Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
31/05/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 785/2004 de 31 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230042006100248

Núm. Ecli: ES:AN:2006:2242

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN confirma la resolución impugnada dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se deniega la concesión de ayudas solicitadas por la que se instrumentan las medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina. La falta de presentación de la documentación necesaria para poder conceder la ayuda implica la denegación de la misma, en el supuesto de autos por la parte recurrente faltó la presentación de un certificado expedido por la industria autorizada para la transformación de materiales especificados de riesgo, certificado estrictamente necesario, su falta conlleva la no concesión de la ayuda, y no puede invocarse error por la recurrente.

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 785/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Laura

Bande González, en nombre y representación de D. Cosme frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra las

resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 1 de septiembre de de

2003, que deniegan la concesión de las ayuda solicitadas al amparo de la Orden de 8 de agosto de

2001. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala. La cuantía del recurso se ha fijado en 3.365,60 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de diciembre de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Cosme interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 2003, que deniegan la concesión de determinadas ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan las medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina, y ello como consecuencia del incumplimiento de la obligación de presentar determinada documentación.

El recurrente manifiesta que, según consta en el expediente, presentó la documentación exigida para poder acceder a las ayudas, y, en consecuencia, tiene derecho a que las mismas le sean reconocidas por un importe total de 3.365,60 euros.

SEGUNDO.- La Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan las medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina tiene por objeto, según expresa su Preámbulo, la concesión de ayudas para la retirada del mercado de la carne de reses de lidia procedentes de espectáculos taurinos en las que se haya utilizado el descabello o puntilla, garantizando de esta forma los intereses de los consumidores, sin que ello perjudique la viabilidad de todos los festejos taurinos previstos y programados hasta el 31 de diciembre y en tanto en cuanto se profundice en estudios que garanticen la comercialización de dicha carne, sin riesgo alguno para el consumidor.

A estos efectos, la Administración General del Estado concederá las ayudas previstas en esta Orden a los organizadores de espectáculos taurinos, actuando en colaboración de las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias en la instrumentación de los transportes de reses desde el lugar de celebración hasta las industrias autorizadas para la transformación.

La concesión de estas ayudas está subordinadas al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentra la presentación de la siguiente documentación (art. 2.2):

"a) Acta extendida de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 de Ley 10/1991, de 4 de abril, de Espectáculos Taurinos y 86 de su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero .

b) Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite la realización de la prueba de detección de la EEB de los animales incluidos en la solicitud, con resultado negativo.

c) Certificación expedida por una industria autorizada para la transformación de materiales especificados de riesgo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre , según modelo que figura en el anexo III de la presente Orden".

El recurrente presentó las solicitudes nº 4.514 y 4.518 referentes a dos festejos celebrados en Fiñana el 13 de agosto de 2001 y en Albuñán el 18 de agosto de 2001, aportando determinada documentación.

El 20 de mayo de 2003 se notifican al solicitante sendos requerimientos para que aportara en el plazo de diez días la siguiente documentación para completar los expedientes:

.- Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radicaba la planta de transformación en la que se destruyeron los animales, que acredite la realización de la prueba de detección de la EEB de los animales incluidos en la solicitud, con resultado negativo.

.- Certificado expedido por la industria autorizada para la transformación de materiales especificados de riesgo, según modelo que figura en el Anexo III de la citada Orden.

El solicitante presentó en fecha 2 de junio de 2003, escrito acompañando certificado expedido por Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Córdoba acreditativo de la realización de las pruebas de detección de la EEB.

Finalmente le fue denegada la solicitud nº 4.514 para el festejo celebrado en Fiñana por la no presentación de la certificación de la industria transformadora de Mer autorizada y la falta de acreditación de la realización de las pruebas de EEB para tres de los cuatro animales solicitados; y la solicitud nº 4.518 para el festejo celebrado en Albuñán el 18 de agosto de 2001, por la no presentación del certificado de la industria de Mer autorizada. Según se indica en el informe emitido por la Subdirectora General de Armonización Normativa y Sistema Integrado, entre la documentación aportada figura un certificado de transformación para cuatro animales de la empresa Dasy Organización, S.L; el día 18 de agosto de 2001 en Albuñán se celebraron dos festejos, uno por 4 animales y otro por 1, y como consecuencia le fue abonada la solicitud 4.517 y denegada la 4.518.

TERCERO.- El recurrente manifiesta en su demanda que presentó la documentación exigida para poder acceder a la ayuda, y así en relación con el festejo celebrado en Fiñana, consta al folio 9 de los autos el certificado Mer para 4 toros de lidia del festejo celebrado el 13 de agosto de 2001, y al folio 10 la relación de cadáveres de los toros, donde por error se repite uno de ellos, en concreto el ES09010214594, constando el folio 17, los resultados de EEB de tres de los cuatro animales, en concreto los registrados con los números 7307, 7036 y 7035.

Tal pretensión no puede, sin embargo, prosperar, pues aunque, en efecto hubiera existido error que invoca el recurrente, y esté justificada la realización de la prueba de detección de EEB para tres de los animales incluidos en la solicitud, sin embargo, falta otro documento esencial, cual es el certificado expedido por la industria autorizada para la transformación de materiales especificados de riesgo, pues, en el certificado aportado, no consta la localidad en que se celebró el festejo, y, en consecuencia no puede entenderse justificado que corresponda a los animales procedentes del festejo de Fiñana, para el cual se formula la solicitud.

Y en cuanto al festejo de Albuñán, señala el recurrente que consta al folio 7 el certificado de la industria Mer de los 4 toros, constando de los mismos igualmente al folio 17 los resultados de EEB de los cuatro animales. Tampoco cabe estimar esta pretensión, pues, como señala el Informe de la Subdirectora General de Armonización Normativa y Sistema Integrado, antes citado, y no ha sido cuestionado por el recurrente, el día 18 de agosto de 2001 en Albuñán se celebraron dos festejos, uno por 4 animales y otro por 1, y como consecuencia le fue abonada la solicitud 4.517 y denegada la 4.518, por tanto, la ayuda correspondiente a los cuatro animales a que se refiere el certificado aportado ya ha sido abonada bajo la solicitud 4.517, correspondiente a otro festejo celebrado el mismo día en la misma localidad, habiéndosele denegado, exclusivamente, la relativa al animal no incluido en ese certificado y correspondiente a la solicitud 4.518.

En consecuencia, debe desestimarse el recurso confirmando la resolución impugnada.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no se aprecian méritos que determinen la imposición de una especial condena en costas.

VISTOS los preceptos constitucionales y legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cosme contra las resoluciones del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 2003, que deniegan la concesión de determinadas ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 8 de agosto de 2001, confirmando las mismas por ser ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

PUBLICACION: Fue publicada la anterior sentencia en la forma acostumbrada. Madrid a

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