Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...7 de Octubre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
07/10/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 74/2002 de 07 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: NAVARRO SANCHIS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 74/2002

Núm. Cendoj: 28079230022004100662

Núm. Ecli: ES:AN:2004:6181

Resumen
En el presente caso, y en cuanto a los conceptos por los que ha sido impuesta la sanción tributaria, no cabe alegar discrepancias razonables que excluyan la culpabilidad de los recurrentes, dada la claridad de los preceptos aplicables y la ausencia de interpretación fundada de las normas que pudiese exculpar su actuación. Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva LGT cambia las cosas, al tipificar como leves, en el art. 191.2, las infracciones consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al art. 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del art. 161, ambos de esta ley, tomando como base de la sanción la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción, siempre que "la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación", siendo de manifestar que, en este caso, hubiera o no ocultación, lo cierto es que la base de cálculo para la determinación de la multa debe efectuarse, no ya sobre la cuota definida como resultado de la regularización (en la que se incluye la cuota autoliquidada e ingresada), sino sobre "la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción", siendo de añadir, además, que la infracción puede calificarse de leve, atendida la ausencia de ocultación, que es clara si se tiene en cuenta que la cuestión litigiosa no versa sobre ingresos dejados de computar, sino sobre gastos efectuados o, al menos, documentados como tales, no susceptibles de deducción pero no ocultados, siendo de manifestar que la opinión vertida por el abogado del Estado, dados sus términos de vaguedad e inconcreción, no pueden interpretarse como oposición, en el caso presente, a la aplicación "in bonam partem" del régimen sancionador establecido en la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Voces

Impuesto sobre sociedades

Gastos no deducibles

Gastos deducibles

Inspección tributaria

Intereses de demora

Impuesto sobre el Valor Añadido

Infracción tributaria grave

Contraprestación

Anotaciones contables

Carga de la prueba

Obligado tributario

Donativos y liberalidades

Rendimientos netos

Actuación administrativa

Acta de disconformidad

Libros contables

Prestación de servicios

Liquidación provisional del impuesto

Administración local

Proveedores

Gastos de viaje

Estatutos de autonomía

Asiento contable

Determinación de la base imponible

Procedimientos Tributarios

Cuota tributaria

Establecimiento permanente

Entrega de bienes

Actividades empresariales

Documentos aportados

Potestad sancionadora

Actividades económicas