Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec... 02 de Marzo de 2004
Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
02/03/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 684/2002 de 02 de Marzo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: TRENZADO RUIZ, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 684/2002

Núm. Cendoj: 28079230032004100401

Resumen
Estima la AN el recurso interpuesto contra la resolución por la que se concedió una beca comprensiva de ayuda de exención de precios públicos, para el curso 3º de estudios de Marina Civil, en la Escuela Superior de Marina Civil, siendo desestimadas sus alegaciones para beca general de movilidad o ayuda por razón de desplazamiento. En el presente caso, se fundamenta el recurso, en la falta de motivación de la resolución denegatoria de la reposición solicitada, dado que el acto administrativo se limita a decir que las "alegaciones formuladas han sido desestimadas", carencia de fundamento justificativo de la denegación, que conlleva, conforme a los arts. 54.2 y 62.1 e) Ley 30/1992 de 26 de noviembre, la nulidad de dicha resolución por la indefensión en que se le coloca. En efecto, los arts. 17.2 y 3, y 18 de la Orden de Convocatoria de Becas de movilidad para el curso 2001-2002 para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma, disponen que tras la posibilidad del trámite de alegaciones, del que el recurrente hizo uso en su escrito de 6 de abril de 2002, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento. Lo que no es de apreciar en el presente caso, a la vista de los artículos procedimentales citados. Contravención que determina la estimación de la demanda, reconociendo el derecho a la beca de movilidad solicitada para el curso 2001-2002, sin que proceda el reconocimiento a la ayuda por razón de desplazamiento del domicilio al centro docente, al no estar prevista su compatibilidad en la convocatoria de referencia.

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