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Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 549/2002 de 06 de Junio de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MONTERO ELENA, CONCEPCION MONICA
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079230012005100609
Resumen
El TSJ confirma la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, por la que se impone al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, hoy recurrente, una sanción de multa por la comisión de una infracción tipificada en el art. 7 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia. Entiende la Sala que la afirmación en el Diario en cuestión de que el API es el único título oficial existente en la actividad inmobiliaria y que ello supone la garantía del profesional titulado, es incorrecta y falsa, y su difusión constituye un supuesto de competencia desleal. No puede afirmarse, con posterioridad al RDL 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, que los APIS desarrollan con carácter exclusivo cualquier clase de actividad de intermediación inmobiliaria.
Voces
Interés publico
Colegiado
Operadores
Operaciones inmobiliarias
Actividades profesionales
Responsabilidad
Potestad sancionadora
Buena fe
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido …
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