Última revisión
23/06/2004
Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 503/2003 de 23 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2004
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUERRERO ZAPLANA, JOSE
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079230042004100401
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/503/2003 inter-puesto por
AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO, representado por el/la procurador/a Sr./Sra
CARMELO OLMOS GOMEZ, contra la resolución dictada con fecha 12 de Mayo de 2003 por el
Ministro de Administraciones Publicas, en sustitución del Ministro de Agricultura, por la que se
declara extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 24 de Abril
de 2002 por la que se denegaban las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de fecha 8 de
Agosto de 2003 de medidas de apoyo a la encefalopatía espongiforme bovina, habiendo sido parte
el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se revoque y anule la resolución impugnada reconociendo el derecho del Ayuntamiento recurrente a ser resarcido de los gastos de los MER de dos festejos taurinos de fecha 29 de Agosto y 30 de Agosto de 2001.
De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:
- El Ayuntamiento recurrente presentó en su momento sendas peticiones de que se le reconocieran las Ayudas previstas en la Orden de 8 de Agosto de 2001 en relación a la encefalopatía espongiforme bovina.
- Dichas peticiones fueron rechazadas mediante la resolución del Ministerio de Agricultura de fecha 24 de Abril de 2002, dicha resolución se notificó al recurrente por correo certificado con acuse de recibo con fecha 8 de Mayo.
- El Ayuntamiento interpuso recurso de reposición frente a dicha denegación; el escrito se presentó mediante dos escritos que tuvieron su entrada en el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha 12 de Junio de 2002.
- Por el Ministerio se dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso por la que se declaraba la extemporaneidad del recurso de reposición al haberse interpuesto una vez que había transcurrido el plazo de un mes.
SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la confirmación de la resolución.
TERCERO: Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
CUARTO: Con fecha 16 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada con fecha 12 de Mayo de 2003 por el Ministro de Administraciones Publicas, en sustitución del Ministro de Agricultura, por la que se declara extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 24 de Abril de 2002 por la que se denegaban las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de fecha 8 de Agosto de 2003 de medidas de apoyo a la encefalopatía espongiforme bovina.
La parte recurrente fundamenta su recurso contencioso en el hecho de que los escritos mediante los que se interponía el recurso de reposición (se trataba de dos escritos pues había presentado dos solicitudes de ayuda ya que se trataba de dos festejos taurinos) iban precedidos de un oficio remisorio y que todos ellos, los escritos y el oficio, se presentaron en la Oficina de correos que se limitó a sellar el oficio remisorio y que dicha presentación se produjo el día 7 de Junio y, por lo tanto, dentro del plazo señalado al efecto para la interposición del recurso en cuestión.
SEGUNDO: Efectivamente, la parte recurrente aportó junto al escrito de demanda el oficio remisorio en el que consta con claridad el sello de Certificado con la fecha 7 de Junio de 2002 de la Oficina de Fernan Caballero. El original de este oficio remisorio no aparece, sin embargo, en el expediente administrativo.
Por todo ello, resulta que debe entenderse oportunamente presentado el recurso de reposición dentro del plazo señalado por el articulo 117 de la Ley 30/92 y que dicha presentación se produjo en la forma prevista por el articulo 38,4,c) de la misma Ley (mediante presentación ante la oficina de correos) Por lo que no existe razón alguna que justifique la declaración de inadmisibilidad del referido recurso de reposición.
TERCERO: No procede efectuar ningún pronunciamiento sobre las razones de fondo que llevaron a la administración a rechazar la concesión de las ayudas y ello pues lo razonable es que, una vez que se retrotraiga el expediente, se pronuncie la Administración sobre las razones de la denegación a la vista de los argumentos del recurso indebidamente declarado inadmisible.
QUINTO: Por aplicación de lo establecido en el articulo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no resulta procedente hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes que han intervenido en este procedimiento.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que estimando el presente recurso contencioso adminis-tra-tivo interpuesto por el/la procurador/a CARMELO OLMOS GOMEZ, en la representa-ción que ostenta de AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO debemos declarar la anulación de la resolución de 12 de Mayo de 2003, acordando en su lugar la admisión del recurso de reposición frente a la resolución de 24 de abril de 2002.
Todo ello sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y fallamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estan-do celebran-do Audiencia Pública la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
