Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 11 de Marzo de 2004
Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
11/03/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1057/2001 de 11 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA PAREDES, JESUS NICOLAS

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1057/2001

Núm. Cendoj: 28079230022004100267

Resumen
Ha lugar a la impugnación de las resoluciones relativas a liquidación del IS, en concepto de sanción, pues como la "base imponible imputada" ha sido de cero pesetas no procede realizar la deducción que sólo puede realizarse cuando exista una base imponible positiva, ya que son las únicas que se imputan a los socios de las sociedades transparentes a partir de la reforma del art. 12 de la Ley 44/1978 IRPF realizado por la Ley 48/1985 de 27 de diciembre de reforma parcial del Impuesto. El hecho de que el art. 127 del Reglamento del Impuesto se dictara en el marco anterior a la Ley 48/1985 no permite realizar una interpretación favorable a las pretensiones del recurrente, ya que en el ejercicio 1989 que es sobre el que se ha extendido el acta, el art. 127 R.D 2384/1981 no había sido derogada, por lo que atendiendo a los términos literales del mismo, el socio no tiene derecho a practicar la deducción en dicho caso. El legislador quizás consciente de la posible incertidumbre que se podría crear dio en la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una nueva redacción al artículo 19.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades estableciendo que "los socios, personas físicas o jurídicas residentes, de las sociedades a las que se refiere este articulo (sociedades en régimen de transparencia fiscal) tendrán derecho a la imputación de las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la sociedad, en la misma proporción que corresponda a las bases imponibles positivas imputadas" coindiendo por tanto con lo establecido en el artículo 127.3 del Rgto. Impuesto en que los socios sólo tienen derecho a la imputación de la deducción cuando se ha imputado una base imponible y en forma proporcional a ésta.

Voces

Plazo de prescripción

Deuda tributaria

Inspección tributaria

Impuesto sobre sociedades

Abstención

Acta de disconformidad

Obligado tributario

Desviación de poder

Indefensión

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Doble imposición

Caducidad

Actividad inspectora

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Sanciones tributarias

Operaciones vinculadas

Procedimientos Tributarios

Interrupción de la prescripción

Regularización tributaria

Actuación administrativa

Seguridad jurídica

Deducción IS por doble imposición de dividendos

Aportaciones de socios o propietarios

ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones)

Pago de la deuda tributaria

Personas o entidades vinculadas

Recusación

Base imponible positiva

Tipo de interés

Devolución de ingresos indebidos

Prescripción de cinco años

Liquidación Impuesto sobre Sociedades

Intervención y administración judicial

Extinción de deudas tributarias

Administración judicial

Procedimiento inspector