquel pleito, ya que ahora se pretende que:
se anule la resolución recurrida y se declare la improcedencia de la compensación pretendida por el Ministerio de Medio Ambiente contra el saldo de liquidación de mi representada en la obra de Encauzamiento del Arroyo Mezquita.
No obstante, consideramos que el pronunciamiento de esta Sala ha de ser idéntico en cuanto la pretensión ejercitada por Austral Ingeniería S.A. en la demanda, dado que la misma también ha quedado carente de objeto, en virtud del abono que, en relación con la cantidad por la que se pretendía la compensación, se ha efectuado por la Administración a BNP España.
También aquí el presente recurso ha quedado vacío de contenido, puesto que en virtud del repetido pago carece de objeto efectuar pronunciamiento alguno respecto de la compensación cuya improcedencia se pretende en la demanda, dado que tal solicitud se hallaba íntimamente ligada con el cobro de una cantidad mucho menor a la recibida por BNP España.
Se desprende de todo ello que asimismo aquí el recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado, al haber quedado vacío de contenido tras efectuarse el repetido pago por la Administración.
QUINTO. No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes, de conformidad con el Art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Austral Ingeniería SA frente a la resolución de la Secretaría de Aguas y Costas de 24 de junio de 2003, así como frente a la de 12 de abril de 2004, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior, por carencia de objeto, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y fallamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a
EL SECRETARIO
Dª María Elena Cornejo Pérez

