Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sec...4 de Febrero de 2004
Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
24/02/2004

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 901/2001 de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: TRENZADO RUIZ, MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 901/2001

Núm. Cendoj: 28079230032004100405

Resumen
La AN anula las resoluciones impugnadas, y en su lugar declara el derecho de la recurrente al mantenimiento de la subvención que le fue concedida, sin perjuicio de lo que resulte de la justificación de la inversión. Manifiesta la Sala que si bien la exigencia de justificación, es esencial en toda actuación administrativa de fomento, y que la justificación ha de hacerse antes de la fecha de 30 de abril, por exigencias de una imperiosa disciplina presupuestaria, sin embargo, razonable carga, lo es, ante situación de incumplimiento absoluto de la obligación de justificar, pero, no así, ante un incumplimiento tardío, por causa razonable, como en el presente caso. Pues acordada la concesión de la subvención por Resolución de 28 de diciembre de 1999, le fue notificada a la recurrente en 19 de enero siguiente. Proceder tardío por parte de la Administración que la Sala valora también como concausa del incumplimiento

Voces

Concesión de subvención

Intereses de demora

Secretarías de Estado

Reintegro de la subvención

Buena fe

Energía

Actuación administrativa

Mala fe

Justificación de las inversiones