Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
23/05/2006

Sentencia Administrativo Nº S/S, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 208/2004 de 23 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMOS VALVERDE, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079230052006100210

Núm. Ecli: ES:AN:2006:2223

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN estima el recurso contencioso administrativo promovido por el Banco de Valencia contra resolución del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se estimó reclamación formulada y se reconoció el abono de intereses de demora sufrida ante el Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla. Procede reconocer la obligación de la Administración demandada en el pago de cantidad derivada de los impuestos que se debieron abonar con motivo de la demora provocada en la expropiación, demora imputable a la Administración.

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso.-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo nº 208/2004 interpuesto por Doña Diego en

nombre y representación del BANCO DE VALENCIA, S.A. frente a la Resolución del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de 27 de diciembre de 2002. Habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Cuantía

131.213,26 euros. Es PONENTE LA MAGISTRADO ILMA. SEÑORA DOÑA CARMEN RAMOS

VALVERDE.

Antecedentes

PRIMERO. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, Sección Cuarta se presentó recurso nº 775/2000, por el que se solicitaba se condenara al Jurado Provincial de Expropiación al pago de 131.213,26 euros.

SEGUNDO. Con fecha 11 de febrero de 2003 fue notificada la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de diciembre de 2002 por la que se acuerda: "Estimar la reclamación formulada y en consecuencia abonarle en concepto de intereses por la demora sufrida ante el Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla en el expediente de fijación de justiprecio, la cantidad de 31.014,53 euros, a cuenta de la que resultase, en su caso, de aplicar los intereses legales correspondientes al justiprecio que se fija definitivamente en vía judicial por Sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el reclamante contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación".

TERCERO. Por Auto de 2 de diciembre de 2003 se declaró la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Nacional.

CUARTO. Mediante escrito de 9 de mayo de 2004 se solicitó por la representación del Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo la personación con el carácter de codemandado. Con posterioridad y al haberlo así solicitado, se le tuvo por desistido.

QUINTO. Por Auto de 16 de septiembre se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO. Tras el trámite de conclusiones, finalmente se señaló para esta, votación y fallo el día 25 de abril en que efectivamente se efectuó.

Fundamentos

PRIMERO. Es objeto de recurso la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 27 de noviembre de 2002, por la que se acuerda estimar la reclamación planteada por la hoy recurrente Banco de Valencia en lo relativo al abono, en concepto de intereses por la demora sufrida ante el Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla, de 31.014,53 euros, a cuenta de lo que resulte de aplicar los intereses legales que se fijen en Sentencia, derivada del recurso en su día interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación.

Basa su demanda la parte actora en que el Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla, y de conformidad con cuanto establece el artículo 39 del Reglamento de Expropiación Forzosa , se demoró durante un excesivo tiempo, más de un año, y por ello el Banco se vio obligado a liquidar el Impuesto de Bienes Inmuebles del año referido.

También alega que si el Jurado Provincial hubiera resuelto en plazo no se hubiese visto obligado a la cesión de un 10 por ciento, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998 .

Por su parte el Abogado del Estado alega que falta la nota del nexo causal directo entre los daños alegados y el funcionamiento de la Administración, por lo que solicita se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso.

SEGUNDO. Tal y como consta en el expediente administrativo el procedimiento tuvo entrada en el Jurado Provincial de Expropiación el día 29 de enero de 1998 y la resolución se produjo el 28 de enero de 1999, siendo notificado el 23 de marzo de 1999, luego conforme al artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa ..."la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización...tal y como ha reconocido la Administración en su Resolución.Teniendo en cuenta además que el justiprecio en su día estimado se ha visto modificado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, firme por Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 , donde debería solicitarlo.

TERCERO. Por lo que se refiere a lo pedido por el pago de las cantidades por el Impuesto de Bienes Inmuebles de tres semestres, durante el período de tiempo que se demoró la resolución del Jurado y que provocó a su vez que la expropiación como tal se materializara con posterioridad y dicha demora produjo la obligación de pago de dichos impuestos y habiéndose acreditado que fue la Administración, el Jurado de Expropiación, el culpable del retraso, procede estimar dicha reclamación y en la cantidad solicitada, al haberse justificado debidamente, pues si bien son cargos impuestos por Ley, el funcionamiento del Jurado ha causado una lesión que debe ser resarcida tal y como se desprende de la Ley de Expropiación y artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

CUARTO. Por último y por lo que se refiere a lo reclamado por el concepto de cesión obligatoria, (10 por ciento), también debe ser estimado ya que por el aludido retraso del Jurado, entró en vigor una Ley, la 6/1998 de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones , que así lo establece, y si se hubiere producido la resolución en plazo, hubiese estado vigente la de 1992, que no contemplaba tal cesión.

QUINTO. De todo lo anterior se desprende la estimación de la demanda, sin que se aprecien méritos suficientes para hacer una expresa imposición de costas.

Por todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAMOS la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Diego en nombre y representación de BANCO DE VALENCIA, S.A. frente a la Resolución del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS de 27 de diciembre de 2002, que se anula en cuanto a la cantidad, debiendo la Administración abonar la suma de 131.213,26 euros, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y fallamos.

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