Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
01/06/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 881/2002 de 01 de Junio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: TRENZADO RUIZ, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230032004100580

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo y con ello se anula la resolución ministerial, por la que se denegó la Ayuda para la Acción Especial solicitada por el actor en la convocatoria de autos, del Plan Nacional de I+D. Y es que, habiendo transcurrido el plazo de seis meses, fijado en la convocatoria, para que se dictara resolución sobre la concesión de la ayuda pretendida, y siendo las bases de las convocatorias verdadera ley del concurso, debe declararse la extemporaneidad de la resolución , la estimación por silencio positivo, y la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodriguez Nogueira, en nombre y

representación de D. Pedro , contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre denegación de Ayuda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

Antecedentes

PRIMERO .El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología y es de fecha 17 de junio de 2002.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 6 de septiembre de 2002, despues de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dió traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desetimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO .- Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2004, en que, efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO .-El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Pedro tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 17 de junio de 2002, por la que se denegó la Ayuda para la Acción Especial solicitada por el hoy recurrente en la convocatoria del 2001, del Plan Nacional de I+D.

SEGUNDO.-El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la concesión automática al demandante por silencio positivo de la Ayuda por el solicitada, así como los intereses correspondientes desde la fecha en que tal ayuda debio entenderse concedida, es decir, desde el 24 de marzo de 2002.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente que si bien la resolución no menciona el motivo de la denegación, lo que le provoca indefensión, no obstante en el mes de abril de 2002 le fue comunicado el informe a la Comisión de Valoración en el que proponía la denegación al estimar que el proyecto no representaba una Acción Especial. En todo caso considera que la acción debe entenderse concedida por silencio administrativo positivo conforme al artículo 11 de la Orden de convocatoria. No obstante, estima que el proyecto se integra en el concepto de Acción Especial de la convocatoria, al considerarlo comprendido en el apartado 8 del artículo 3 de la Convocatoria, dado que su contenido es el conocimiento de las necesidades regulatorias que plantea la globalización económica y ser aspectos inéditos en la doctrina jurídica española. Concluye que partiendo de la viabilidad de la solicitud presentada, ha de estimarse la concesión de ayuda solicitada por aplicación del artículo 11 de la Convocatoria, pues presentada en 24 de septiembre de 2001, el 17 de junio de 2002, es fecha que sobrepasa los seis meses en él establecidos, por lo que la resolución debía ser obligatoriamente positiva conforme al artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Constituyen datos de los que necesariamente ha de partirse, para resolver la cuestión esencial que en este recurso se plantea los siguientes:

1º.- Por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 11 de junio de 2001, se establecieron las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Ayudas especiales en el marco de algunos Programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

2º.- El hoy recurrente, presentó la documentación en solicitud de Ayuda de Acción Especial, en el Programa Nacional de Socioeconomía para el Título: Regulación Económica y Globalización , por importe de 15.025,31 Euros.

3º.- Por Resolución de 17 de junio de 2002, le fue denegada, objeto del presente recurso.

CUARTO.- La cuestión planteada en el presente recurso presenta una doble vertiente. En efecto, se discrepa por el recurrente de la no consideración de la resolución recurrida, de la calificación de Acción Especial al proyecto por él presentado. Por otro lado, considera que el contenido de la resolución impugnada ha de ser estimatoria de su solicitud por los efectos positivos del silencio administrativo. Doble perspectiva que obliga a una consideración separada.

Empezando por esta segunda alegación, como exige el buen orden procesal, es necesario señalar como, en efecto, el artículo 11.1 de la Orden de convocatoria previene, que "Las solicitudes seran resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la documentación por parte del solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes, salvo en aquellas actuaciones que se cofinancien con fondos europeos"

Resultando acreditado que el hoy recurrente presentó su solicitud en el Servicio de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid, el 24 de septiembre de 2001, y que el traslado de la resolución denegatoria es de fecha 17 de junio de 2002, sin que conste fecha de notificación, es claro que precitada resolución fue dictada, transcurrido el plazo de seis meses que vencía en 24 de marzo de 2002, fijado en la convocatoria, coincidente con lo normado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 en su redacción actual tras la Ley 4/1999 de 13 de enero y siendo doctrina consolidada jurisprudencialmente que las bases de las convocatorias, verdadera ley del concurso, ha de concluírse la extemporaneidad de la resolución, la estimación por silencio positivo de la petición y la disconformidad a Derecho de la resolución expresa. Toda vez que por la Administración no se ha excepcionado la existencia, en este caso, de cofinanciación con fondos europeos.

La estimación de este motivo hace innecesario el examen de las restantes alegaciones contenidas en la demanda.

Por todo ello procede estimar el presente recurso y reconocer el derecho a la Ayuda solicitada, en el supuesto y cuantía que reglamentariamente proceda, con abono de los intereses legales desde la fecha límite en que debió producirse concesión, y anular la resolución impugnada, sin que haya lugar a hacer una expresa condena en costas, al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Fallo

PRIMERO.- Que debemos estimar y estimamos el presente recurso nº 03/881/02, interpuesto por la representación de D. Pedro contra la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología, descrita en el primer fundamento de derecho, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico y en su lugar declaramos el derecho del recurrente a que le sea concedida la Ayuda solicitada para la Acción Especial por el presentada en el supuesto y cuantía que reglamentariamente proceda con abono de los intereses legales desde la fecha límite en que debió producirse su concesión.

SEGUNDO.- No hacemos una expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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